CONTRATOS
Decreto 139/2023
DCTO-2023-139-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-132502190-APN-DNPFEB#MEC y el Modelo de
Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, por un
monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR 40.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la gestión
integral de residuos sólidos urbanos (RSU) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los objetivos específicos son: (i) incrementar la disposición final
adecuada de RSU, (ii) mejorar la recuperación de RSU con perspectiva de
inclusión social y (iii) mitigar los impactos negativos ambientales de
basurales a cielo abierto (BCA).
Que el Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad
primaria en la materia, mientras que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, será
la responsable de la coordinación administrativa fiduciaria.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la
prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un
CONVENIO SUBSIDIARIO entre la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como
Organismo Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS INTERNACIONALES, la cual representará al MINISTERIO DE
ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de
Financiación.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) por un monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR
40.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” que consta de DOCE (12)
Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO I
(IF-2023-05904838-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con
la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por
el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional
necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos
precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a
la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia, y de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la Dirección General de Proyectos
con Financiamiento Externo y Cooperación Internacional, que será la
responsable de la coordinación administrativa fiduciaria, y quedará
facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
a los efectos de su ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y
Financieros Internacionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al señor
Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir
el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 15593/23 v. 14/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)