MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 42/2023
RESOL-2023-42-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29323181- -APN-DGDYL#MI, Ley N° 22.520,
el Decreto N° 50 de fecha 19 de marzo de 2019, y sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) y modificatorias, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR
entender en las relaciones y el desenvolvimiento con los gobiernos de
las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las
relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, así como entender en la
implementación de políticas de descentralización y federalización del
Sector Público Nacional.
Que a su vez, conforme a lo establecido por el Decreto N° 50/19 la
SECRETARÍA DE INTERIOR, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, tiene
entre sus objetivos evaluar y proponer al Ministro del Interior
políticas de descentralización y federalización del Sector Público
Nacional, con miras a un desarrollo federal equitativo y solidario.
Que asimismo, es imperioso reducir brechas de desarrollo socioeconómico
y de condiciones de vida entre las provincias argentinas y desplegar
soluciones para resolver las inequidades territoriales y las
disparidades de riqueza, de ingresos, de calidad de la infraestructura
y de productividad y promover la generación de nuevos polos de
desarrollo a lo largo de nuestro país.
Que la implementación de políticas públicas y de iniciativas que
busquen la superación de estas asimetrías territoriales debe ser un
compromiso que involucre el trabajo conjunto entre el gobierno central
y las provincias; el sector privado, organizaciones de la sociedad
civil y la comunidad toda.
Que a lo largo del país, son muchas las personas, los organismos
públicos, los representantes del sector privado, las organizaciones de
la sociedad civil, los medios de comunicación, entre otros, que
desarrollan iniciativas, políticas y proyectos de índole regional y
federal, y que contribuyen a que la REPÚBLICA ARGENTINA reduzca las
brechas de desarrollo socioeconómico y de condiciones de vida entre los
habitantes de las distintas provincias, siendo de gran importancia su
aporte para el bienestar general del país y para visibilizar las
identidades y particularidades de las distintas regiones del país.
Que como reconocimiento al esfuerzo que llevan a cabo los distintos
actores de la sociedad destinado a generar los instrumentos necesarios
para la planificación del desarrollo con equidad y para equilibrar la
existente concentración de recursos económicos, culturales y
simbólicos, el MINISTERIO DEL INTERIOR instituye la distinción
“ARGENTINA FEDERAL” dirigida a personas humanas y/o jurídicas, tanto
públicas como privadas, así como a las iniciativas, programas o
políticas, que se destaquen por su aporte al desarrollo federal con
equidad y coadyuven a la mejora en las condiciones de vida de los
habitantes de las distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que debido a los objetivos que actualmente tiene en su órbita la
SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, se estima pertinente que las
actividades relacionadas con la distinción “ARGENTINA FEDERAL” dependan
funcionalmente de ella.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartados 3, 9 y 20, y el artículo 17,
apartados 5 y 10, de la Ley N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese la distinción “ARGENTINA FEDERAL” dirigida a
las personas humanas y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, así
como a las iniciativas, programas o políticas, que se destaquen por su
aporte al desarrollo federal con equidad y coadyuven a la mejora en las
condiciones de vida de los habitantes de las distintas provincias de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- La distinción mencionada será otorgada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta de la SECRETARÍA DE INTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 20/03/2023 N° 17208/23 v. 20/03/2023