CONTRATOS
Decreto 160/2023
DCTO-2023-160-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-134507735-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el
FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)
se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el
fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la
Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD
43.600.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo
sustentable de la Cuenca del Río Bermejo y a la mejora de la calidad de
vida de sus habitantes.
Que los objetivos específicos del Programa consisten en: (i) mitigar el
impacto de eventos extremos en las áreas priorizadas por el Programa, a
través de la construcción de defensas fluviales; (ii) mitigar los
riesgos de las inundaciones urbanas en la cuenca baja del Río Bermejo,
a través de la construcción de sistemas de drenajes urbanos y (iii)
contribuir a mejorar el acceso de poblaciones vulnerables al agua
potable.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1)
Obras Civiles y (2) Gerenciamiento, administración, auditorías y
evaluaciones.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria
en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones
administrativas y operativas del Programa, mientras que la COMISIÓN
REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará
asistencia técnica al Programa.
Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica tendrá al Organismo
Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo referido, así
como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo referido y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD
43.600.000), destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de
Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2022-140348424-APN-SSRFID#MEC) integra la
presente medida. Asimismo, forma parte integrante de la presente
medida, como ANEXO II (IF-2022-140348076-APN-SSRFID#MEC), la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo FONPLATA y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo FONPLATA, cuyo Modelo
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa” al MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria
en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones
administrativas y operativas del Programa. Por su parte, la COMISIÓN
REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará
asistencia técnica al Programa. Adicionalmente, la Evaluación
Estratégica tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la
ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA
como responsable de la ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 18460/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)