CONTRATOS
Decreto 121/2023
DCTO-2023-121-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-04545126-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a otorgar a la REPÚBLICA
ARGENTINA un préstamo a interés de libre disponibilidad en la modalidad
de Crédito Basado en Políticas (PBL) para financiar el “Programa de
Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología
y la Nanotecnología”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MILLONES (USD 20.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en dar impulso a la
Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la Nanotecnología como
sectores estratégicos para el desarrollo de Argentina.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i)
Fortalecer normativa e institucionalmente los sectores estratégicos
para el desarrollo; (ii) Brindar impulso a la promoción y fomento de
los sectores estratégicos para el desarrollo; y (iii) Apoyar el
desarrollo de los sectores estratégicos mediante la creación de líneas
programáticas específicas.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2)
componentes: (i) Desarrollo Normativo e Institucional de la Economía
del Conocimiento, y (ii) Desarrollo Normativo e Institucional de la
Biotecnología y la Nanotecnología.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a
través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES, que actuará como área sustantiva con responsabilidad
primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que será la
responsable de la gestión administrativa y financiera.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología
y la Nanotecnología”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MILLONES (USD 20.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo
a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología y la
Nanotecnología”, que consta de las “Condiciones Particulares”
integradas por VEINTICUATRO (24) Cláusulas, de las “Condiciones
Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de UN (1)
Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo
de Deuda”, que como ANEXO (IF-2023-05308363-APN-SSRFID#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que estas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a la Promoción de la Economía del Conocimiento, la Biotecnología
y la Nanotecnología” al MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, que
actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la
materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la citada
Cartera Ministerial, que será la responsable de la gestión
administrativa y financiera; quedando todas las mencionadas
dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/03/2023 N° 13224/23 v. 07/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)