AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 322/2023
RESOL-2023-322-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
Visto el Expediente EX-2023-23038665--APN-DRPD#AND, las Leyes N° 22.431
y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, y 27.044; los
Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N°
160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12
de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución
general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la
elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno
ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la
ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio
Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos
los efectos legales, a través de la Agencia.
Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad
primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de
Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico
administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la
disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las
personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS
certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su
naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente,
añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado
Único de Discapacidad (CUD).
Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del
área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como
Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la
valoración y certificación de la discapacidad conforme las
clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con
autoridades nacionales, provinciales y municipales”.
Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504, a
través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el
modelo del CUD -modificada por Resolución de la ANDIS N° 512/18-, con
el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el
territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona,
cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la
voluntariedad y gratuidad de la misma.
Que, para la implementación de esta política nacional y federal,
resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y
hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron
paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la
certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.
Que, en ese sentido, los procesos de certificación son llevados
adelante por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias
(JEI).
Que, en continuidad de las acciones y medidas implementadas por esta
ANDIS en términos de simplificación y ampliación del alcance de los
trámites vinculados con las herramientas de acceso a derechos de las
personas con discapacidad, la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios, amparada en la experiencia recogida en los
últimos años, realizó un análisis exhaustivo sobre el proceso de
certificación de la discapacidad, que motivó la elevación de una
propuesta de optimización integral del procedimiento de tramitación y
otorgamiento del CUD, y con ello, facilitar la gestión de la ciudadanía
en el acceso a este derecho fundamental IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.
Que la precitada propuesta surge, también, del trabajo articulado
llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación
dispuesta a partir del “Plan de Promoción, Mejoramiento y
Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido
mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023.
Que la optimización propuesta recepta la necesidad de generar un
dinamismo eficaz en su tramitación, basada en la perspectiva que debe
darse al CUD en el marco de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, a la que nuestro país adhirió por Ley N°
26.378, y otorgó jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044.
Que lo antedicho implica que la discapacidad sea comprendida desde un
enfoque dinámico y multidimensional que resulta de la interacción de la
condición física, mental, intelectual y/o sensorial con las barreras
actitudinales y materiales del entorno que evitan la participación
plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Que, en función de estos principios, el proceso de acompañamiento de la
persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del
tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse
innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de
acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o
agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus
requerimientos prestacionales.
Que, en tal sentido, corresponde garantizar el acompañamiento del
Estado a la persona con discapacidad en todo su curso de vida,
atendiendo a sus necesidades específicas y orientando dicho
acompañamiento de modo eficiente, permitiendo, además, tener
actualizada la información estadística que luego nutre el diseño y
ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de derechos
del colectivo.
Que la propuesta de optimización fue diseñada haciendo eco de los
aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel
nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta,
participativa, plural y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad,
impulsada por ANDIS según las pautas que constan en la Resoluciones
Nros. 249/2022, 455/2022 y 719/2022.
Que, del mismo modo, la propuesta recepta los insumos trabajados con
las autoridades de discapacidad de todas las jurisdicciones, las
opiniones y consideraciones recogidas en el marco de los diversos
ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con
discapacidad tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y
a través de los mecanismos de diálogo con la sociedad civil de los que
dispone la ANDIS.
Que los nuevos lineamientos, condiciones y detalles de la tramitación y
obtención del CUD obran en el IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, que
integra la presente como Anexo.
Que, entre los puntos más salientes, se destaca que los CUD se
otorgarán sin sujeción a plazo temporal de vencimiento, conservando
entonces plena validez en tanto las condiciones certificantes se
mantengan, siempre atendiendo al principio de dinamismo del concepto de
discapacidad antes desarrollado.
Que, a tales fines, se instituye un esquema de acompañamiento proactivo
desde el Estado, que permita mantener actualizada la información
relativa a las variables que determinaron la certificación, como así
también los datos de las personas titulares del CUD.
Que, de acuerdo con lo que establezca normativamente la ANDIS, los
gobiernos jurisdiccionales -a través de las JEI- fijarán los plazos
para llevar adelante las instancias de acompañamiento, de acuerdo con
los criterios que emanen de dicha normativa.
Que estas instancias proponen una nueva lógica de vinculación entre el
Estado y las personas con discapacidad, a través de un relacionamiento
simplificado, accesible y ágil llevado adelante por las JEI.
Que, por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar los nuevos
lineamientos a los que se sujetará el proceso de certificación y
obtención del CUD, que constan como IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las
JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de
certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la
presente Resolución de forma progresiva, y en articulación constante
con la ANDIS.
Que la ANDIS, tal como ha sido determinado en el “Plan de Promoción,
Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”,
instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023, se encuentra
impulsando acciones tendientes a contribuir con el fortalecimiento de
las JEI.
Que la implementación de las modificaciones aquí analizadas será
progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de
las tramitaciones de certificación que deban solventarse.
Que dicha implementación contemplará, a su vez, la incorporación de una
plataforma tecnológica que simplifique los trámites de vinculación de
las personas con discapacidad con el Estado, de acuerdo con lo previsto
en el precitado Plan.
Que, asimismo, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las
jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica progresiva a
implementar, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Políticas
y Regulación de Servicios para impulsar la celebración de nuevos
Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el
trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.
Que, también, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Políticas
y Regulación de Servicios para que por su intermedio se arbitren,
adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones
normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para
lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos
determinados en la presente, cuestión que deberá encontrarse
íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.
Que, del mismo modo, corresponde instruir a la Dirección de
Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de esta ANDIS, para que, en el marco de
sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones
correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz de
lo aquí aprobado, acompañando tecnológicamente el desarrollo de la
propuesta, y de acuerdo con el plazo precitado.
Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se
otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena
vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se
mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones emanados
del Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, de conformidad con los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que la implementación de los lineamientos y
condiciones del Anexo aprobado será progresiva, gradual, y garantizando
la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que
deban solventarse.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y
Regulación de Servicios de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas
aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y
herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva
implementación progresiva de los lineamientos determinados en el Anexo
que integra la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente
efectivizada al 1° de octubre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática,
dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
la ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las
medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la
instrumentación eficaz y progresiva de los lineamientos aprobados en el
artículo 2° de la presente, acompañando tecnológicamente lo allí
dispuesto y de acuerdo con el plazo determinado en el artículo que
antecede.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través
de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), deberán actualizar
las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a
las bases establecidas en la presente Resolución, de modo gradual y
progresivo, en articulación constante con la ANDIS.
ARTÍCULO 7°.- Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de
la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva
dinámica a implementar, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación
de Servicios queda facultada para impulsar la celebración de nuevos
Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el
trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese fehacientemente, por intermedio de la
Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS,
a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se
comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la
continuidad del trámite; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/03/2023 N° 12613/23 v. 06/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LINEAMIENTOS APLICABLES AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las directrices contenidas en el presente Anexo han sido diseñadas por
la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en tanto órgano rector en
materia de políticas públicas en discapacidad y encargada del proceso
de certificación, con el objeto de implementar una optimización
integral de los procedimientos y circuitos administrativos involucrados
en la certificación de la discapacidad, para simplificar el acceso a
este derecho fundamental por parte de la población. Ello, en un todo de
acuerdo con la implementación del “Plan Integral de Promoción,
Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”,
creado mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023.
A su vez, en tanto que la discapacidad debe ser comprendida desde un
enfoque dinámico y multidimensional que resulta de la interacción de la
condición física, mental, intelectual y/o sensorial con las barreras
actitudinales y materiales del entorno que evitan la participación
plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás, se vuelve imperioso garantizar el
acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad, previendo
instancias de contacto y actualización proactivas y eficientes.
Producto del trabajo articulado llevado adelante por la Mesa
Interdisciplinaria de Implementación -dispuesta a partir del Plan
citado anteriormente-, que hace eco de los aportes y reclamos del
colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en
el marco de la convocatoria abierta, participativa, plural y federal
hacia una Nueva Ley de Discapacidad, se impulsa una nueva lógica de
vinculación entre el Estado y las personas con discapacidad, a través
de un relacionamiento simplificado, ágil, accesible y desburocratizado
que permita garantizar a las personas el acceso a los derechos,
servicios y prestaciones derivados de la obtención del CUD.
Esta nueva lógica y dinámica de vinculación amerita la adopción de
diversas acciones, medidas de fortalecimiento de las estructuras
jurisdiccionales de certificación, incorporación de herramientas
tecnológicas y la promoción de actualizaciones normativas, que van a
ser ejecutadas y efectivizadas de forma progresiva, gradual, y en
etapas, garantizando -en todo momento- la continuidad ininterrumpida de
las tramitaciones de certificación que deban solventarse, y el acceso
de las personas con discapacidad a los derechos, servicios y
prestaciones derivadas del CUD.
Tanto la jurisdicción nacional, como las jurisdicciones provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas
Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), se han comprometido a adoptar
los cambios propuestos para lograr un impacto positivo en el
relacionamiento de las personas con discapacidad con los procesos de
certificación.
Por ello, en virtud de lo expuesto, la jurisdicción nacional, las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de las JEI, deberán adecuar los procesos de certificación y de
acompañamiento de las personas con discapacidad, según lo descripto
debajo y de forma gradual, progresiva y en articulación constante con
la ANDIS.
II. CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
1. CERTIFICACIÓN. Esta instancia, voluntaria y gratuita, consiste en la
certificación de la discapacidad teniendo en cuenta los diferentes
antecedentes de la persona y del entorno, desde un enfoque
interdisciplinario y multidimensional, que comporta el análisis tanto
de las condiciones físicas y de salud de la persona, como las
características de su ambiente inmediato, su relación con el mismo y su
perfil de funcionamiento.
Teniendo presente el Modelo Social de la discapacidad, desde una
perspectiva de Derechos Humanos, la certificación se encuadra como una
herramienta de apertura y acceso a derechos, y como un instrumento de
relevamiento estadístico cuantitativo y cualitativo que sirve para
llevar delante de modo eficiente el diseño, desarrollo y ejecución de
políticas públicas en la materia.
2. CERTIFICADO. El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es el
documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio
nacional y en cualquier supuesto en que sea necesario invocarla, y que
permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en
las Leyes Nacionales 22.431 y 24.901, y/o en aquellas que las
modifiquen, actualicen y/o reemplacen.
El mismo se otorgará sin sujeción a plazo temporal, manteniendo plena
vigencia y validez en tanto los criterios certificantes se mantengan, y
se emitirá bajo el formato y modalidad determinada o a determinar por
la ANDIS.
Actualmente, la obtención del CUD permite acceder a los siguientes
derechos, servicios y prestaciones, sin perjuicio de los que en un
futuro puedan incorporarse:
• Prestaciones: cobertura del 100% en
las prestaciones (tratamientos, equipamiento, insumos, medicamentos,
prestaciones de apoyo, dispositivos de inclusión socio-comunitaria,
entre otras) que el o la titular requiera en relación con lo que fue
certificado como discapacidad.
•
Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
• Asignaciones económicas derivadas del CUD.
• Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).
• Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los
lugares permitidos por cada jurisdicción, independientemente del
vehículo en el que el o la titular del CUD se traslade.
Más allá del acceso a los derechos precitados, el CUD permite también
formar parte del Registro Nacional de Personas con Discapacidad, clave
para la generación de información cuantitativa y cualitativa que
contribuye para el diseño y ejecución de políticas públicas eficientes.
3. PROCEDIMIENTO. La persona iniciará de forma gratuita, y sin
necesidad de gestores, el trámite de obtención del CUD. En todo momento
prevalecerá el principio de autonomía de las personas, por lo que la o
el requirente podrá realizar las tramitaciones por sí misma/o, contando
con el sistema de apoyos a tales fines, en caso de requerirlo.
La persona deberá reunir la documentación necesaria y aportarla a
través de las modalidades y formatos tecnológicos dispuestos o a
disponer por la ANDIS, para que dicha tramitación resulte más ágil,
eficiente y más desburocratizada. Una vez evaluada la documentación
aportada, la JEI asignará una fecha para su vinculación y evaluación.
La evaluación se efectuará con la intervención de profesionales de
diferentes disciplinas, todos ellos activos en el Registro de
Profesionales respectivo, que valoran el perfil del funcionamiento de
la persona, desde un enfoque multidimensional, que abarca desde su
condición de salud física, los antecedentes, las construcciones
psicológicas e intelectuales, hasta el contexto físico, social y
cultural en el que la persona vive.
Efectuada la evaluación, la JEI elaborará un informe a partir del cual
determinará si corresponde la emisión del CUD, según los criterios de
análisis que constan en el Protocolo CUD de Evaluación.
4. DOCUMENTACIÓN. La persona interesada en obtener el CUD deberá reunir la siguiente documentación:
• Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente y/o cualquier otro documento que acredite identidad. Para el
inicio del trámite de certificación resultará también válido el
Certificado de Pre-identificación expedido por el Registro Nacional de
las Personas (RENAPER).
• Completar la planilla de solicitud de Certificado Único de
Discapacidad (CUD) a través de la modalidad y formato que determine la
ANDIS a tal efecto.
• Certificado médico con firma y sello, con vigencia no mayor a 1 año,
expedido por médico tratante, que contemple diagnóstico, estado actual,
y resumen que detalle la condición de salud. Además, en los casos que
corresponda, se deben establecer las secuelas y alternativas de
tratamiento.
• En el caso de que se trate de una persona menor de 16 años de edad:
• Partida de nacimiento, en caso de corresponder.
• DNI de la/s o el/los progenitores, o DNI vigente de la/s o el/los
guardador/es, tutora/es, o persona/s a las que se haya delegado la
responsabilidad parental y el testimonio de la sentencia que acredite
tal carácter.
5. DECLARACIÓN JURADA. Al momento de la certificación, la persona
deberá suscribir una declaración jurada en la que se comprometerá a
mantener actualizados sus datos personales y de contacto, y a asistir a
las instancias de actualización que eventualmente se determinen.
III. INSTANCIAS DE ACTUALIZACIÓN
Tal como ha sido referido, el acompañamiento de la persona titular del
CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter
dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en
su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del
mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus
condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.
En tal sentido, corresponde garantizar el acompañamiento del Estado a
la persona con discapacidad en todo su curso de vida, atendiendo a sus
necesidades específicas y orientando dicho acompañamiento de modo
eficiente, permitiendo asegurar el acceso efectivo a los derechos,
prestaciones, y servicios derivados de la obtención del CUD.
Para esto, se implementará una dinámica proactiva de vinculación del
Estado con las personas con discapacidad, a través de formatos y
modalidades simplificadas, ágiles y accesibles:
• Simplificadas: porque el cambio de modalidad de renovación a actualización
supone una reducción de los requisitos documentales respaldatorios, lo
que aliviana notablemente la carga administrativa de la gestión del
trámite.
• Ágiles: porque, como consecuencia del fortalecimiento de las
estructuras de certificación y la simplificación de los procesos, se
optimizan los tiempos de vinculación del Estado con la persona con
discapacidad y los tiempos de respuesta a solicitudes y demandas.
• Accesibles: porque, para poner en práctica todo ello, se implementará
una metodología de interacción del Estado con el ciudadano o ciudadana
que pondrá a disposición la multimodalidad posible de las vías de
comunicación, contacto y abordaje territorial actuales (plataformas de
mensajería instantánea, aplicaciones mobile,
plataformas web, operativos territoriales locales) para facilitar el
vínculo, la circulación de información y el efectivo acceso a la
instancia de actualización misma.
Las herramientas, dispositivos y acciones que se implementen de forma
progresiva permitirán que las personas con discapacidad de todo el
territorio mantengan actualizados sus datos de contacto, como así
también la información concerniente a las condiciones de certificación:
datos personales, situación social, perfil de funcionamiento,
diagnóstico, orientación prestacional, acompañante y plazo para
efectivizar la instancia de actualización siguiente.
La efectivización de las instancias de actualización tendrá lugar en el
plazo determinado por la jurisdicción nacional, las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las JEI,
al momento de la certificación y/o de la instancia de actualización
inmediatamente anterior, que no deberá ser menor a cinco (5) ni mayor a
quince (15) años, de conformidad con los criterios establecidos por la
ANDIS. Para ello, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán articular con la ANDIS los mecanismos,
herramientas y dispositivos de implementación efectiva y progresiva de
lo aquí expresado.
Para lograr un acompañamiento activo y eficaz, se implementará un
sistema de alertas por parte del Estado, a través de plataformas
tecnológicas existentes para comunicación, y/o aquellas que se creen
y/o incorporen a tal fin.
Asimismo, de modo complementario y/o supletorio, la jurisdicción
nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en articulación con la ANDIS, podrán instrumentar medidas
y acciones tendientes a abordar de modo eficiente la población con
discapacidad.
Dinámica de las alertas:
Alerta 1: Se generará seis (6) meses antes de la fecha prevista para la
instancia de actualización determinada por la JEI respectiva.
Alerta 2: Transcurridos 90 días corridos de la primera alerta el
sistema generará automáticamente una segunda alerta a los mismos fines
y efectos.
Alerta 3: A los 60 días corridos siguientes de la segunda alerta, el sistema generará una tercera y última alerta.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN
1. PROCEDIMIENTO. Configurado el silencio o la inactividad de la
persona, luego de transcurridos noventa (90) días desde la fecha
determinada por la jurisdicción nacional, las jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través de las
JEI- para la concreción de la instancia de actualización, la ANDIS
procederá a notificar a la persona de la apertura del procedimiento de
suspensión, por medio fehaciente y accesible, con expresa indicación de
los plazos estipulados en el presente apartado.
2. ACTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSIÓN. Notificada la persona sobre la
apertura del procedimiento de suspensión, y transcurridos treinta (30)
días sin que aquella se presente, la ANDIS resolverá sin más trámite la
suspensión de los efectos derivados del CUD a través del acto
administrativo que corresponda.
3. NOTIFICACIÓN. IMPUGNACIÓN. Suscripto el acto administrativo
respectivo, se procederá a su notificación. En el caso de que el acto
sea recurrido, se procederá conforme con lo dispuesto en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
4. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN. La suspensión no afecta la titularidad,
sino que interrumpe, temporalmente los efectos derivados de la
certificación, incluyendo las prestaciones y servicios que integran el
Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación
integral instituido por la Ley N° 24.901.
La suspensión se dejará sin efecto a pedido de la parte interesada, a
través de los canales de contacto que se dispongan para tales fines,
debiendo concretar la instancia de actualización pendiente. Del mismo
modo, cualquier elemento o circunstancia que demuestre que la persona
ha reactivado su vinculación, dispondrá la interrupción del proceso de
suspensión, debiendo promoverse la instancia pendiente.
V. CESE DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL CUD
1. CESE DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL CUD. El cese de los efectos
derivados del CUD se dispondrá a través de acto administrativo
debidamente fundado, expedido por la ANDIS. El mismo operará por las
siguientes causales:
• La desaparición de toda condición
certificante según los criterios de análisis establecidos por Protocolo
CUD de Evaluación, sobre la base del dictamen emitido por la
jurisdicción nacional, las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -mediante la JEI-, resultante de la instancia
de actualización.
• La renuncia expresa de la persona titular del CUD, expresada en cualquier momento sin justificación de causa.
• La renuncia tácita de la persona titular, la que se configura
transcurrido el plazo de un (1) año desde la fecha del acto
administrativo que suspende los efectos derivados del CUD sin que la
persona haya solicitado la reactivación del mismo.
• Fallecimiento de la persona titular del CUD.
2. PROCEDIMIENTO. Para todos los supuestos que lo motiven, la ANDIS emitirá el acto administrativo de cese debidamente fundado.
Específicamente para el supuesto de la desaparición de toda condición
certificante según los criterios de análisis establecidos por Protocolo
CUD de Evaluación, la JEI producirá y suscribirá un informe resultante
de la instancia de actualización dentro de los noventa (90) días de
efectivizada la misma, posterior a lo cual la ANDIS emitirá el
precitado acto.
3. NOTIFICACIÓN. IMPUGNACIÓN. Suscripto el acto administrativo, se
notificará al o la interesado/a. En el caso de que el acto sea
recurrido, se procederá conforme con lo dispuesto en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
4. CONSIDERACIONES SOBRE EL CESE. El cese afecta la titularidad y los
efectos derivados de la certificación, incluyendo las prestaciones y
servicios del Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y
rehabilitación integral instituido por la Ley N° 24.901.
VI. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA
La implementación de la nueva dinámica de vinculación, certificación y
acompañamiento de las personas con discapacidad será progresiva,
gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las
tramitaciones de certificación que deban solventarse.
Así, se plantea una estructura de ejecución por etapas según el esquema de seguida exposición:
• Etapa 1: Al 15 de marzo de 2023 todos
los nuevos CUD que se emitan y/o que se impriman tanto en su versión
física (Resolución N° 512/18), como en su versión digital (Resolución
N° 2189/2021), no tendrán fecha de vencimiento, e incorporará el
período en el que deba efectivizarse la instancia de actualización
respectiva.
• Etapa 2: Al 1° de junio de 2023 todos los nuevos CUD que se emitan
y/o que se impriman se efectivizarán bajo el formato y modalidad que
determine la ANDIS, suprimiéndose el uso de papel moneda por parte de
las JEI.
• Etapa 3: Al 1° de octubre de 2023 se efectivizará y ejecutará de
forma integral la nueva dinámica de vinculación, certificación, y
acompañamiento de las personas con discapacidad. Esto es:
• La tramitación del CUD será a través de una plataforma digital que
permitirá agilizar y simplificar este proceso, de acuerdo con la
actualización normativa que la ANDIS expida en lo sucesivo a tal
efecto. Este nuevo esquema va a coexistir con la posibilidad de iniciar
el trámite a través del contacto directo con la JEI que corresponda.
• El CUD se expedirá sin vencimiento, y se entregará tanto en formato físico como en su versión digital.
• Desde el Estado se acompañará proactivamente a las personas con
discapacidad certificadas para que las mismas mantengan actualizados
sus datos personales e información relativa a las variables que
determinaron la certificación.
• El acompañamiento se llevará a cabo a través de instancias de
actualización -cuya periodicidad será determinada por las JEI-,
mediante un esquema de contacto proactivo y de tramitación sencilla,
desburocratizada y accesible.
• En caso de que la persona certificada no se haya vinculado con el
Estado para actualizar su información en el marco de la instancia
determinada, se contemplará un período de gracia de CUATRO (4) meses en
el que se garantizará la continuidad prestacional y de acceso a
derechos y servicios derivados del CUD.
