CONTRATOS
Decreto 155/2023
DCTO-2023-155-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14001954-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 747 de fecha 30 de octubre de 2019 se aprobó el
Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR, suscripto con fecha 14
de noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar
parcialmente la operación “Mejora de la Inclusión en Educación
Secundaria y Superior”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (USD 341.000.000).
Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del
Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente
a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), a través del
Convenio de Préstamo BIRF N° 9477-AR cuya denominación es
“Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión
Educativa en el Nivel Secundario y Superior”.
Que los objetivos de la operación son: (a) reducir las tasas de
deserción en la Educación Básica y Superior entre los más vulnerables y
(b) fortalecer los sistemas de evaluación educativa del Prestatario.
Que la referida operación se compone del Programa (Parte 1) y del
Proyecto (Parte 2) de la siguiente manera: Parte 1: Apoyo a las becas
Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) y a los
sistemas nacionales de evaluación y Parte 2: Fortalecimiento de la
capacidad institucional del prestatario para el apoyo a las
trayectorias de los estudiantes y la mejora de los sistemas de
evaluación e información educativa.
Que la ejecución de la operación y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°
9477-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria
de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión
Educativa en el Nivel Secundario y Superior”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°
9477-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000),
destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la
Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior”, que forma parte
integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2023-15658032-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forma parte integrante de
la presente medida como ANEXO II (IF-2023-15658515-APN-SSRFID#MEC) las
“Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de
Programas por Resultados”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que
se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, cuyo
Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Financiamiento
Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel
Secundario y Superior” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quedando facultado
para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 18453/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)