MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 353/2023
RESOL-2023-353-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el Expediente EX-2023- 18095105-APN-DD#MS, la Ley N° 27.491, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 941 del 24 de octubre de 2000,
N° 258 del 21 de marzo de 2013, N° 1289 del 27 de julio de 2020, la
Decisión Administrativa N° 878 del 9 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.491, que regula la implementación de
políticas públicas de control de las enfermedades prevenibles por
vacunación, se creó la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN-
como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar
recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y
erradicación de enfermedades inmunoprevenibles, cuyos integrantes
actúan ad honorem.
Que la referida ley establece asimismo que la vacunación es y debe ser
considerada un derecho para la protección individual de los habitantes
y una responsabilidad social para la salud comunitaria.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de dicha ley,
el MINISTERIO DE SALUD aprobó su reglamento de organización y
funcionamiento mediante las Resoluciones de esta cartera sanitaria N°
941/2000 y N° 258/2013, estableciendo la integración de la CONAIN por
Miembros Centrales (núcleo principal), Miembros Asociados, Miembros
Representantes del Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada
jurisdicción y Miembros del Secretariado, especificando además sus
funciones y la duración en dichos cargos.
Que de acuerdo a lo determinado en la Resolución Nº 258/2013, el núcleo
principal consiste en un grupo de expertos en la materia, integrado por
entre cuatro y ocho miembros, uno de los cuales ejerce el rol de
presidente de la CONAIN.
Que resulta conveniente ampliar el número de miembros centrales a nueve
miembros, dado que la mayor diversidad y número de especialistas que
integran el núcleo de expertos permite formular recomendaciones basadas
en la evidencia de mayor fortaleza, dados los aportes que pueden
hacerse desde las distintas áreas científicas.
Que por la Resolución Ministerial N° 1289 de fecha 27 de julio de 2020
se renovó por un nuevo período, el mandato de la Dra. Mirta Roses
Periago cuyo vencimiento operó el 19 de marzo de 2022, en su calidad de
presidenta de la referida Comisión.
Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado reglamento, habiéndose
cumplido el período del mandato previsto en el mismo, corresponde
establecer la designación de un nuevo presidente, así como renovar e
incorporar nuevos miembros a la Comisión Nacional de Inmunizaciones.
Que mediante Acta de CONAIN de fecha 20 de marzo de 2018 se incorpora
al Dr. Ricardo Rüttimann como miembro del núcleo de expertos para un
primer período hasta el 11 de marzo de 2021 y mediante Acta de CONAIN
de la misma fecha se lo renueva en su cargo por un periodo de 3 años.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1289 del 27 de julio de 2020 se
incorporó como miembro del núcleo principal de expertos a la Dra.
Teresa Mabel Strella, más corresponde dar por finalizadas las funciones
de la misma, desde el día que fuera designada como Directora de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES mediante
Decisión Administrativa N° 878/2022.
Que, de igual modo, resulta oportuno y necesario, en función de las
actividades llevadas a cabo por la mencionada comisión, actualizar y
modernizar su Reglamento de funcionamiento, a los fines de optimizar la
ejecución de sus objetivos de la misma y la representatividad de los
sectores involucrados.
Que han sido evaluados todos los antecedentes de las personas a
designar mediante la presente medida y se ha constatado que reúnen los
requisitos para cumplir las funciones encomendadas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la
SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD han prestado conformidad a la presente media.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto 438/92-, y sus normas
modificatorias y complementarias y el articulo N º 103 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el reglamento de funcionamiento y
composición de la Comisión Nacional de Inmunizaciones -CONAIN-,
aprobado oportunamente por el artículo 1° de la Resolución N° 258 de
fecha 21 de marzo de 2013 como Anexo I, por el Anexo I
(IF-2023-18454805-APN-DICEI#MS) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2°. - Dase por cumplido el mandato de la Dra. Mirta Roses
Periago (DNI N° 5.258.022) como presidenta de la Comisión Nacional de
Inmunizaciones –CONAIN-.
ARTÍCULO 3°. - Renuévase el nombramiento como miembro del núcleo de
expertos al Dr. Ricardo Rüttimann (DNI N° 14.817.520) por un nuevo
periodo, cuyo vencimiento operara hasta el 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 4°. - Incorpóranse como miembros del núcleo de expertos a la
Dra. Ana Ceballos (DNI N° 5.210.320), a la Dra. Angela Gentile (DNI N°
10.128.365), a la Dra. Daniela Hozbor (DNI 16.572.785), al Dr. Ignacio
Maglio (DNI N° 16.766.758), al Dr. Guillermo Docena (DNI N°
17.188.574), a la Dra. Mirta Roses Periago (DNI N° 5.258.022) y a la
Dra. Gabriela Barbas (DNI N° 24.958.773) por un plazo de 3 años a
contarse de la publicación de la presente medida
ARTICULO 5°. - Desígnase a la Dra. Angela Gentile (DNI N° 10.128.365)
como presidenta de la CONAIN por el plazo de 2 años a contarse de la
publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Incorpórase como miembro integrante de la CONAIN al Dr.
Maximiliano Nitto (DNI N° 32.738.878) como representante del área de
salud de la Defensoría del Pueblo de la Nación, por un plazo de 3 años
a contarse desde la publicación de la presente medida.
ARTICULO 7°. - Dase por finalizada, a partir del 1° de septiembre de
2022, la asignación de funciones a la Dra. Teresa Mabel Strella (DNI N°
20.124.053), como miembro del núcleo principal de la CONAIN.
ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2023 N° 13951/23 v. 09/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
COMISION
NACIONAL DE INMUNIZACION
Introducción
Las comisiones asesoras sobre inmunización constituyen una herramienta
fundamental en el desarrollo de los programas nacionales de
inmunización, dotando a los mismos de una gran fortaleza a la hora de
formular los calendarios o decidir acciones puntuales en el ámbito de
la prevención a través del uso de vacunas. Así lo entendió el
Ministerio de Salud de Argentina resolviendo en el año 2000 la creación
de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln)
Anexo 1
Dado el importante desarrollo que ha tenido el Programa nacional de
Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (ProNaCEI) en nuestro país en
los últimos años se ha hecho necesario consolidar el funcionamiento de
la CoNaln a través de la presente reglamentación
Propósito
La Comisión nacional de Inmunización (CoNaln) es un organismo técnico
que asesora a las autoridades nacionales y a los definidores de
políticas para tomar decisiones sobre aspectos relacionados con la
inmunización basados en la evidencia y/o en la epidemiología local
La complejidad que alcanza actualmente la inmunización hace necesario
que existan organismos bien balanceados que resistan la presión de
grupos de intereses y que asesoren a las autoridades en forma imparcial
para la toma de decisiones y contribuyan de esta forma a promover la
salud de la población.
Visión
La visión de la CoNaln asesorar a las autoridades para generar
políticas que logren el control, eliminación y la erradicación de las
enfermedades inmunoprevenibles.
Misión
La misión de la CoNaln es contribuir a proteger la salud de la
población mediante la formulación de recomendaciones que tengan el
mayor impacto en las enfermedades prevenibles por vacunación.
Funciones
La CoNaln es un organismo de asesoramiento técnico que brinda
recomendaciones sobre estrategias de control, eliminación y
erradicación de enfermedades inmunoprevenibles. Sin embargo, no tiene
responsabilidades en la toma de decisión, implementación, coordinación
o regulación de las actividades relacionadas con la inmunización.
Las tareas de asesoramiento incluyen las siguientes
1. Recomendaciones sobre la selección e
introducción de vacunas al calendario basadas en la evidencia y/o
epidemiología local relacionadas a la introducción de nuevas vacunas
considerando las prioridades de salud pública y los criterios técnicos,
logísticos y financieros.
2. Recomendaciones sobre administración de vacunas, calendarios de
inmunización y sobre la definición de esquemas incluyendo vías de
administración, dosis, contraindicaciones, almacenamiento y vigilancia
de efectos supuestamente atribuidos a vacunas e inmunizaciones.
3. Recomendaciones sobre política de vacunación: desarrollar propuestas
sobre revisión y mejoramiento de las políticas de vacunación a través
de la recolección de datos y monitoreo de coberturas y de la vigilancia
de las enfermedades inmunoprevenibles que permitan tomar decisiones en
caso de situación de brotes con el objetivo de controlar, eliminar y/o
erradicar enfermedades inmunoprevenibles
4. Recomendaciones sobre el desarrollo de vacunas: asesoramiento en
nuevas vacunas y/o tecnologías de desarrollo e investigación que
podrían impactar en futuras introducciones o modificaciones del
calendario.
5. Cualquier otro aspecto sobre el cual el ProNaCEI requiera
asesoramiento.
La CoNaln no toma resoluciones sino que formula recomendaciones no
vinculantes al Ministerio de Salud en el área de las inmunizaciones
Composición de la CoNaln
La CoNaln estará compuesta de la siguiente forma
1. Miembros centrales (núcleo
principal): consiste en un grupo de expertos en la materia y estará
integrado por nueve miembros, uno de los cuales ejercerá el rol de
presidente de la CoNalN. Los expertos deberán abarcar las siguientes
especialidades o intereses: Infectología (adultos y pediatría),
inmunizaciones, medicina interna, medicina familiar, microbiología,
enfermería, representantes de los consumidores.
2. Miembros asociados: representantes de sociedades científicas (SADI,
SAP, SADIP), organismos técnicos (ANMAT, OPS), laboratorios nacionales
de referencia, etc.) programas nacionales relacionados con el tema
(Maternidad e Infancia, Epidemiología, Economía de la salud, etc.) y
expertos o asesores invitados (investigadores, especialidades médicas
vinculadas a temas puntuales, etc.). Otros comités consultivos
nacionales y otros socios técnicos serán convocados a criterio de la
CoNaIN si el tema a tratar lo requiriera.
3. Miembros representantes del Programa Ampliado de Inmunizaciones de
cada jurisdicción (uno por región)
4. Miembros del secretariado: estará compuesto por el secretario (jefe
del ProNaCEI) y un área técnica para actualización de la situación y
consolidación de las recomendaciones.
Los integrantes deberán acreditar experiencia en su área de trabajo,
asegurar su independencia y declarar sus posibles conflictos de
intereses en los temas que incumban a la CoNaln
Anexo 2 y
firmar un acta de confidencialidad.
Las designaciones de los representantes de las sociedades científicas y
organismos técnicos se formalizarán por escrito.
La CoNaln podrá convocar a representantes de los laboratorios
productores de vacunas o insumos en caso que se requiera información
científica propia de laboratorio, características o disponibilidad de
un inmunobiológico.
Elección de los miembros
Los miembros del núcleo principal serán designados por el ProNaCEI de
acuerdo a su experiencia y antecedentes en las áreas requeridas.
El ProNaCEI designará a uno de los miembros del núcleo de expertos para
cumplir el rol de presidente. El mismo no deberá tener relación
contractual con el ProNaCEI . Tendrá una duración en el cargo de dos
años no pudiendo ser reelegido en más de una oportunidad. Sus funciones
consisten en dirigir la reunión consensuando la agenda con el
secretariado, realizar el seguimiento de las recomendaciones que surjan
en las reuniones y plantear reuniones extraordinarias
El ProNaCEI designará sus representantes como secretariado de la CoNaln
Las sociedades científicas, ANMAT, OPS y los laboratorios de referencia
y las entidades médicas designarán dos representantes (un titular y un
suplente para el caso de imposibilidad del primero de concurrir a
alguna reunión)
Duración
Los miembros de la CoNaln permanecerán en sus funciones por un período
de tres años con opción a renovación por un período.
Cesación de la condición de miembro
Un miembro perderá su condición de tal en las siguientes circunstancias
1. Ausencia a mas de la mitad de las
reuniones anuales
2. Conflicto de intereses de magnitud tal que imposibilite una visión
imparcial sobre las recomendaciones de la CoNaIN Anexo 2
3. Falta de principios éticos profesionales
Honorarios
Los miembros de la CONAIN desempeñarán sus funciones ad honorem. En los
casos en que el ProNaCEI lo considere justificado se realizará el pago
correspondiente a gastos de transporte y alojamiento.
Metodologia de trabajo
Agenda
La agenda será propuesta por el ProNaCEI. Los miembros de la CoNaln
podrán sugerir temas adicionales para incluir en la misma. La agenda
será enviada a todos los miembros con una anticipación de más de dos
semanas salvo que la convocatoria sea de urgencia. En caso necesario se
enviará también el material bibliográfico relacionado con los temas a
discutir.
Periodicidad y difusión de las reuniones
Se acordará y difundirá un cronograma estimativo que establezca un
mínimo de 3 (tres) reuniones ordinarias anuales cada una de un día de
duración. El ProNaCEI podrá convocar a reuniones extraordinarias si
surgieran temas que lo requirieran. La CoNaln a través de su presidente
podrá solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias, quedando a
criterio del ProNaCEI su aceptación.
Coordinación
La coordinación será ejercida por el secretariado y el presidente de la
CoNaln
Quorum
La CoNaln sesionará con al menos la mitad de sus integrantes convocados
presentes.
Toma de decisiones sobre recomendaciones
Las decisiones sobre recomendaciones serán tomadas por consenso. Para
elaborar dichas recomendaciones se utilizarán lincamientos técnicos,
programáticos, operativos y sociales
(Anexo 3). En caso que
no se alcance el consenso en una reunión se convocará a un nuevo
encuentro con información adicional para definir la recomendación.
Actas de las reuniones
Serán confeccionadas por el secretariado. Se confeccionarán actas de
todas las reuniones en las cuales deberán constar los miembros
presentes, los temas tratados, las recomendaciones consideradas y
consensuadas
Difusión de la actividad de la CoNaln
La CoNaln dispondrá de un sitio web en el cual se dará a conocer la
actividad de la misma. Dicha información incluirá el material público
presentado, las actas de las reuniones y las recomendaciones que surjan
de las mismas.
Soporte económico y administrativo
El Ministerio de Salud proveerá el presupuesto necesario para los
gastos de funcionamiento y el personal administrativo
Grupos de trabajo
La CoNaln promoverá la organización de grupos de trabajo cuyo objetivo
será analizar y presentar el material correspondiente a la temática
incluida en la agenda de cada reunión. Será integrado por expertos en
el tema designados por la CoNaln y presidida por uno de los miembros
expertos. El soporte administrativo y financiero de los grupos de
trabajo será provisto por el secretariado siendo la tarea de sus
integrantes no remunerada
Anexo 1:
Resolución ministerial 941 (expediente 2002-11144/00-6)
Anexo 2: Conflicto de
intereses
Se detallan a continuación los conflictos de intereses que el
reglamento considera tanto para ser integrante de la comisión como para
participar de cada reunión en particular.
Declaración de conflicto de intereses para ser integrante de la CoNaln
Se considerará conflicto de interés para ser integrante de la CoNaln
tanto como miembro del núcleo de expertos como representante de una
sociedad científica al desempeño de un cargo en la industria que
signifique un pago regular dentro de los 12 meses previos al
nombramiento del mismo como integrante. La declaración deberá
realizarse mediante el formulario adjunto.
Declaración de conflicto de intereses para participar de las reuniones de la CoNaln
Se considerará conflicto de interés para participar de las reuniones de
la CoNaln tanto como miembro del núcleo de expertos como representante
de una sociedad científica a cualquiera de los siguientes:
1. Tener un cargo o desempeñar una
tarea de consultoría o asesoramiento que signifique un pago regular u
ocasional por parte de la industria.
2. Tener financiación de la industria en el área o institución a su
cargo para el desarrollo de proyectos de investigación o subsidios para
la contratación de personal o adquisición de equipos o infraestructura
edilicia.
Los conflictos de intereses a los que se refiere este párrafo se
considerarán relevantes si estuvieran vinculados a uno de los temas
tratados en la reunión y hubieran tenido lugar en un plazo menor a los
12 meses previos.
A los efectos de este reglamento se considerará “industria” a las
compañías farmacéuticas, individuos o representantes comerciales
relacionados con el desarrollo, producción y/o comercialización de
productos vinculados con la prevención y control de las enfermedades
inmunoprevenibles.
Los miembros deberán declarar sus conflictos, tanto los descriptos
previamente como cualquiera no incluido que consideren relevantes,
mediante el formulario adjunto antes del inicio de cada reunión. La
presidencia y secretaría de la comisión evaluarán los mismos y en el
caso de considerarlos relevantes no podrán participar de la discusión y
toma de decisiones en el tema de la agenda relacionado con el mismo.
Anexo 3: Toma de
decisiones
i. Criterios técnicos
a. Eficacia de vacuna y seguridad
b. Carga de enfermedad (carga de enfermedad específica para la edad,
morbilidad y mortalidad)
c. Costo-efectividad
ii. Criterios programáticos y operativos
a. Suministro de vacunas
(sostenibilidad)
b. Temas logísticos (infraestructura, personal, cadena de frió)
c. Estrategias de fmanciamiento (mandatos de adquisición nacionales,
asociaciones)
iii. Criterios sociales
a. Percepción de riesgo de padecer
enfermedades
b. Voluntad política
c. Equidad (repercusión sobre grupos marginados)
El tipo de criterio a utilizar dependerá de la recomendación que se
deba realizar, priorizando siempre que fuera posible los criterios
técnicos. El valor de los criterios programáticos y operativos residirá
en dotar a las recomendaciones de aplicabilidad práctica y no
convertirlas en formulaciones teóricas.
Para poder evaluar el grado de evidencia en forma objetiva se aplicará
un sistema de evaluación (por ej. el marco GRADE: Clasificación de
Recomendaciones, Desarrollo y Evaluación, utilizado tanto por ACIP
1
como por el SAGE
2)
Cuando no haya información suficiente, la CoNaln podrá solicitar el
desarrollo de estudios adicionales para obtener los datos necesarios.
En caso que la situación epidemiológica lo requiriera, la CoNaln podrá
formular una recomendación aun si la evidencia fuera no concluyente.
El ProNaCEI dispondrá de recursos humanos para el desarrollo de los
estudios adicionales que generen la información necesaria para la toma
de decisiones.
1 ACIP: Advisory Comitte Immunization Practice (Comité de
Asesoramiento en Prácticas de Inmunización) dependiente del Centro de
Control de Enfermedades (CDC) en Estados Unidos
2 SAGE: Strategy Advisory Expert Group (Grupo de Expertos en
Asesoramiento Estratégico en Inmunizaciones) dependiente de la
Organización Mundial de la Salud
941
BUENOS AIRES, 24 OCT. 2000
VISTO el expediente N° 2002-11144/00-6 del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar con asesoramiento permanente al PROGRAMA
NACIONAL DE INMUNIZACIONES.
Que el cálculo post-facto de vidas salvadas muestra que la vacunación
se encuentra entre las intervenciones en salud de mayor
costo-efectividad.
Que es necesario fortalecer las acciones del PROGRAMA NACIONAL DE
INMUNIZACIONES.
Que los temas relacionados con las actividades y responsabilidades del
mismo son de esencial importancia para la salud de la población.
Que es su función fundamental lograr el control y, cuando sea posible,
la erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.
Que estas enfermedades cursan con alta letalidad.
Que el avance de la tecnología e investigación en la producción de
nuevas vacunas hace necesaria la actualización constante.
Que los esfuerzos nacionales para el Programa de Inmunizaciones en sus
aspectos científicos, técnicos, gerenciales y operativos, requieren de
apoyo de profesionales con experiencia en dichos temas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 1°, segunda parte de la Ley N° 22.909.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Constituyese en el ámbito de este Ministerio la COMISION
NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN).
ARTICULO 2°.- La mencionada Comisión Asesora será precedida por el
señor Secretario de Atención Sanitaria, DOCTOR D. Arnoldo Víctor
CASTILLO, quien podrá delegar sus funciones en un representante.
ARTICULO 3°.- Integrarán la misma el Responsable del PROGRAMA NACIONAL
DE INMUNIZACIONES y DOS (2) representantes de Programas de
Inmunizaciones Jurisdiccionales, elegidos por el CONSEJO FEDERAL E
SALUD.
ARTICULO 4°.- Invítase a integrar la Comisión Asesora a que se refiere
el articulo 1° de la presente, mediante la designación de UN (1)
representante, a las siguientes entidades: SOCIEDAD ARGENTINA DE
PEDIATRIA (SAP), SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA (SADI), SOCIEDAD
ARGENTINA DE TOCOGINECOLOG1A, ’ FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA
(FAE), ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT), ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS) y FONDO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF).
ARTICULO 5°.- Las funciones de los miembros de la Comisión, de los
asesores y los representantes de las instituciones invitadas serán
desempeñadas en forma honoraria, y en el caso de tratarse de
funcionarios nacionales,'provinciales, municipales o universitarios,
los mismos actuarán sin perjuicio de las tarcas propias de sus
respectivos cargos.
ARTICULO 6°.- Apruébase el propósito y función que corno Anexo I forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 7°.- Comuniqúese, publíquese y archívese.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES
(CONAIN)
INTRODUCCION
La SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION (SPPP), a
través del DEPARTAMENTO DE INMUNIZACIONES, tiene a su cargo el PROGRAMA
NACIONAL DE INMUNIZACIONES. El mismo, actuando en coordinación con las
autoridades de salud correspondientes, tiene como función asistir a las
jurisdicciones en la prevención y el control de las enfermedades
inmunoprevenibles y brindar a .las mismas apoyo científico-técnico e
insumos.
PROPOSITO
Fortalecer las acciones del PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES
mediante el asesoramiento y/o recomendaciones en temas relacionados con
las actividades y responsabilidades del mismo, para lograr el control
y, cuando sea posible, la erradicación de las enfermedades
inmunoprevenibles.
FUNCION
La CONAIN dará recomendaciones a las autoridades de salud con
referencia a la utilización más apropiada de vacunas, sueros
específicos y antibióticos para el control efectivo de enfermedades
inmunoprevenibles en la población. La Comisión revisará e informará
periódicamente sobre el avance de la tecnología e investigación
realizado en inmunizaciones y recomendará las acciones tendientes a
mejorar los esfuerzos nacionales para el PROGRAMA DE INMUNIZACIONES en
sus aspectos científicos, técnicos, gcrenciales y operativos.
Participará en la actualización continua de las Normas de Nacionales de
Vacunación.
Asimismo, analizará la oportunidad de la realización de campañas de
vacunación, de acuerdo con la situación epidemiológica del país.
Los miembros integrantes deberán ser expertos en el uso de vacunas y
agentes imnunológicos en la práctica clínica o en medicina preventiva o
tener experiencia en investigación de vacunas en la faz clínica o de
laboratorio o en medir la eficacia y seguridad de las mismas o en la
actividad gcrencial y/u operativa.
Los miembros se desempeñarán durante un período de UN (1) años
renovable.
La Comisión podrá, según necesidad, crear subcomisiones compuestas por
miembros de la misma. Estas subcomisiones y sus funciones deberán ser
registradas mediante la redacción de un acta donde registrarán sus
actuaciones.
La Comisión podrá convocar a otros profesionales, cuando sea necesario
por las ’ características del tema a tratar. Asimismo podrá recabar el
asesoramiento y/o colaboración de organismos públicos y/o entidades
privadas de carácter nacional cuando lo estime pertinente.
El gerenciamiento y los servicios de apoyo serán provistos por la
SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION y el PROGRAMA
NACIONAL DE INMUNIZACIONES.
Anexo II
Comisión Nacional de Inmunización (CoNaln)
Conflictos de interés
Declaración de conflicto de
intereses para participar de las reuniones de la CoNaln
Se considerará conflicto de interés para participar de las reuniones de
la CoNaln tanto como miembro del núcleo de expertos como representante
de una sociedad científica a cualquiera de los siguientes:
1. Tener un cargo o desempeñar una
tarea de consultoría o asesoramiento que signifique un pago regular u
ocasional por parte de la industria.
2. Tener financiación de la industria en el área o institución a su
cargo para el desarrollo de proyectos de investigación o subsidios para
la contratación de personal o adquisición de equipos o infraestructura
edilicia.
Los conflictos de intereses a los que
se refiere este párrafo se considerarán relevantes si estuvieran
vinculados a uno de los temas tratados en la reunión y hubieran tenido
lugar en un plazo menor a los 12 meses previos.
A los efectos de este reglamento se considerará "industria" a las
compañías farmacéuticas, individuos o representantes comerciales
relacionados con el desarrollo, producción y/o comercialización de
productos vinculados con la prevención y control de las enfermedades
inmunoprevenibles.
Los miembros deberán declarar sus conflictos, tanto los descriptos
previamente como cualquiera no incluido que consideren relevantes,
mediante el formulario adjunto antes del inicio de cada reunión. La
presidencia y secretaría de la comisión evaluarán los mismos y en el
caso de considerarlos relevantes no podrán participar de la discusión y
toma de decisiones en el tema de la agenda relacionado con el mismo.
Apellido y Nombre:
Función en la CoNaln:
Declaro conflictos de interés SI NO
En caso de contestar afirmativamente detallar el conflicto.
Las autoridades de la comisión evaluarán la relevancia del mismo en
relación al tema del día y le informarán la conducta a seguir
Firma
ANEXO III
Comisión Nacional de Inmunización
(CoNaln)
Acuerdo de Confidencialidad
Por la presente asumo el compromiso de no difundir ni dar a conocer los
contenidos y las recomendaciones que se generen en esta reunión de la
CoNaln hasta tanto las mismas se hagan públicas y dadas a conocer por
el Ministerio de Salud por los medios que este designe.
Apellido y nombre
Función en la CoNaln
Firma
Fecha
IF-2023-18454805-APN-DCEI#MS