CONTRATOS
Decreto 149/2023
DCTO-2023-149-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-28702376-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa para la Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el
Acceso a Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD)”, por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del Programa es promover el pleno goce de los
derechos de las personas con discapacidad en el marco del modelo social
de la discapacidad.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (i) Apoyo presupuestario para el financiamiento de
Pensiones no Contributivas (PNC), (ii) Despliegue territorial y (iii)
Administración, gestión y auditoría del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), quien coordinará todos los temas técnicos de la
operación relacionados con la remisión de la documentación necesaria
para llevar a cabo el Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
para la Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el Acceso a
Derechos de las Personas con Discapacidad (PcD)”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el “Programa para la
Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el Acceso a Derechos
de las Personas con Discapacidad (PcD)”, que consta de las “Condiciones
Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las
“Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas,
de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones
de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2023-28732851-APN-SSRFID#MEC)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que estas no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la
Promoción del Modelo Social de la Discapacidad y el Acceso a Derechos
de las Personas con Discapacidad (PcD)” a la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS), quien coordinará todos los temas técnicos de la
operación relacionados con la remisión de la documentación necesaria
para llevar a cabo el Programa, y quedarán todas las mencionadas
dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2023 N° 17008/23 v. 17/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)