MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 83/2023
RESOL-2023-83-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-10221623-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y
sus modificaciones, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de
2017 y su modificatorio, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho marco normativo estipula la existencia de una Autoridad de
Aplicación para el “Título I - Apoyo al Capital Emprendedor” cuyo
ejercicio se asignó a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales, como así también a micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, establece
que los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su
modificatorio, se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349 y se
designó NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas
susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos
sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el asistir al/a la
Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N°
27.349 y sus modificaciones.
Que los objetivos de esta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO son concordantes con las facultades atribuidas a la
Autoridad de Aplicación del Título I de la Ley Nº 27.349 y sus
modificaciones.
Que, en dicho marco y en uso de las facultades descriptas, mediante la
Resolución Nº 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
realizó la convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO”, para personas
jurídicas que se encuentren desarrollando emprendimientos estratégicos
que contribuyan al desarrollo productivo nacional y/o con perspectiva
de género que requieran potenciar su proceso productivo, desarrollar su
perfil exportador y/o propiciar su consolidación y crecimiento, para lo
cual se asignó la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($
1.200.000.000), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la
citada resolución.
Que dicha convocatoria previó DOS (2) instancias de presentaciones
denominadas primer y segundo llamado, a partir del 17 de noviembre y
hasta el 22 de diciembre de 2022 inclusive; y entre el 6 de marzo y el
5 de mayo de 2023 inclusive, respectivamente.
Que el primer llamado de la referida convocatoria tuvo una duración de
CINCO (5) semanas de plazo para la presentación de proyectos y dicho
período fue suficiente para la recepción de proyectos que pudieran
aplicar a los criterios de selección establecidos en la Resolución Nº
76/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por ello
se considera oportuno acotar el plazo de duración del segundo llamado
desde el 6 de marzo hasta el 14 de abril de 2023 inclusive, a fin de
agilizar el proceso de evaluación final de las solicitudes y posterior
desembolso, en caso de corresponder.
Que, habida cuenta de lo expuesto precedentemente, una vez operado el
cierre del primer llamado de la convocatoria, se ha podido constatar
que se recibieron un total de CIENTO OCHENTA Y TRES (183) proyectos por
un monto estimado de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS ($
5.979.698.406), conforme surge de los respectivos formularios de
presentación de proyectos.
Que luego de la revisión y evaluación de dichos proyectos por parte del
área técnica, y conforme se desprende del orden de mérito informado por
la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, TREINTA Y CINCO (35)
solicitudes obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70)
puntos, las que se encontrarían en condiciones de ser financiadas para
su ejecución, por un total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS ($ 1.385.550.802),
monto que surge de la información provista en los respectivos
formularios de presentación del proyecto.
Que, por consiguiente, la suma de los montos solicitados para financiar
los proyectos admitidos en el primer llamado excede el cupo
presupuestario asignado a través de la Resolución Nº 76/2022 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, por lo que solo podrán
financiarse TREINTA Y UN (31) solicitudes por la suma total de PESOS UN
MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOS ($
1.190.550.802), sin perjuicio de las causas que posteriormente pudieran
derivar en un cambio en el orden de mérito, como ser el desistimiento
de alguna solicitud.
Que, en atención a ello y de acuerdo a los argumentos esbozados, surge
la necesidad manifiesta de ampliar el presupuesto oportunamente
asignado, con el objeto de poder hacer frente a los proyectos que
actualmente se encuentran fuera del presupuesto y aquellos que puedan
ser admitidos y posteriormente aprobados en la instancia del segundo
llamado de dicha convocatoria.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno modificar el plazo del
segundo llamado de la convocatoria “EMPRENDIMIENTO ARGENTINO” desde el
6 de marzo hasta el 14 de abril de 2023 inclusive, y ampliar el monto
asignado en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($
1.200.000.000).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el plazo del segundo llamado para la instancia
de presentaciones de proyectos dispuesto en el Artículo 1° de la
Resolución Nº 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que
tendrá lugar desde el 6 de marzo de 2023 conforme la fecha consignada
originalmente, hasta el día 14 de abril de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Amplíase el cupo presupuestario de la convocatoria
“EMPRENDIMIENTO ARGENTINO” previsto en el Artículo 3° de la Resolución
Nº 76/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, en la
suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000), la que será
financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento
de su fiduciario NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., la ampliación del cupo
presupuestario determinada en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 09/03/2023 N° 14053/23 v. 09/03/2023