ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 43/2023
DI-2023-43-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00435252- -AFIP-SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la suscripción de diversos instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, la República Argentina reconoce
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, que tienen todos los derechos y libertades establecidos en
dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Que en el sistema universal de protección de los derechos humanos y en
el sistema interamericano de derechos humanos los órganos de control y
los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido
al considerar que la identidad de género y su expresión, así como
también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de
discriminación.
Que reconociéndose la existencia de múltiples factores estructurales
que perpetúan la discriminación contra las mujeres, se sancionó la Ley
N° 23.179 por la que se aprobó la convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y sus
modificaciones; y, tiempo más tarde, la Ley N° 24.632 sobre aprobación
de la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”.
Que en armonía con la obligación de adecuar el derecho interno,
posteriormente, se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus
modificaciones, reglamentada por el Decreto N° 1011 del 9 de julio de
2010, que tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la
discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida,
el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la
discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus
manifestaciones y ámbitos, el desarrollo de políticas públicas de
carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, la
remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, el
acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la
asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas
estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas
a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Que, por su parte, se sancionó la Ley N° 26.743 por la que se establece
que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de
género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de
género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en
particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que
acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada.
Que la Ley N° 27.499 “Ley Micaela” establece la capacitación
obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres
para todas las personas que se desempeñen en la función pública en
todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de la Nación.
Que la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para
personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayan – Lohana
Berkins”, establece medidas de acción positivas orientadas a garantizar
su efectiva inclusión laboral.
Que mediante la Ley N° 27.580 la República Argentina aprobó el convenio
sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo, Convenio N° 190, adoptado por la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que mediante Decisión Administrativa N° 1012 del 22 de octubre de 2021
se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por
Motivos de Género en el Sector Público”.
Que los Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por el Laudo Nº 15/91
(t.o. Resolución S.T. Nº 925/10) y el Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución
S.T. N° 924/10), reconocen el derecho a la identidad de género, a la
diversidad sexual, y a la no discriminación, definiendo la violencia
por razón de género y estableciendo asimismo la “Licencia laboral por
violencia de género” destinada a agentes de esta Administración Federal
que se encuentren en situaciones de violencia descripta en la Ley N°
26.485 y sus modificaciones, y en su Decreto Reglamentario N° 1011/10.
Que por la Disposición Nº 139 (AFIP) del 6 de agosto de 2020, se aprobó
el “Protocolo de actuación e intervención ante situaciones de violencia
laboral con perspectiva de género de la Administración Federal de
Ingresos Públicos”.
Que, por su parte, mediante la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de
diciembre de 2022, se aprobó el “Código de Ética de la Administración
Federal de Ingresos Públicos” en el cual se destacan como ejes rectores
del Organismo el respeto y la promoción de los derechos humanos, la
igualdad de trato y no discriminación, la perspectiva de género,
diversidad e inclusión y la transparencia y confidencialidad, entre
otros.
Que en consecuencia corresponde sustituir el protocolo de actuación e
intervención ante situaciones de violencia laboral con perspectiva de
género de este Organismo, conforme a los términos de la ya citada
Decisión Administrativa N° 1012/21 y al nuevo Código de Ética de esta
Administración Federal.
Que han tomado la intervención que resulta de su competencia la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos y Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Protocolo de prevención, abordaje e
intervención ante situaciones de violencia por motivos de género en el
ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, que como
Anexo (IF-2023-00436855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Dirección de Coordinación de Políticas de
Género y Derechos Humanos -dependiente de la Subdirección General de
Recursos Humanos- el dictado de la normativa necesaria para la
aplicación de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 139 (AFIP) del 6 de agosto de
2020.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/03/2023 N° 13760/23 v. 08/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Protocolo de prevención, abordaje e intervención ante situaciones de
violencia por motivos de género en el ámbito de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
ÍNDICE
I) Objeto
II) Marco normativo
III) Personas alcanzadas
IV) Ámbito de aplicación
V) Situaciones comprendidas.
Definición de violencia por motivos de género en el ámbito laboral
VI) Principios rectores de actuación
VII) Roles y responsabilidades
VIII) Tareas y procedimiento de
abordaje
IX) Licencias
X) Acciones de difusión, prevención y
sensibilización
I) Objeto
El presente protocolo tiene por objeto promover relaciones laborales
libres de violencias y discriminaciones por motivos de género en el
ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de
la promoción de acciones destinadas a la sensibilización, prevención,
difusión y capacitación en la temática y la creación de un
procedimiento de actuación ante situaciones de violencia por motivos de
género en el ámbito laboral y/o en vinculación directa, que permita la
identificación, orientación, acompañamiento y seguimiento de las mismas
hasta su finalización.
II) Marco Normativo
El marco normativo nacional por el que se rige el presente protocolo
es: Constitución de la Nación Argentina; Ley N° 20.744 - Ley de
Contrato de Trabajo; Ley N° 11.179 - Código Penal de la Nación; Ley N°
23.592 - Actos discriminatorios; Decreto N° 254/98 que establece el
plan para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el
mundo laboral; Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales y sus normas
modificatorias y complementarias; Ley N° 27.533 y Ley N° 27.501; Ley N°
26.743 de Identidad de Género; Ley Micaela N° 27.499; Ley N° 27.636;
Decreto N° 721/20 Cupo Laboral para las personas travestis,
transexuales y transgénero en la APN y la Decisión Administrativa N°
1012/21 “Protocolo Marco para el abordaje de las violencias por motivos
de género en el Sector Público Nacional”.
El código de Ética aprobado por la Disposición N° 272 (AFIP) del 30 de
diciembre del 2022, el cual destaca como ejes rectores del Organismo el
respeto y la promoción de los derechos humanos, la igualdad de trato y
no discriminación, la perspectiva de género, diversidad e inclusión y
la transparencia y confidencialidad, entre otros; la Instrucción
General N° 8/17 (AFIP) “Protocolo General de Actuación Investigativa en
materia de Integridad Institucional”, entre otras, que por su temática
deban ser aplicadas para la resolución de los casos que se presenten.
Asimismo, los Convenios Colectivos de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o.
Resolución S.T. N° 925/10) y N° 52/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución
S.T. N° 924/10), se encuentran reguladas expresamente -en los apartados
referidos a “Deberes de los Trabajadores”, “Derechos de los
Trabajadores”, “Reconocimientos Generales” y “Prohibiciones”.
III) Personas Alcanzadas
El presente Protocolo regirá para todas aquellas personas que se
encuentren vinculadas laboralmente a la AFIP independientemente de su
cargo, función, modalidad de contratación, antigüedad y/o situación de
revista.
Quedan también comprendidas todas aquellas personas que pudieren tener
vinculación con esta Administración Federal, a saber, proveedores de
bienes y servicios de la AFIP y contribuyentes en general, siempre que
en tales hechos de violencia por motivos de género se encuentre
involucrada una persona trabajadora de este Organismo.
IV) Ámbito de aplicación
El presente Protocolo resultará de aplicación en aquellos sucesos o
situaciones de violencia por motivos de género contra las/les
trabajadoras/es de la AFIP que ocurran en el ámbito laboral, en
relación con el trabajo o como resultado del mismo.
En este sentido, se encuentran contemplados los episodios de violencia
por motivos de género que no ocurran específicamente en las sedes
edilicias del Organismo, pero sí en relación o como resultado de la
actividad laboral, a saber, fiscalizaciones e inspecciones en
domicilios de contribuyentes, verificaciones de todo tipo, controles
aduaneros, allanamientos, tareas desarrolladas en espacios no
convencionales, espacios de descanso, actividades de representación
oficial en el ámbito nacional o internacional, comunicaciones
(incluidas las realizadas mediante tecnologías de la información y
comunicación) y trayectos desde el domicilio hasta el lugar de trabajo
y viceversa.
Asimismo, en el marco de las competencias de este Organismo será
aplicable en aquellas situaciones en que una/e trabajadora/e atraviese
violencia por motivos de género independientemente del espacio físico
donde esta ocurra.
V) Situaciones comprendidas.
Definición de violencia por motivos de género en el ámbito laboral.
Se consideran hechos de violencia por motivos de género en el ámbito
laboral toda conducta, acción u omisión que de manera directa o
indirecta por cualquier medio, tanto en el ámbito público como en el
privado, dentro de las relaciones laborales, que basada en una relación
de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad
personal y/o carrera laboral de mujeres y LGBTIQ+.
Quedan incluidos los tipos y modalidades de violencia por motivos de
género, previstos en la Ley Nacional N° 26.485 de “Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y
sus normas modificatorias y complementarias en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales y las previsiones de la Ley
Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
VI) Principios rectores de prevención,
abordaje e intervención
El abordaje ante situaciones de violencia por motivos de género en al
ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se regirá por
los siguientes principios:
1) Escucha activa y empática
Quienes reciben las consultas y/o denuncias deberán adoptar una actitud
receptiva, favoreciendo la comunicación y propiciando la participación
de la persona consultante en las decisiones relativas a la intervención
y acompañamiento.
2) No revictimización
Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, la
manipulación de la información por parte de los distintos profesionales
y/o áreas intervinientes, la formulación de preguntas fallidas o
innecesarias y la indagación sobre cuestiones referidas a antecedentes
o conductas no relacionados puntualmente con el hecho denunciado. Se
evitará especialmente la exposición pública de la persona que denuncia
o la difusión de datos que permitan identificarla.
3) Respeto, Privacidad y
Confidencialidad
La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia será
tratada con respeto, debiendo ser escuchada sin menoscabo de su
dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para
el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá preservar la
voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar,
así como la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste
querer mantener en reserva.
4) Información transparente, precisa y
consentida
Las áreas intervinientes deberán brindar a la persona afectada
información clara respecto al objetivo y límites de la intervención,
los procedimientos disponibles, los deberes de confidencialidad y el
eventual uso de la información recolectada. En todos los casos se
solicitará autorización para la utilización de la referida información,
la que constituirá un deber ético y legal para el personal del
organismo.
5) Debida Diligencia y Celeridad
Los procedimientos previstos por este Protocolo deberán ser efectuados
en el menor tiempo posible, garantizando la profesionalidad, sin
demoras injustificadas.
6) Coordinación y Trabajo Colaborativo
Los abordajes de las situaciones deberán realizarse de manera integral,
desde una perspectiva federal e interseccional.
Las personas a cargo del análisis, seguimiento, investigación y
resolución de los casos no deberán poseer ningún vínculo familiar ni
personal con las personas involucradas en el hecho.
En caso de que algún/a integrante de los equipos intervinientes se
encontrare contemplado en las situaciones precedentemente mencionadas,
deberá informarlo y exceptuarse de abordar el caso.
7) Igualdad ante la norma
El presente Protocolo resultará aplicable a todas aquellas personas que
se encuentren vinculadas laboralmente a la AFIP independientemente de
su cargo jerárquico, función, modalidad de contratación, antigüedad y/o
situación de revista.
8) Accesibilidad
Los canales de contacto para realizar denuncias o consultas por hechos
de violencia deberán ser accesibles para cualquier persona en cualquier
ámbito del Organismo.
VII) Roles y responsabilidades
La Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos
de la AFIP tendrá a su cargo la aplicación del presente Protocolo.
De acuerdo a las necesidades del caso concreto podrá convocar a algunas
o todas las áreas mencionadas a continuación:
• Subdirección General de Recursos
Humanos
• Dirección de Sumarios Administrativos, de la Subdirección General de
Recursos Humanos
• Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicio Social (AEFIP)
• Comisión Paritaria de Servicio Social (SUPARA)
• Sección Fortalecimiento de Competencias - Equipo de Factores
Psicosociales.
La enumeración precedente no resultará taxativa y la Dirección de
Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos podrá convocar
la intervención de otras áreas con competencias vinculadas a la
temática que pudieran crearse a futuro.
El equipo interdisciplinario de abordaje convocado al efecto por la
Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos,
tendrá como función la asistencia, asesoramiento y acompañamiento
integral de las situaciones de violencia por motivos de género y se
encontrará facultado para recomendar acciones, medidas y estrategias a
las áreas de revista de las/les agentes involucradas/es de acuerdo a
cada situación.
VIII) Tareas y procedimiento de
abordaje
Tareas:
Las siguientes tareas de las áreas de abordaje se realizarán de manera
coordinada e interdisciplinaria.
a) Recepción de las consultas y/o
denuncias.
b) Realización de entrevistas.
c) Identificación del tipo de violencia y nivel de riesgo.
d) Diseño de un plan de acción.
e) Elaboración de informes técnicos, con posibilidad de formular
recomendaciones y elevarlas a las áreas que correspondan.
f) Solicitud de consentimiento a la persona consultante/denunciante.
g) Comunicación de las recomendaciones y plan de acción a las áreas de
revista que correspondan y seguimiento del cumplimiento de las mismas.
h) Seguimiento y acompañamiento a las personas consultantes y/o
denunciantes en los casos que correspondan.
i) Registrar lo actuado ante las consultas y/o denuncias recibidas.
j) Elaboración semestral de un informe de carácter estadístico.
Procedimiento:
Durante todo el procedimiento se garantizará la confidencialidad,
celeridad y reserva de las actuaciones y se impulsará su tratamiento
por las áreas mencionadas en el Apartado VII) del presente.
A. Recepción de consultas. Primera
escucha
La presentación de consultas y/o denuncias por hechos de violencia por
motivos de género podrá efectuarse a través de cualquiera de los
siguientes canales:
• Subdirección General de Recursos Humanos
• Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos:
generos-ddhh@afip.gob.ar; interno 24444; personalmente en oficina 4330,
4to piso, sede central C.A.B.A.
• Sección Asuntos de Género y Problemáticas Laborales dependiente de la
Dirección de Sumarios Administrativos, de la Subdirección General de
Recursos Humanos: secciongeneroyproblaborales@afip.gob.ar, interno
23457.
• Comisión Paritaria de Discapacidad y Servicios Sociales AFIP-AEFIP:
serviciosocial@afip.gob.ar
• Comisión Paritaria de Servicio Social AFIP-SUPARA:
serviciosocialaduana@afip.gob.ar
• Sección Fortalecimiento de Competencias- Equipo de Factores
Psicosociales: factorpsicosocial@afip.gob.ar
En caso de recibir una denuncia o consulta de una/e trabajadora/e que
pudiera estar atravesando una situación de las descriptas
precedentemente, el área receptora deberá poner en conocimiento a la
Dirección de Géneros y Derechos Humanos, quien tendrá a su cargo
establecer un primer contacto con la persona consultante dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida, a los fines de evaluar el nivel
de riesgo y grado de urgencia de la situación planteada y reunir, de
manera preliminar, la información necesaria para evaluar el
procedimiento a seguir.
En base a los elementos que surgieran de la comunicación mencionada en
el párrafo anterior, la Dirección de Coordinación de Políticas de
Géneros y Derechos Humanos podrá acordar una instancia de entrevista
personal.
El equipo entrevistador estará integrado de manera interdisciplinaria y
tendrá a su cargo brindar asesoramiento en la primera escucha y el
registro del relato en modalidad de formato papel y/o digital,
respetando y garantizando los principios rectores mencionados en el
Apartado VI) del presente.
B. Análisis de la situación. Redacción
de informe interdisciplinario
Concluida la instancia de entrevista, el equipo a cargo deberá analizar
de manera inmediata el nivel de riesgo y grado de urgencia de la
consulta recibida y determinar si existe violencia por motivos de
género en los hechos puestos en conocimiento. En ese caso, deberá
evaluarse el riesgo a la integridad física, psíquica o sexual a la que
pudiera encontrarse expuesta la persona consultante, con el objeto de
sugerir, junto a las áreas de revista las medidas urgentes a tomar.
Los elementos mencionados en el párrafo anterior, serán plasmados en un
informe preliminar que tendrá carácter de confidencial y deberá ser
formalizado en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas desde la
realización de la entrevista. El mismo deberá contener una
transcripción precisa de los hechos más relevantes, la valoración
técnica de los derechos afectados, el asesoramiento brindado y las
medidas sugeridas, así como cualquier otra recomendación que se
considere pertinente.
C. Derivación, recomendaciones y
seguimiento
A partir de las intervenciones de áreas del equipo de abordaje
convocado se realizará un informe interdisciplinario del abordaje
efectuado y en caso de corresponder, será remitido dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a las áreas de revista, quienes
procederán de acuerdo a sus criterios técnicos y procedimentales,
debiendo garantizar el resguardo de los datos consignados en el mismo.
En caso que los hechos no evidenciaran elementos de violencia por
motivos de género, pero pudieran constituir situaciones de violencia
laboral, deberá darse intervención inmediata a las áreas pertinentes.
Cada una de las áreas de revista tendrá el deber de informar dentro de
los DIEZ (10) días de recibido el informe interdisciplinario, las
acciones realizadas mediante la remisión de un informe escrito a la
Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos,
quien tendrá a su cargo el seguimiento de las actuaciones.
Las personas que efectúen una consulta o realicen una denuncia tendrán
derecho a recibir información acerca del estado del procedimiento,
tanto de oficio como a solicitud de parte.
D. Sistematización y registro
Los equipos de abordaje deberán desarrollar diferentes tipos de
registros técnicos a los fines de contar con información clara, precisa
y ordenada que permita el monitoreo de la trayectoria institucional de
la/le trabajadora/e, el avance de las actuaciones y la identificación
de las prácticas de violencia por motivos de género en el Organismo.
Tanto la información reunida en el marco de las distintas
comunicaciones personales como los informes interdisciplinarios
realizados por los equipos en cada una de las intervenciones, deberán
ser incorporados a los registros técnicos creados a los efectos,
enunciados en el párrafo anterior.
A partir del análisis de la información recabada, la Dirección de
Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos, podrá
recomendar tareas de prevención y sensibilización en aquellas
dependencias donde se detecte la reiteración de conductas que pudieran
encuadrar en los hechos contemplados en el presente Protocolo.
E. Medidas Preventivas
Durante el curso del proceso de abordaje de la situación de violencia
por motivos de género, tanto la Dirección de Coordinación de Políticas
de Géneros y Derechos Humanos como por los equipos de abordaje
previstos en el Apartado VII) podrán sugerir a las áreas de revista la
disposición de medidas preventivas tendientes a impedir cualquier forma
de perturbación, intimidación o revictimización (directa o indirecta)
de la persona denunciante.
Las medidas adoptadas deberán ser tomadas contemplando el proyecto de
vida de la/e trabajadora/e, por lo que resultará necesario contar con
el consentimiento informado previo a la ejecución de las mismas.
F. Aplicación de sanciones
En caso de corresponder y previa conformidad de la persona denunciante,
las actuaciones serán remitidas a la autoridad de revista a fin de
evaluar la pertinencia de propiciar la apertura del procedimiento
disciplinario correspondiente.
IX) Licencias
Las personas trabajadoras de este Organismo que se encuentren
atravesando una situación de violencia por motivos de género en el
ámbito laboral y/o en vinculación directa, podrán hacer uso de la
“Licencia especial por violencia de género-Ley N° 26.485”, contempladas
en el artículo 47 bis del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N°
15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y artículo45 bis del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
X) Acciones de difusión, prevención y
sensibilización
A los efectos de contribuir a los objetivos previstos en el presente
Protocolo, la Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y
Derechos Humanos. en articulación con las áreas que correspondan
promoverá:
- El diseño de instrumentos tendientes
a la prevención y sensibilización frente a la problemática de la
violencia con motivos de género, tanto en el ámbito laboral como
doméstico.
- La realización de capacitaciones para la promoción de espacios de
trabajo libres de violencias para las mujeres y personas LGBTIQ+.
- La difusión del presente Protocolo.
- La generación de acciones que promuevan el respeto, igualdad,
equidad, no discriminación e inclusión con integración en el ámbito de
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Dirección de Coordinación de Políticas de Géneros y Derechos Humanos
podrá, asimismo, ser convocada por cualquier área del organismo cuando
su asesoramiento y/o intervención resultare pertinente.