EX-2022-132278880- -APN-DGD#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
DICIEMBRE del año 2022, siendo las 11:00 horas, convocada por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO, Directora de
Análisis Laboral del Sector Público, acompañada por el Dr. Lisandro
Juan AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), COMPARECEN:
por la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la Lie. Viviana
MELAMUD, acompañada por la Lie. Paula RECALDE POLARI, el Sr.
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Ignacio LOHLE,
acompañado por el Lie. Marcelo ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Jorge DOMPER, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los Sres. Pablo GASTELU y Máximo BORZI
DE LUCIA, y la Sra. Claudia CAMERA todos ellos por parte del Estado
Empleador; y por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por la Sra. Analía RAMPELLO, el Sr.
Cristian BERLOTTO y el Dr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor, en
representación de la
ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA, acompañado
por la Sra. Maña Fernanda WILLIAMS la y en representación de la
ASOCIACION PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL
(APOC) Sres. Hernán CORVALAN, Hernán COTTI y el Sr. Pablo
LOMBARDO
Declarado abierto el acto por los
funcionarios actuantes, señala que la audiencia se realiza en el
marco de las competencias que le son propias de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA
Por única vez, y hasta el 31/12/2023 el personal permanente comprendido
en el preseñte Convenio Colectiva de Trabajo Sectorial para el personal
de la Sindicatura General de la Nación, podrá solicitar su reubicación manifestando por
escrito su intención, conforme al RÉGIMEN DE VALORACIÓN PARA LA
PROMOCIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO que el Estado Empleador establezca
previa consulta a las entidades sindicales en el ámbito de la COPIC.
La mencionada reubicación contemplará solamente el acceso al nivel
escalafonario inmediato superior al de su situación de revista actual.
En los mismos términos podrá solicitar su reubicación escalafonaria el
personal que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por
cargo de mayor jerarquía y cuyas funciones resulten atinentes a las del
nivel postulado.
En todos los casos, el personal deberá reunir los requisitos para el
acceso al nivel para el que se postula conforme el artículo 13 del
CCTS-SIGEN mediante el desarrollo de tareas vinculadas a la función o
actividad.
La valoración de las funciones se efectuará de acuerdo a lo normado por
el artículo 12 del citado Convenio Colectivo.
No podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a
excepciones al cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a
cada nivel establecidos en el artículo 13 del CCTS-SIGEN.
El Estado Empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de
servicios correspondientes a dichas categorías superiores, podrá
disponer el cambio de nivel escalafonario mediante la conversión del
cargo siempre que contará con los créditos presupuestarios.
A los efectos de establecer el grado equivalente se adoptará lo
establecido en el Artículo 26 incisos a) y c) del CCTS-SIGEN. Si le
fuera asignado un grado comprendido por tramo igual o inferior al que
revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente i a dicho
grado.
Los agentes que promuevan de nivel conservarán el agrupamiento al cual
pertenecían al momento de su postulación.
En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto
por el Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968.
Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la
satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel
escalafonario anterior sólo podrán ser reconocidos para la promoción de
grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las
funciones prestadas en este último.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el
personal de la SIGEN, el TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS como
artículos N° 100, 101, 102, 103, 104 y 105, conforme se detalla a
continuación:
TÍTULO XII - DE LAS SUBROGANCIAS
Artículo 100.- Se entenderá por
subrogancia a la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de
responsabilidad de coordinación de unidades organizativas de nivel
superior, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el
presente título.
Artículo 101.- La subrogancia
recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente, por alguna
de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior
a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que
el titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes
situaciones: 1.- Designado en otro cargo con licencia sin goce de
haberes en el propio. 2.-En uso de licencia extraordinaria con o sin
goce de sueldo o especial por razones de salud.3.-Suspendido o separado
del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se
mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de
prestación de servicios.
Artículo 102.- El personal
subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los
Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de
revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese
superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá
la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado
en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.
Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre
vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio
origen a la percepción.
Artículo 103.- Los cargos
vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del
artículo 101 del presente podrán ser objeto de subrogancia debiéndose
adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura
definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.
Artículo 104.- Las
subrogancias que se dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del
inciso b) del artículo 101° del presente, caducarán automáticamente al
reintegrarse el titular del cargo. Las que se dispongan en virtud del
inciso a) de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el
artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006.
Artículo 105.- El reemplazante
deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación
escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la
especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda.
CLÁUSULA TERCERA:
El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial que se‘ hallare contratado para desarrollar labores de su
incumbencia bajo las modalidades previstas en el artículo 9° de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 - Decreto
Reglamentario N° 1.421/2002 y desarrolle funciones en puestos de
Tecnología de la Información y las Comunicaciones, percibirá una
compensación transitoria que consistirá en un porcentaje de la
asignación básica de nivel que a continuación se detalla:
1. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el
o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de administración de los procesos de
seguridad informática y ciberseguridad para proteger la disponibilidad,
integridad y privacidad de los activos informáticos del organismo. Se
deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente,
y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática y Ciberseguridad.
2. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel A, B, y C según se encontrara equiparado el
o la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de análisis y desarrollo de
políticas, procesos y procedimientos de seguridad informática para el
organismo. Se deberá contar con título universitario de grado o
terciario y/o experiencia comprobable en Seguridad Informática,
Ciberseguridad o en auditoría de políticas, procesos y procedimientos
de la Seguridad Informática y Ciberseguridad.
3. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que
desarrolle funciones generales de investigación y análisis de los
servicios que pueden ofrecerse como base para la creación de
prototipos, el desarrollo' o personalización de tecnologías, nuevas
arquitecturas y/o estructuras de datos para brindar una solución a
través de una aplicación o servicio digital. Se deberá contar con
título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia
comprobable en tareas de Desarrollo de las Tecnologías de la
Información y/o diseño de productos digitales.
4. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales de análisis de la funcionalidad de los
procesos en lo referente a las tecnologías de la información, tanto en
los existentes en el organismo como de nuevos proyectos. Se deberá
contar con título universitario de grado o terciario atinente y/o
experiencia comprobable en tecnologías de información.
5. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de gestionar los proyectos de
desarrollo de Sistemas de Información, obteniendo los resultados
esperados en los plazos previstos y con la calidad necesaria a través
de la definición, monitoreo y/o ajuste de procesos y pautas
metodológicas. Se deberá contar con título universitario de grado o
terciario atinente y/o experiencia comprobable equivalente en áreas
correspondientes al desarrollo de Sistema de Información.
6. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de desarrollo y mantenimiento de
programas, sistemas, aplicaciones, bases de datos y productos de
acuerdo con normas, lineamientos y estándares previamente definidos. Se
deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente
y/o experiencia comprobable en áreas de desarrollo de Sistemas de
Información.
7. en una suma equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales atinentes a garantizar la calidad de los
productos, servicios y proyectos informáticos del organismo a través
del relevamiento de requerimientos, la medición sistemática, encuestas
de satisfacción, comparación con estándares y seguimiento de procesos.
Se deberá contar con título universitario o terciario atinente y/o
experiencia comprobable en áreas o actividades relacionadas con el
aseguramiento y seguimiento de la calidad.
8. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de gestión de los recursos
necesarios para la implementación de proyectos informáticos que
permitan obtener los resultados esperados en los plazos previstos y con
la calidad necesaria. Se deberá contar con título universitario de
grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de
Soporte Técnico.
9. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Asignación
básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la agente que
desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que desarrolle
funciones generales de implementación de las soluciones de hardware y
software que permitan el óptimo funcionamiento de las aplicaciones y
servicios informáticos del organismo. Se deberá contar con título
universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia comprobable
en el área de Soporte Técnico.
10. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la
Asignación básica de Nivel C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel C, D y E que
desarrolle funciones generales de atención a los requerimientos
relacionados a las tecnologías de la información y las comunicaciones
gestionando la asistencia y derivación a Soporte Técnico, ante las
posibles incidencias al utilizar un producto o servicio informático. Se
deberá contar con título de grado o terciario atinente y/o probada
capacitación en la Materia y/o experiencia comprobable en el área de
Soporte a Usuarios.
11. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la
Asignación básica de Nivel C y D según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel C, D y E que
desarrolle funciones generales de asistencia y soporte técnico ante
dificultades en el uso de hardware o software, periféricos o recursos
informáticos derivados por la Mesa de ayuda y Soporte a Usuarios, a fin
de solucionar posibles incidencias de manera integral. Se deberá contar
con título de grado o terciario atinente, y/o probada capacitación en
la materia y/o experiencia comprobable en el área de Soporte Técnico.
12. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D y E
que desarrolle funciones generales de administración, operación y
mantenimiento de aplicaciones. Se deberá contar con título
universitario de grado o terciario y/o experiencia comprobable en
tareas de gestión de aplicaciones.
13. en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B y C que
desarrolle funciones generales de gestión y contribución en los
proyectos para desarrollo y mantenimiento de la infraestructura de TI,
cumpliendo con los resultados esperados en los plazos previstos y un
marco de trabajo que permita asegurar el funcionamiento de los
servicios y los activos de información administrados. Se deberá contar
con título universitario de grado o terciario atinente y/o experiencia
comprobable en el área de gestión de infraestructura.
14. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales de administración de la infraestructura
tecnológica activa, efectuando el monitoreo constante de sus
componentes, asegurando la calidad y el desempeño de su funcionamiento.
Se deberá contar con título universitario de grado o terciario atinente
y/o experiencia comprobable en el área de Infraestructura.
15. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales de administración de las redes,
infraestructura y sistemas operativos, asegurando su correcto
funcionamiento. Se deberá contar con título universitario de grado o
terciario atinente y/o experiencia comprobable en el área de Redes y/o
Telecomunicaciones.
16. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales de aseguramiento de la gestión de
operaciones y procesos de centros de datos, redes, servicios,
telecomunicaciones y seguridad. Se deberá contar con título
universitario de grado o terciario atinente o probada capacitación en
la materia y/o experiencia comprobable en el área de Operaciones.
17. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D y E
que desarrolle funciones generales de operación de la base de datos
activa, asistiendo en el diseño, desarrollo y su mantenimiento. Se
deberá contar con título profesional o terciario atinente y/o
experiencia comprobable en el área de Centro de Datos
18. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D que
desarrolle funciones generales de administración de bases de datos
atendiendo sus aspectos técnicos, tecnológicos, científicos y legales.
Se deberá contar con título de grado o terciario atinente y/o
experiencia comprobable en la administración de bases de datos.
19. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de realización de auditorías o
revisiones técnicas sobre aspectos de las tecnologías de información y
comunicación de alta tecnicidad y especialidad en organismos del Sector
Público Nacional. Se deberá contar con experiencia comprobable en el
área de auditoría informática y/o título universitario de grado o
título terciario atinente.
20. en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la
Asignación básica de Nivel B y C según se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C, D y E
que desarrolle funciones generales de realización de auditorías o
revisiones de sistemas informáticos en organismos del Sector Público
Nacional. Se deberá contar con título profesional o terciario y/o
experiencia comprobable en auditorías de sistemas informáticos.
21. en una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de auditoría o supervisión de
controles de seguridad informática y ciberseguridad en los organismos
del Sector Público Nacional o de Firma Digital. Se deberá contar con
título universitario de grado o terciario atinente, y/o experiencia
comprobable en Segundad Informática y Ciberseguridad, o en auditoría de
la seguridad informática, ciberseguridad o firma digital
22. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de realización de auditorías o
revisiones de políticas, procesos y procedimientos de seguridad
informática para el Sector Público Nacional. Se deberá contar con
título universitario de grado o terciario y/o experiencia comprobable
en Seguridad Informática, Ciberseguridad o en auditoría de políticas,
procesos y procedimientos de la Seguridad Informática y Ciberseguridad.
23. en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la
Asignación básica de Nivel A, B y C según se encontrara equiparado el o
la agente que desarrolle funciones profesionales o de Nivel B, C y D
que desarrolle funciones generales de análisis y/o auditaría de
conjuntos y/o combinaciones de datos de gran volumen y complejidad,
realizando estudios o entrecruzamientos en el marco de tareas de
control y auditoría para el Sector Público Nacional. Se deberá contar
con título universitario de grado o título terciario atinente y/o
experiencia comprobable en el área de análisis de datos.
La referida Compensación será de aplicación siempre que él o la agente
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en
que se encuentra asimilado.
En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su
incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento
previsto en el artículo 68, la Compensación que se establece por la
presente deberá ser absorbida por el mismo.
Cedida la palabra a la representación gremial de U.P.C.N. MANIFIESTA:
Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En el uso de la palabra la representación gremial de A.T.E. MANIFIESTA:
Que acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En el uso de la palabra la representación de A.P.O.C. MANIFIESTA: Que
acepta la propuesta vertida por el Estado Empleador.
En este estado, la Autoridad de Aplicación en virtud de las
manifestaciones precedentes realizadas por las entidades sindicales se
tiene por perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-
IF-2023-00854943-APN-DNRYRT#MT