UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 276/2023
REREC-2023-276-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2022-04792108- -UBA-DME#REC, el EX-2023-116890- -UBADME#REC y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en la Ley Nº 16.067, esta Universidad de
Buenos Aires es titular de dominio de los predios ubicados en la zona
de la Ciudad Universitaria.
Que la ley Nº 16.067 en su artículo 1º establece que: “...Quedan
transferidos con carácter definitivo a la Universidad de Buenos Aires
los terrenos situados en la Ciudad de Buenos Aires entre los límites
siguientes: Por el SE calle curva que une la Parada Balneario del
Ferrocarril General Belgrano con la Avenida Costanera; por el NE aguas
del Río de la Plata; por el SO vías del Ferrocarril General Belgrano;
por el NO prolongación paralela a la Avenida General Paz, de la calle
Comodoro Rivadavia e internándose en el Río de la Plata...”.
Que en fecha 10 de noviembre de 2003 la Escribanía General de Gobierno
de la Nación otorgó la Escritura Nº 233, pasada al folio 740 del
Registro Notarial a su cargo, siendo inscripta en el Registro de la
Propiedad Inmueble bajo la Matrícula FRE- 16-48434.
Que del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad
Inmueble de fecha 3 de mayo de 2018 surge titularidad a nombre de esta
Universidad de Buenos Aires.
Que el Estatuto Universitario dispone en su artículo 77 que integran el
patrimonio de la Universidad de Buenos Aires todos los bienes de que
ella es titular o propietaria, así como aquellos que a cualquier título
adquiera en el futuro en conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
Que el Rectorado de esta Universidad remitió NOTA Nº 36/18 de fecha 10
de octubre de 2018 al Sr. Jefe del Estado Mayor de la Armada
Vicealmirante José Luis Villán solicitándole que arbitre los medios
necesarios a fin de proceder a la pronta restitución de los predios
ocupados.
Que el 20 de noviembre de 2018 la Armada Argentina suscribió un
Convenio Único con esta Universidad, cuya cláusula primera establece:
“…Objeto 1.1 LA ARMADA restituye a LA UBA los predios que ocupa en la
Ciudad Universitaria conforme lo establecido en el presente…”.
Que el referido convenio fue ratificado por este Consejo Superior por RESCS-2019- 612-E-UBA-REC.
Que durante el período que estuvieron dichos predios en tenencia
transitoria de la Armada Argentina, ésta ha otorgado permisos de uso
precario a diversos clubes.
Que la Ley Nº 16.067 establece expresamente el carácter de bienes de
dominio público de los predios, al fijar su destino de utilidad pública
en su artículo 4º.
Que, por lo expuesto, mediante el dictado de la Resolución (R) 1264/19,
RESCS2020-286-E-UBA-REC y REREC-2020-1122-E-UBA-REC se ordenó el inicio
de las acciones judiciales pertinentes e impulsar y llevar a cabo
cualquier otra medida y/o acción a los fines de obtener la restitución
de los predios ocupados por el Centro de Graduados del Liceo Naval
Militar Almte. Guillermo Brown, el Club Universitario de Buenos Aires y
el Centro Naval.
Que, las causas iniciadas se encuentran en trámite ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1.
Que el 13 de noviembre de 2019, la Directora General de la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respondió,
ante un requerimiento judicial vinculado a las causas iniciadas,
mediante el Informe IF-2019-34764936-GCABADGROC del 8 de noviembre de
2019.
Que en dicho Informe IF-2019-34764936-GCABA-DGROC la mencionada
Directora General sostuvo que “de las copias acompañadas identificadas
como ‘…. Convenio de Uso Precario celebrado entre el Estado Mayor
General de la Armada y el Centro de Graduados del Liceo Naval Militar –
Almirante Brown- de fecha 8/8/1988 y el croquis (Anexo)...’ el polígono
descripto carece de rigurosidad técnica topográfica por lo cual no es
posible identificar geográficamente los puntos descriptos, los cuales a
su vez, por el paso del tiempo resultan de imposible constatación”.
Que sin perjuicio de todo ello, la Directora General en el mencionado
Informe sostuvo que “ha tomado conocimiento de la escritura de dominio
por parte del Estado Nacional (Universidad de Buenos Aires) Número
Doscientos Treinta y Tres de fecha 10/11/2003” y que “esta Dirección
procederá a dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires para que actúe en el ámbito de sus competencias”.
Que con posterioridad, y para cumplir con lo manifestado en el Informe
IF-2019- 34764936-GCABA-DGROC, la Directora General de Registro de
Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires dio inició al expediente EX-2019-35699022-
-GCABA-DGROC a los fines de solicitar la intervención de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicho expediente EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC, la Directora
General emitió el informe IF-2019-35740799-GCABA-DGROC de fecha 15 de
noviembre de 2019 donde solicita la intervención de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires para que dictamine sobre el
“error” que podría haberse materializado en cuanto al registro del
plano de Mensura Particular con Deslinde y Amojonamiento identificado
como M N° 235-1963 a nombre de la Universidad de Buenos Aires, en
cumplimiento con lo establecido por la ley 16.067.
Que en el expediente EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC el Procurador
General de la Ciudad de Buenos Aires emitió el Informe
IF-2019-36570452-GCABA-PG del 25 de noviembre de 2019 donde sostuvo que
“la transferencia del predio efectuada por la ley 16.067 delimitó
claramente el alcance del mismo, según surge de su Artículo N° 1, no
pudiendo en tal sentido entenderse que también se hubieran transferido
a la Universidad de Buenos Aires los terrenos que pudieran ganarse al
Río de la Plata ni el río mismo”.
Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, en el Informe
IF-2019- 36570452-GCABA-PG, sostuvo que debería procederse como sigue:
“a) En primer lugar, corresponderá que la aludida Dirección General de
Registro de Obras y Catastro, a través de sus organismos técnicos
competentes, proceda a efectuar un nuevo relevamiento, en forma
detallada y precisa, en atención a la cuestión sensible para los
intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, a los efectos de
poder determinar con exactitud el polígono delimitado por el Artículo
N° 1 de la ley referenciada y su coincidencia -o no- con la realidad
topográfica actual del predio. B) En caso de corroborarse y verificarse
con exactitud el alcance de las aludidas inconsistencias que fueran
desarrolladas a lo largo de la presente opinión jurídica, corresponderá
a ese Organismo Técnico proceder a la anulación del Plano M N°
235-1963, toda vez que el mismo no refleja lo establecido en los
Acápites anteriormente citados, como así también lo normado por las
Leyes N° 46 y 4467 de esta Ciudad, y todos los convenios y actos
públicos suscriptos en consecuencia”.
Que, posteriormente, en el EX-2019-35699022- -GCABA-DGROC, por informe
número IF-2022-27174095-GCABA-DGROC y PV-2022-27904726-GCAIP de fecha
28 de julio de 2022 cursado por NO-2022-27919037-GCABA-DGROC remitida
por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a esta Universidad, se concluyó
que el plano M-235-1963 “…ha sido registrado defectuosamente al no
respetar la línea de ribera, marcando un límite arbitrario que
consideró como franja costera y Río de la Plata que no era conteste con
la realidad existente, y por ende incluir en su registro aguas del Río
de la Plata…”, agregando que “…dichas superficies fueron en su gran
mayoría sucesivamente rellenadas, siendo hoy en día tierras ganadas al
Río de la Plata…”. Por ende, afirma que “…el plano no reflejaría la ley
ni la realidad topográfica actual del predio y en la actualidad se
estiman 24.47 ha. de tierra que se ganaron al río y se podrían
reclamar, sumado a las superficies de agua mencionadas….”.
Que ante lo expuesto, esta Universidad contestó el traslado referido
precedentemente en fecha 13 de octubre de 2022, rechazó las
argumentaciones y planteos del GCBA y sostuvo entre otras cuestiones
las siguientes consideraciones:
Que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no ostentaba derecho
alguno sobre el Río de la Plata, su ribera o sobre las tierras ganadas
al Río de la Plata antes de la Constitución Nacional de 1994 y, en
particular, al dictarse la ley 16.067.
Que el dominio sobre dichos río, riberas, cauces y terrenos era entonces del Estado Nacional.
Que la Ciudad de Buenos Aires, antes de la Constitución Nacional de 1994 no era una provincia.
Que el dominio sobre los ríos les pertenecía y les pertenece a las
provincias, ya se trate de cursos navegables o no navegables, estén
exclusivamente situados en el territorio de una provincia o sean
interprovinciales. En cambio, los ríos situados en los territorios
nacionales se encontraban bajo el dominio de la Nación, ya que se trata
de tierras situadas fuera de los límites de las provincias.
Que consecuentemente, la Ciudad de Buenos Aires, no ostentaba dominio
alguno sobre los ríos, riberas o sobre las eventuales tierras ganadas
al río, correspondiendo el mismo al Estado Nacional.
Que las conclusiones precedentes no se ven alteradas de ningún modo por las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el dominio del Estado Nacional -y no de la entonces MCBA- sobre el
río lindero a la Ciudad de Buenos Aires se ratifica con toda claridad a
partir de diversas leyes y normas jurídicas dictadas antes y después de
la ley 16.067, a saber: Decretos Nº/s 93.841/36, 110.821/37, 84.638/36,
25.256/45, 1272/61 y las leyes Nº/s 16.575/65, 16.768/68, 17.891/68,
18.839/69, 20.415/75, 21.039/75, 21.825/76, 25.436/01.
Que todos estos antecedentes demuestran y ratifican que las superficies
ganadas por rellenos realizados sobre el lecho del Río de la Plata
durante el siglo pasado, incluyendo aquellas sobre las que se encuentra
asentada la Ciudad Universitaria y todas las otras propiedades
linderas, fueron realizadas por el Estado Nacional y estuvieron desde
su origen bajo dominio nacional, no municipal.
Que, a partir de la reforma constitucional de 1994, aún si se
considerara las nuevas tierras que puedan ganarse al Río de la Plata
sobre la ribera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasan a formar
parte del dominio público de la Ciudad, dicha conclusión nunca puede
alterar los límites y asignaciones efectuadas por la ley 16.067 con
anterioridad a la modificación del status constitucional de la C.A.B.A.
Que a tal efecto es aplicable el artículo 5° de la Ley Nº 24.588 que
establece que “La ciudad de Buenos Aires, será continuadora a todos sus
efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” y que “La
legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a
la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se
refiere el artículo 129 de la Constitución Nacional seguirá siendo
aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades
nacionales o locales, según corresponda”. En igual sentido se dispone
en el artículo 8° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que
“los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que
históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y
decretos nacionales vigentes a la fecha”.
Que a la luz de dichas normas, toda vez que la ley 16.067 transfirió a
esta Universidad un polígono que se interna en el Río de la Plata, y
que durante 59 años se mantuvo registrado y consentido por la MCBA y el
GCBA el plano M-235-1963, no es de ningún modo procedente invocar el
actual status constitucional de la C.A.B.A. para pretender reducir el
alcance de los derechos legalmente otorgados.
Que sentado lo expuesto, se procedió al desarrollo del procedimiento
que impulsó en la mensura, es decir, la operación técnica de ubicar
dicha propiedad, trazar su forma geométrica en un plano y comprobar la
superficie. Ello se materializó en el Plano de Mensura Particular con
Deslinde y Amojonamiento confeccionado en octubre de 1962 y que fue
registrado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de
enero de 1964 bajo la identificación M Nº 235-1963 (en adelante el
plano M-235-1963).
Que en el plano M-235-1963 se observa el polígono delimitado por el
artículo 1° de la ley 16.067 transferido en forma definitiva a esta
Casa de Altos Estudios.
Que la registración del plano M-235-1963 es un acto administrativo
emitido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que
goza de presunción de legitimidad y que ha generado un derecho
subjetivo a favor de la Universidad de Buenos Aires.
Que las únicas objeciones al plano M-235-1963 derivadas del Informe
DGROC consisten en que registró indebidamente superficies de aguas
pertenecientes al Río de la Plata y en que utilizó la traza de obras de
margen y entubamiento aprobadas por el EX PA/36/24/59 SEOP sobre el que
alegan que se trata de un “límite antojadizo” sobre el que “no se
encontró información alguna”.
Que se trata de dos planteos claramente improcedentes e insostenibles tanto legal como técnicamente.
Que el límite N-E fue referenciado y utilizado por el agrimensor que
confeccionó el plano M-235-1963 y convalidado por la Dirección de
Catastro al registrarlo.
Que cabe destacar los reconocimientos realizados sobre el polígono
propiedad de esta Universidad, por parte de la entonces Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma.
Que en el año 1982 se celebró un convenio de transferencia de una
fracción de terreno para el trazado de la Autopista 9 de Julio con una
compensación a cargo de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, consistente en rellenar terrenos para reinstalar los
límites a la zona afectada; fue ratificado por Resolución (CS) Nº 763
del 26/08/1982 y Ordenanza Nº 37590 del 26/03/1982.
Que en el año 1997 se celebró un convenio marco con el fin de promover
en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de
vida de la Ciudad de Buenos Aires, creando lazos de cooperación
recíproca en los campos académicos, científicos, técnico y cultural.
Que en 1998 se celebró un convenio específico entre la Secretaría de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente del GCBA y la Facultad de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) cuyo objeto fue la elaboración
de alternativas de diseño y proyecto de intervención pública que
contribuyan al mejoramiento y recuperación de la zona costera sobre el
Río de la Plata de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para recuperar y
potenciar su calidad de espacio público.
Que fue entonces la Ley Nº 46 del 21 de julio de 1998 la que destinó un
espacio para su uso como paseo público, denominado a partir de la Ley
Nº 3078 como Parque de la Memoria, que se encuentra dentro del polígono
propiedad de la UBA.
Que en fecha 4 de agosto del 2000 se establecieron compromisos de
desarrollar programas de acciones y emprendimientos conjuntos para
articular y compatibilizar adecuadamente los espacios verdes de los
predios situados en la Ciudad Universitaria, delimitados por el Río de
la Plata, Av. Intendente Güiraldes y Av. Cantilo, aprobado por Decreto
Nº 1327/GCBA/2000.
Que el 21 de septiembre de 2000 la Facultad de Arquitectura, Diseño y
Urbanismo (FADU) y representantes del GCBA celebraron un Acta Acuerdo
con respecto al Proyecto Parque de la Memoria.
Que dicho acuerdo fue aprobado por Resolución (R) ad-referéndum del
Consejo Superior de la UBA Nº 1152 del 24/11/2000, ratificada por
Resolución (CS) Nº 5232 del 14/03/2001. En los considerandos del acto
administrativo se estableció: “… la necesidad de desarrollar programas
y emprendimientos conjuntos entre la Universidad de Buenos Aires y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendientes a compatibilizar
adecuadamente los espacios verdes de los predios de propiedad de esta
Universidad situados en Ciudad Universitaria…”.
Que en el marco de la colaboración, planificación participativa y
elaboración conjunta de programas, en el año 2007 se elaboró un acabado
informe denominado “Plan de Manejo – Parque Natural 1º Propuesta” del
que participaron representantes de la Facultad de Ciencias Exactas y
Naturales de la UBA, el GCBA y ONGs.
Que en la sesión ordinaria de fecha 1 de diciembre de 2011 se trató en
la Legislatura porteña el proyecto de autoría del diputado Adrián Camps
sobre la creación del Parque Natural y Área de Reserva Ecológica Ciudad
Universitaria contenido en el Expediente 1385-D-2010, delimitando áreas
dentro del predio Ciudad Universitaria, sancionándose luego la Ley de
la CABA Nº 4096.
Que el 24 de abril de 2012 se realizó la audiencia pública sobre la
creación del Parque Natural y Área de Reserva Ecológica Ciudad
Universitaria, en ella intervinieron autoridades y profesores de esta
Casa de Alto Estudios haciendo valerla titularidad del dominio en
términos técnicos y legales. Consecuentemente, en fecha 13 de diciembre
de 2012 se sancionó la ley Nº 4467 reconociendo primero el Poder
Legislativo y luego el Ejecutivo del GCBA, de manera clara y expresa la
titularidad de la UBA sobre las tierras que le fueron asignadas por la
ley 16.067. Recién el 8 de mayo de 2018 entró en vigencia la referida
norma, al suscribir esta Universidad el convenio con el Ministro de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad.
Que el 22 de octubre de 2014 se firmó un Convenio Específico entre esta
Universidad y el GCBA, suscripto por el Sr. Rector Prof. Dr. Alberto
Barbieri y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Lic. Horacio Rodríguez
Larreta, denominado “Ciudad Universitaria” con el objeto de dar
respuestas a las necesidades y demandas ciudadanas de mejora del
espacio y equipamiento público, accesibilidad y movilidad en la zona de
influencia de la Ciudad Universitaria. Dentro de las tareas se
encontraba el mantenimiento de la Reserva Ecológica.
Que por ley 5961 la Ciudad dispuso la creación del Distrito Área
Costera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Distrito Joven –
Costanera Norte en la que nuevamente esta Universidad participó en la
Audiencia Pública del día 6 de marzo de 2018 referente a la ley inicial
publicada el 29/12/2017 en el Expediente 3221-J-2017 manifestando que
el área en cuestión se extendía desde la reserva natural de la Ciudad
Universitaria, perteneciente a la UBA, hasta Costa Salguero y
solicitando “ …que se excluya de esta Ley los terrenos del Parque de la
Memoria y del Parque Natural Ciudad Universitaria…Los fundamentos son
que la titularidad de dichos terrenos es de la Universidad de Buenos
Aires…”.
Que el 31 de octubre de 2018 esta Universidad participó de una nueva
Audiencia Pública, esta vez relacionada con el Código Urbanístico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y allí autoridades de la Universidad
objetaron la delimitación de la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria
solicitando se elimine el límite “y la sede náutica del Club
Universitario Buenos Aires”.
Que la intervención de las autoridades de la Universidad fue receptada
en la Ley Nº 6099 en el numeral 7.2.6.4. Asimismo, en el numeral 1.6.3.
se fijó el Equipamiento Especial Específico EE-3 Ciudad Universitaria,
advirtiéndose que en las Planchetas 1, 3 y 4 se respeta la postura
esgrimida por esta Universidad.
Que por otra parte en el ámbito impositivo y en concordancia con la ley
16.067 y el plano M-235-1963, esta Universidad viene pagando impuestos
inmobiliarios por todo el polígono de su propiedad que hacen un total
de 129 hectáreas, una muestra más de que la Ciudad ha reconocido y
continúa reconociendo la titularidad de la UBA sobre todo el polígono
asignado a su propiedad por la ley 16.067 y registrado conforme el
plano M-235-1963.
Que incluso, desde la óptica notarial-registral, intervino la
Escribanía General de la Nación otorgando la Escritura Pública Nº 233
de fecha 10 de noviembre de 2003, inscripta en el Registro de la
Propiedad Inmueble de esta Ciudad.
Que la titularidad de la UBA sobre el polígono transferido conforme la
ley 16.067 y el plano M-235-1963 está consignada y registrada en la
Agencia de Administración de Bienes del Estado que en la Nota
NO-2020-61286276-APN-AABE#JGM del 14 de septiembre de 2020 indicó que
“…con relación a la transferencia operada por Ley Nº 16.067, constan a
nombre del ESTADO NACIONAL – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES los inmuebles
Circunscripción 16 – sección 27 – Manzana 147 y Circunscripción 16 –
Sección 29 Manzana 112 (Plano de mensura M-235-1963) conforme
protocolización y primer título otorgado en Escritura Nº 233 el 10 de
noviembre de 2003 pasada al folio 740, inscripta a la matrícula FRE
1648434…”.
Que sin perjuicio de todo lo expuesto, en fecha 09 de febrero de 2023,
la Dirección General de Registración de Obras y Catastro, emite la
Disposición N° DI-2023-24-GCABA-DGROC, mediante la cual por Artículo 1°
se establece: “Declárase lesivo al interés general el registro y su
correspondiente inscripción, del plano de Mensura Particular con
deslinde y amojonamiento de la Fracción confeccionado por el Agrimensor
Antonio M.M.T.M. Saralegui, identificado como Nº M-235-1963, a nombre
de la UBA, en virtud de no respetar las correspondientes transferencias
de tierras a favor de dicha Institución según los lineamientos de la
Ley Nº 16.067”; y por Artículo 2° instruye: “a la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a iniciar la acción judicial de
lesividad a fin de obtener la declaración judicial de nulidad del
registro y su correspondiente inscripción, del plano de Mensura
Particular con deslinde y amojonamiento de la Fracción confeccionado
por el Agrimensor Antonio M.M.T.M. Saralegui, identificado como Nº
M-235-1963, a nombre de la UBA y de losactos dictados en su
consecuencia”.
Que frente a ello, corresponde repudiar enérgicamente la actividad
administrativa desplegada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en franco desconocimiento a los derechos que le asisten a
esta Universidad de Buenos Aires.
Que, accesoriamente, debe rechazarse la DI-2023-24-GCABA-DGROC del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser arbitraria,
contraria a derecho y que desconoce sus propios actos y los de su
antecesora, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las
últimas seis décadas, ratificando las actuaciones realizadas por esta
Universidad en defensa de los bienes otorgados por Ley Nº 16.067.
Que para ello, se encomienda a la Secretaría General de la Universidad
de Buenos Aires, el estudio de las acciones detalladas en el
considerando que antecede y el ejercicio procedimental y procesal que
estime pertinente, a los fines de salvaguardar los derechos de esta
Casa de Altos Estudios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.
Por ello,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Ad Referéndum del Consejo Superior
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Repudiar la actividad desplegada por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al desconocer la titularidad de los
bienes del dominio público de esta Universidad otorgados por la Ley Nº
16.067.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar la DI-2023-24-GCABA-DGROC del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser arbitraria, contraria a derecho
y que desconoce sus propios actos y los de su antecesora, la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en las últimas seis décadas.
ARTÍCULO 3º.- Ratificar las actuaciones realizadas por esta Universidad en defensa de los bienes transferidos por Ley Nº 16.067.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Secretaría General de la Universidad de
Buenos Aires a efectuar, a través de sus áreas jurídicas, todas las
acciones que considere pertinentes en defensa del patrimonio de esta
Universidad.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber lo dispuesto en la presente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Dése amplia difusión. Publíquese en el
Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría General. Notifíquese
fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, pase a la Secretaría General.
Ricardo Jorge Gelpi - Juan Alfonsin
e. 09/03/2023 N° 14166/23 v. 09/03/2023