MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 109/2023
RESOL-2023-109-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-20606487-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de
2017 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de
2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de
2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y sus modificatorias, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la República Argentina.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la
entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del
Título I de dicha ley.
Que, por el Artículo 14 de la mencionada ley se creó el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE),
conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el
objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital
emprendedor registrados como tales, como así también a micro, pequeñas
y medianas empresas.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y sus
modificatorias, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de
préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor
para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables
(ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de
capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a
determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su
modificatorio, se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se
designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de
diciembre de 2018 se designó como nuevo fiduciario a NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., de
conformidad con el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
N° 51 de fecha 26 de febrero de 2019 e inscripta en la Inspección
General de Justicia (IGJ) con fecha 1° de abril de 2019.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas
susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante el Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos y las funciones asignadas a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entre las cuales se
encuentran: asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas
correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y
27.349, sus modificatorias y complementarias; entender en la
elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios
dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los
Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en
materia; planificar y ejecutar políticas tendientes a fomentar el
espíritu emprendedor, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales y de aceleradoras y vehículos para
el desarrollo del capital emprendedor, entre otros.
Que es dable destacar, que los objetivos de la citada Secretaría son
concordantes con las facultades atribuidas a la Autoridad de Aplicación
del Título I de la Ley Nº 27.349.
Que una de las líneas de gestión que promueve activamente dicha
Secretaría es el fortalecimiento del rol de la mujer en iniciativas de
progreso económico y liderazgo.
Que de acuerdo a los datos colectados por esta dependencia, se advierte
una creciente y sostenida participación de mujeres en los distintos
programas e iniciativas de apoyo y asistencia a emprendedores que
vienen siendo promovidos desde las reparticiones correspondientes.
Que la actual transformación industrial y tecnológica requiere de
nuevas formas de liderazgo y toma de decisiones, por lo que el rol de
la mujer en dichas posiciones resulta necesario y a su vez
transformador, se considera fundamental la presente Convocatoria para
resolver una necesidad de los Emprendimientos liderados por mujeres que
requieren asistencia económica para iniciar un nuevo proceso productivo
o consolidar su negocio.
Que en ese marco y en uso de las facultades descriptas, y buscando
promover la autonomía y consolidación económica de mujeres
emprendedoras dentro del territorio nacional, resulta necesario generar
herramientas de asistencia económica destinadas a Emprendedoras y
Emprendimientos liderados por mujeres, que estuvieren en estadíos de
ideación y puesta en marcha, o de desarrollo inicial, con el fin de
potenciar la creación y fortalecimiento de nuevas empresas que generen
mejoras de productividad y/o competitividad en las cadenas de valor o
sectores productivos a los que pertenecen.
Que los Proyectos a ser asistidos deberán tener por objeto alguno de
los siguientes destinos: i) agregado de valor en algún sector
productivo; ii) mejora de la competitividad; iii) desarrollo de
innovación en productos o procesos y/o iv) generación de empleo.
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta propicio promover una
convocatoria denominada “EMPRENDER MUJERES. Línea de ANR para la
creación, puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de
mujeres” a través de la cual se brindará la asistencia económica antes
mencionada de acuerdo a los requisitos establecidos en las Bases y
Condiciones a reglamentar para tal fin.
Que la Convocatoria propuesta también prevé que los proyectos a ser
presentados por las interesadas puedan contar con el acompañamiento y
asistencia de Entidades Especializadas en Apoyo Emprendedor (EEAE)
debidamente habilitadas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y su
modificatorio y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase desde la publicación de la presente medida y
hasta el 7 de mayo de 2023 inclusive a aquellas mujeres o
emprendimientos de mujeres que se encuentren desarrollando
emprendimientos en estadíos de ideación y puesta en marcha, o de
desarrollo inicial cuyo objeto se encuadre en la generación de valor
agregado y/o que contribuyan al desarrollo de la cadena de actividades
de los sectores productivos a los que pertenecen y cuya propuesta de
valor se base en la diferenciación, la innovación y/o en oportunidades
de negocios orientadas a capitalizar tendencias económicas dinámicas y
escalables, o la generación de empleo, a participar en la convocatoria
“EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y
desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”.
El otorgamiento de los beneficios se realizará por orden de mérito,
sujeto a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya
dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria
“EMPRENDER MUJERES – Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y
desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”, que como Anexo
(IF-2023-29176226-APN-SSDE#MEC) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Asígnese para la Convocatoria dispuesta por la presente
medida, la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) que será
financiada por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 329/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 4/8/2023 se
amplía en la suma de PESOS MIL MILLONES ($
1.000.000.000), el cupo presupuestario de la Convocatoria “EMPRENDER
MUJERES - Línea de ANR para la creación, puesta en marcha y desarrollo
inicial de emprendimientos de mujeres” previsto en el presente
Artículo,
resultando el monto total asignado a la referida Convocatoria en PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), la que será financiada por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Comité Directivo del Fideicomiso de
Administración y Financiero, Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento a su Fiduciario de
la realización de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las medidas complementarias y aclaratorias, y a
realizar las tareas necesarias para la correcta implementación y
operatividad de la presente Convocatoria, y específicamente, a aprobar
las rendiciones de cuentas y disponer sobre situaciones de
incumplimiento y/o de suspensión de los beneficios otorgados según
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 18318/23 v. 22/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA “EMPRENDER MUJERES. Línea de ANR para la creación, puesta
en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
La Convocatoria “EMPRENDER MUJERES”, realizada a través del Fideicomiso
de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE)”, tiene por objeto asistir económicamente
a Emprendedoras y Emprendimientos liderados por mujeres con el fin de
potenciar la creación y fortalecimiento de nuevas empresas que generen
mejoras de productividad y/o competitividad en las cadenas de valor o
sectores productivos a los que pertenecen, promoviendo de esta manera,
la autonomía y consolidación económica de mujeres emprendedoras dentro
del territorio nacional.
Los Proyectos que resulten aprobados recibirán un Aporte No
Reembolsable (ANR) por parte del Fideicomiso, dependiendo del estadío
del emprendimiento.
Los Proyectos deberán estar orientados a la inversión productiva con
posibilidad de financiar capital de trabajo incremental para llevar a
cabo el proceso productivo que plantee el proyecto y tener como objeto
alguno de los establecidos en el Artículo 4° de las presentes Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIAS Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
Podrán participar de la Convocatoria:
i) Personas jurídicas lideradas por UNA (1) o más mujeres cuya fecha de
constitución no exceda los SIETE (7) años al momento de presentar el
Proyecto, con domicilio legal en la República Argentina, que den inicio
a nuevos proyectos productivos o desarrollen un emprendimiento.
Se consideran lideradas por mujeres aquellas personas jurídicas que
cumplan, con anterioridad al lanzamiento de la presente convocatoria,
con la condición de que el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) o más del
capital social se encuentre bajo la titularidad de una o más mujeres.
ii) Personas humanas mujeres de nacionalidad argentina o extranjera con
residencia permanente en la República Argentina que den inicio a nuevos
proyectos productivos o desarrollen un emprendimiento, orientados o
vinculados directamente a una actividad cuya fecha de alta ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. no exceda de SIETE (7) años al
momento de presentar el Proyecto.
En todos los casos, las Solicitantes deberán:
1. Estar inscripta en AFIP y no
presentar deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
2. Contar con Certificado MiPyME vigente al momento de la inscripción
conforme Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.
3. Encontrarse registrada con información y documentación actualizada
en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), creado por la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- EXCLUSIONES
No podrán participar de la presente Convocatoria aquellas personas que:
• Siendo personas jurídicas, posean una
participación accionaria extranjera superior al CUARENTA Y NUEVE POR
CIENTO (49 %).
• Cuyos proyectos se encuentren orientados al desarrollo de las
siguientes actividades económicas:
a) producción primaria;
b) intermediación financiera, servicios financieros y servicios de
seguros;
c) servicios profesionales jurídicos y/o contables;
d) que presten servicios fiduciarios;
e) comercio al por mayor y al por menor;
f) servicios de alojamiento y servicio de comida;
g) servicios de agencias de viaje;
h) servicios de provisión de electricidad, gas, agua,
telecomunicaciones y otros servicios públicos;
i) servicios de proveedores de acceso a internet;
j) servicios inmobiliarios;
k) servicios de alquiler y/o arrendamiento de autos, máquinas y equipos;
l) mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias y equipos;
m) servicios relacionados con juegos de azar y apuestas;
n) servicios veterinarios.
• Estén declaradas concursadas,
cursando un proceso falencial, conforme a lo establecido en la Ley N°
24.522 y sus modificaciones.
• Tuviesen representantes o directores/as condenados/as por cualquier
tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o
inhabilitación durante el plazo que dure la condena.
• Tengan representantes o directores/as que desempeñen funciones
ejecutivas en el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal.
• Se encuentren en situación de incumplimiento total o parcial de
obligaciones en programas existentes en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiendo sido notificada
formalmente de dicha circunstancia.
• Hubieren obtenido asistencia económica o financiera para alguna de
las actividades del Proyecto que presentan en esta Convocatoria, a
través de cualquier otro programa implementado por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA o el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
• Tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de
la seguridad social vigente o impositivas exigibles al momento de la
presentación.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos que presentan las Solicitantes deberán encuadrarse en
alguna de las siguientes categorías:
a) ESTADÍO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN
MARCHA: podrán postular a esta categoría aquellas mujeres que se
encuentren en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial
negocio y/o aquellos emprendimientos que tengan una propuesta de valor
en desarrollo.
b) ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL: podrán postular a esta categoría
aquellos Emprendimientos que, habiendo validado técnica y
comercialmente su propuesta de valor, necesiten consolidar y potenciar
sus negocios. Deberán contar con más de un año de ventas demostrables
relacionadas al Proyecto presentado en la presente Convocatoria.
También podrán presentarse en esta categoría los Emprendimientos de
Base Científica, de acuerdo a la definición que obra en Anexo I de las
Bases y Condiciones, aún en el caso de que no hayan realizado ventas.
Asimismo, los Proyectos deberán tener por objeto alguno de los
siguientes destinos: i) agregado de valor en algún sector productivo;
ii) mejora de la competitividad; iii) desarrollo de innovación en
productos o procesos y/o iv) generación de empleo.
Se podrá presentar UN (1) único Proyecto por Solicitante encuadrado
únicamente dentro de una categoría, de forma excluyente.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIO
Las Solicitantes cuyos Proyectos resulten aprobados por el Comité
Directivo del FIDEICOMISO dentro del marco de la presente Convocatoria
podrán acceder al otorgamiento de un Aporte No Reembolsable por parte
del Fideicomiso en las condiciones que a continuación se detallan,
sujeto a la existencia de cupo presupuestario y a la presentación de un
seguro de caución, y a los términos establecidos en el Artículo 17 de
las presentes Bases y Condiciones.
El Beneficio podrá cubrir hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del monto
total del Proyecto, debiendo aportar la Solicitante al menos el TREINTA
POR CIENTO (30 %) restante de contraparte.
En todos los casos, el monto de Beneficio solicitado para cada Proyecto
no podrá ser inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).
Para la categoría “EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN
MARCHA” el Beneficio no podrá superar los PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000) por Beneficiaria y será otorgado en UN (1) único desembolso.
Para la categoría “EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL” el
Beneficio no podrá superar los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) por
Beneficiaria y será otorgado en UN (1) único desembolso.
Quedará a criterio del Comité Directivo del FONDCE el monto a otorgarse
para cada Proyecto aprobado pudiendo ser otorgado en forma parcial.
ARTÍCULO 6°.- ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR (“EEAE”)
Las Solicitantes podrán presentarse acompañadas por una Entidad
Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) con el objetivo de que les
brinden asistencia técnica en la formulación, presentación y ejecución
de sus Proyectos, siempre que se encuentren inscriptas en el Registro
de Incubadoras creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de
2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La inscripción en el Registro de Incubadoras se encuentra disponible en
el siguiente link
https://www.argentina.gob.ar/servicio/inscribirse-al-registro-nacional-de-incubadoras.
Los servicios de asistencia técnica deberán incluir al menos dos de las
siguientes líneas: i) capacitación en cuestiones que requiera el
emprendimiento; ii) mentoreo; iii) vinculación; y/u iv) otro tipo de
acción que contribuya a potenciar el Proyecto.
Aquellos Proyectos presentados acompañados por una EEAE contarán con
DIEZ (10) puntos en su evaluación.
El monto correspondiente a la asistencia técnica de la EEAE no podrá
ser superior al monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) ni al DIEZ
POR CIENTO (10 %) del ANR otorgado.
En caso de corresponder, el pago de los honorarios a las EEAE será
realizado por la Beneficiaria de la siguiente manera: SESENTA POR
CIENTO (60 %) pagadero dentro del plazo de TREINTA (30) días contados
desde el desembolso del Beneficio y el CUARENTA POR CIENTO (40 %)
restante pagadero a partir del inicio del último mes de ejecución del
Proyecto. El pago de los honorarios de la EEAE será de responsabilidad
exclusiva de la Beneficiaria. La Autoridad de Aplicación, el FONDCE y
el Fiduciario no serán responsables bajo ningún concepto por dicho pago.
ARTÍCULO 7°.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La EEAE será la única responsable por la contratación del personal
afectado a las tareas que desarrolle vinculadas con la Convocatoria, no
existiendo, en consecuencia, vínculo alguno entre la Autoridad de
Aplicación, el FONDCE, el Fiduciario y el personal de la EEAE. En igual
sentido será responsable de las erogaciones en que pudiera incurrir con
causa en las tareas de acompañamiento y en cumplimiento de su objeto
social, no pudiendo reclamar reintegro alguno.
En este sentido, queda expresamente establecido que la Autoridad de
Aplicación, el FONDCE y el Fiduciario quedarán exentos de toda
responsabilidad, por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos
del personal contratado por la EEAE o de terceros vinculados a las
tareas desarrolladas por la EEAE, o cualquier reclamo interpuesto con
sustento en la prestación de sus servicios de carácter administrativo,
civil, comercial o penal, obligándose ésta a mantener indemne tanto a
la Autoridad de Aplicación, como al FONDCE y al Fiduciario por
cualquier reclamo o acción, ya sea judicial, prejudicial o
extrajudicial.
La EEAE deberá observar el cumplimiento de todas las normas
administrativas, previsionales y laborales, ya sea de orden nacional,
provincial o municipal que demande la realización de las tareas a su
cargo.
ARTÍCULO 8°.- GASTOS ELEGIBLES Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles en el marco
de los Beneficios:
1. Adquisición de activos fijos,
maquinarias y/o partes de maquinarias y equipamiento. Deberán ser de
origen nacional, entendiéndose por tales los producidos en la REPÚBLICA
ARGENTINA, o bien, en el caso de que sean productos de origen
extranjero que por sus características no se pudieran adquirir en el
territorio nacional y sean nacionalizados, se deberá, además de
presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar
una nota firmada por la Solicitante justificando la correspondiente
excepción para su análisis por parte de la Unidad Ejecutora.
2. Gastos de registro en protección de propiedad intelectual, licencia
de software, alojamiento en servidores, etc. de hasta el TREINTA POR
CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.
3. Capital de trabajo vinculado exclusivamente a la ejecución del
proyecto hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total del
Proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos,
materiales, materias primas y/o bienes intermedios, salarios de
trabajadores incorporados a partir de la aprobación del proyecto sin
incluir el pago de los aportes, contribuciones de la seguridad social,
vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).
4. Contratación de proveedores para desarrollo de software y/o para la
realización de una etapa del proceso productivo que lleva adelante el
emprendimiento.
5. Servicios de consultoría de comercialización y promoción, desarrollo
exportador y para el diseño, desarrollo y reingeniería de procesos.
Servicios de profesionales para impulsar el negocio de hasta el TREINTA
POR CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.
6. Pago de salarios de personas o instituciones dedicadas al cuidado y
asistencia de familiares y/o personas a cargo de las Solicitantes. Este
rubro podrá contemplar los salarios o los honorarios del personal que
desarrolle esta labor, sin incluir el pago de los aportes ni las
contribuciones de la seguridad social, a partir del mes de inicio y
hasta el mes de finalización del Proyecto Aprobado. El monto mensual a
abonar no podrá superar a la remuneración que establezca la AFIP para
el personal que se dedica a la categoría “Cuidado de personas con
retiro”. El gasto incurrido no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20
%) del ANR aprobado ni podrá ser mayor al monto de PESOS UN MILLÓN
($1.000.000).
7. Servicios de asistencia técnica brindada por una EEAE en el proceso
de presentación y ejecución del Proyecto que no podrán superar el monto
de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) ni el DIEZ POR CIENTO (10 %) del
monto total del Beneficio aprobado, cuyo pago será realizado por la
Beneficiaria de acuerdo a lo establecido en la Artículo 6°.
8. Servicios de ingeniería, puesta en marcha, adecuación y ampliación
de instalaciones para la ejecución del Proyecto hasta el TREINTA POR
CIENTO (30 %) del monto total del Proyecto.
9. Certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos
requeridos para la ejecución del Proyecto.
El pago del IVA correspondiente y/o restantes impuestos o tasas
vinculadas a los gastos asociados al Proyecto deberá ser afrontado por
la Solicitante con la excepción de lo establecido en el punto 9 del
Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones, y no podrá
considerarse como contraparte.
No podrán ser admitidos como proveedores/as de bienes o servicios de
las actividades descritas en el Proyecto quienes tuvieran un vínculo
laboral, societario o que fueren acreedores de las Solicitantes o sus
Emprendimientos, o en caso de corresponder, que mantuvieran dicho
vínculo con sus controlantes o controladas, u ocupen cargos en la misma.
Las Solicitantes deberán presentar un Plan de Inversiones que podrá
contener como máximo QUINCE (15) actividades a financiar. Todos los
gastos serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos
otorgados en el marco de las presentes Bases y Condiciones contribuyan
al Proyecto. En caso de que la Solicitante incluya un gasto no
contemplado en el listado precedente, la Unidad Ejecutora se reserva el
derecho de evaluar su pertinencia a los fines de la ejecución del
Proyecto aprobado.
Si el Proyecto resulta seleccionado, se requerirá la presentación de
presupuestos de la totalidad de los gastos incorporados en el Plan de
Inversiones para la valorización de las distintas actividades a
financiar. El Comité Directivo del Fideicomiso establecerá, de acuerdo
al Plan de Inversiones presentado, los porcentajes mínimos y máximos
del Beneficio que la Solicitante podrá destinar a cada uno de los
rubros que forman parte de las inversiones previstas.
Los Emprendimientos que requieran la asistencia de una EEAE deberán
completar el Plan de Trabajo de la Entidad (Anexo II: PLAN DE TRABAJO
DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR) y se deberá presentar
el presupuesto firmado por la EEAE correspondiente a asistencia
técnica, con el detalle de actividades a realizar y los productos
verificables de acuerdo al Plan de Trabajo presentado. A su vez, el
Plan de Inversiones deberá incluir los servicios de asistencia técnica
que brindará la EEAE seleccionada, incluyendo asistencia en el proceso
de presentación y ejecución del Proyecto hasta la rendición de cuentas.
Las adquisiciones realizadas en el marco de la presente Convocatoria no
deberán haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en
otros programas o regímenes de promoción establecidos por la
Administración Pública Nacional, provincial o municipal. Asimismo, las
facturas que respalden los gastos deberán tener una fecha igual o
posterior a la de la notificación de la aprobación del Proyecto.
El plazo de ejecución de los Proyectos no podrá superar los SEIS (6)
meses, contabilizados desde la fecha del otorgamiento del Beneficio. Se
reconocerán los gastos efectuados con fecha posterior a la notificación
de aprobación del Proyecto. Además, podrán admitirse gastos realizados
entre la fecha de notificación de la aprobación del Proyecto y la fecha
del desembolso del Beneficio, siendo exclusiva responsabilidad de la
Solicitante comenzar con la ejecución del Proyecto en forma anticipada
con fondos propios.
ARTÍCULO 9°.- GASTOS ELEGIBLES PARA LA CONTRAPARTE DEL PROYECTO
El aporte a realizar por la Solicitante deberá corresponder a los
siguientes tipos de aportes y gastos elegibles:
• Gastos elegibles definidos en el Artículo 8 de las presentes Bases y
Condiciones, respetando los topes allí establecidos.
• Aportes de trabajo de las Emprendedoras: se podrá valorizar, por UNA
(1) única vez, el aporte del/de la emprendedor/a y/o de un/a socio/a
del emprendimiento que destine horas de trabajo al Proyecto por un
monto máximo equivalente a UNA (1) retribución mensual de la categoría
de ASESOR II de conformidad al tope máximo establecido por la
Resolución N° 729 de fecha 28 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de
Modernización y normativa complementaria, equivalente a DOS MIL (2.000)
Unidades Retributivas, de acuerdo al valor vigente de la Unidad
Retributiva a la fecha de presentación del Proyecto.
• Pago de sueldo de personal en relación de dependencia durante los
meses de ejecución del Proyecto siempre que haya sido contratado
previamente a la presentación del mismo, con exclusión del pago de los
aportes, contribuciones de la seguridad social, vacaciones y Sueldo
Anual Complementario (SAC). Este aporte se computará como parte del
rubro “Capital de trabajo incremental”, con el tope establecido para el
mismo.
• Otros recursos: gastos de nacionalización del equipamiento adquirido
y otros conceptos vinculados a la ejecución del Proyecto, los cuales
quedarán sujetos al análisis de la Unidad Ejecutora.
• Aportes en especie: se podrán reconocer aportes en especie por un
monto de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del Proyecto. Podrán
valorizarse como aportes en especie las maquinarias y equipos
considerando el precio de adquisición (excluyendo el pago del IVA)
siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior a los DOCE
(12) meses previos a la presentación del Proyecto y estén vinculados
directamente con la ejecución del mismo. El aporte en especie deberá
ser valorizado al momento de la formalización, en caso de ser aprobado
con cupo presupuestario.
En el caso de los emprendimientos de Base Científica, podrá
considerarse la valorización de equipos y maquinarias adquiridos a
nombre de alguna institución pública científica o tecnológica siempre
que el emprendimiento se encuentre localizado en un espacio físico de
dicha institución.
De resultar aprobado el Proyecto, el Comité Directivo establecerá de
acuerdo al Plan de Inversiones presentado el monto mínimo de aporte
monetario que la Beneficiaria deberá rendir, el que deberá estar
destinado a afrontar los gastos de los distintos rubros que forman
parte de las inversiones previstas en el Proyecto aprobado.
ARTÍCULO 10.- GASTOS NO ELEGIBLES
El Beneficio no podrá ser utilizado para:
1. Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
2. Construcciones de obras civiles, plantas productivas y/o edificios
de uso industrial, comercial y/o residencial;
3. Adquisición de rodados, celulares y otros bienes que no sean de uso
exclusivo del emprendimiento;
4. Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;
5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social;
6. Inversiones en plazo fijo, fondos comunes de inversión y/o cualquier
otra inversión financiera;
7. Pago de obligaciones previsionales y financieras;
8. Pago de servicios públicos, tasas y/o contribuciones;
9. Pago de impuestos, con excepción del IVA cuando quienes sean
Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o
cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al
impuesto no admita la discriminación del IVA en sus ventas;
10. Reestructuración de deudas;
11. Gastos no relacionados de forma directa con los objetivos del
Proyecto;
12. Pago de bienes o servicios brindados por la misma Entidad
Especializada en Apoyo al Desarrollo Emprendedor, salvo los incluidos
en el inciso 7 del Artículo 8° de las presentes Bases y Condiciones.
13. Pago por provisión de bienes o servicios brindados por un/a
proveedor/a vinculado laboral, societaria o patrimonialmente con la
Solicitante o con socios/as de la Solicitante.
14. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación
de la aprobación del Proyecto;
15. Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos
usados importados que no tengan el correspondiente Certificado de
Importación de Bienes Usados (CIBU), previsto en el Artículo 1° de la
Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones;
16. Gastos generales de administración y todo otro gasto innecesario
para el logro de los resultados previstos en el Proyecto.
ARTÍCULO 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PEDIDOS DE
SUBSANACIÓN
Toda la documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, y
cualquier otra que fuera solicitada por la Unidad Ejecutora en
cualquier momento, deberá presentarse a través de la plataforma TAD a
través del trámite “EMPRENDER MUJERES - Línea de ANR para la creación,
puesta en marcha y desarrollo inicial de emprendimientos de mujeres”.
Los Proyectos deberán ser presentados en forma completa y adjuntar toda
la documentación detallada en las presentes Bases y Condiciones en las
distintas instancias de evaluación.
La Unidad Ejecutora podrá realizar pedidos de subsanación a la
Solicitante si la documentación presentada se encuentra incompleta y/o
para requerir documentación adicional que sea necesaria en el proceso
de evaluación. La Solicitante deberá dar respuesta al pedido de
subsanación dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la
intimación o del mayor plazo que fije la Unidad Ejecutora. Vencido
dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la
Unidad Ejecutora podrá dar por desistida la presentación sin que ello
dé lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante.
La Unidad Ejecutora y el Fiduciario se reservan la facultad de
solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel con
las formalidades necesarias de la documentación original
correspondiente a la presentada vía Trámites a Distancia (TAD) o por
correo electrónico.
ARTÍCULO 12.- PRESENTACIÓN INICIAL DEL PROYECTO
Las Solicitantes deberán realizar su postulación en los plazos
indicados en la Resolución que aprueba las presentes Bases y
Condiciones presentando el Formulario de Presentación del Proyecto que
como Anexo III forma parte integrante de las presentes Bases y
Condiciones.
En dicho Formulario se deberá colocar el link de un video de
presentación del Proyecto (“Video Pitch”). El Video Pitch no deberá
superar los TRES (3) minutos de duración. Allí, la Solicitante deberá
presentarse, describir cuál es su rol dentro del emprendimiento,
explicar el Proyecto haciendo una breve historización, quiénes lo
componen, su propuesta de valor y detallar las razones por la que se
presenta, el destino que le daría a los fondos solicitados y, por
último, justificar por qué debería recibir el Beneficio.
Las personas humanas Solicitantes deberán adjuntar copia de su
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del Documento Nacional de
Identidad de la o las accionistas a fin de acreditar que el
emprendimiento califica como liderado por mujer/es conforme lo
establecido en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 13.- ADMISIÓN DE LOS PROYECTOS
La Unidad Ejecutora analizará los Proyectos presentados y sólo admitirá
aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos
2° y 3° de las presentes Bases y Condiciones.
La admisión o desestimación del Proyecto será notificada por la Unidad
Ejecutora a la Solicitante mediante la plataforma TAD. La admisión de
la solicitud no implica por sí el acceso al Beneficio.
ARTÍCULO 14.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y ORDEN DE MÉRITO
Al finalizar el plazo de presentación de Proyectos, la Unidad Ejecutora
evaluará aquellos que fueron admitidos de acuerdo al Artículo 13,
teniendo en cuenta los criterios definidos en la Grilla de Evaluación
que consta en el Anexo IV.
En cualquier momento del proceso de evaluación la Unidad Ejecutora
podrá convocar a las Solicitantes a una presentación oral, presencial o
virtual, en presencia de los miembros del Consejo Asesor.
La Unidad Ejecutora remitirá al Consejo Asesor aquellos Proyectos que
hubieren obtenido SETENTA (70) puntos o más, a fin de que el Consejo
Asesor emita opinión técnica no vinculante. Cumplido ello, la Unidad
Ejecutora ordenará los Proyectos según el puntaje obtenido de manera de
constituir un orden de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos
obtengan el mismo puntaje, se ordenarán por fecha y hora de
presentación.
La Unidad Ejecutora notificará a las Solicitantes cuyos Proyectos
hubieren obtenido SETENTA (70) puntos o más hasta alcanzar el cupo
presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SETENTA
(70) puntos no otorga derecho a Beneficio alguno, no implica la
aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la
evaluación final del Proyecto y posterior tratamiento en Comité
Directivo.
En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70)
puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la solicitud y lo comunicará a
la Solicitante.
ARTÍCULO 15.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PROYECTOS SELECCIONADOS
CON CUPO PRESUPUESTARIO
La Unidad Ejecutora solicitará a aquellas Solicitantes cuyos Proyectos
hubieren obtenido un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos y a
los cuales se les hubiere informado la disponibilidad de cupo
presupuestario, que en el plazo de QUINCE (15) días contado desde la
notificación del puntaje obtenido, presente la siguiente documentación
en el expediente de tramitación del Beneficio:
A. Información del Proyecto
a. Plan de Inversiones detallado (Anexo
V).
b. Facturas proforma y/o presupuestos con membrete y/o datos de la
empresa emisora (razón social, C.U.I.T., datos de contacto, fecha de
emisión y plazo de validez), correspondientes a la totalidad de las
inversiones incluidas en el Formulario de Presentación del Proyecto,
sin incluir ítems no contemplados en el mismo.
Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los
bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta.
Asimismo, se aclara habiendo operado el vencimiento del plazo de
vigencia de los presupuestos, y en caso de resultar beneficiada, la
solicitante se compromete a cumplir con los objetivos y obligaciones
planteadas más allá de que los proveedores no mantuvieran las
condiciones de la oferta al momento de realizar el desembolso.
Los presupuestos y las facturas proforma deberán estar emitidas por
proveedores/as con C.U.I.T. activo otorgado por la AFIP y de acuerdo a
la condición que la Solicitante y el/la proveedor/a revistan frente al
IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) sólo en aquellos casos en que quienes sean
Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o
cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al
impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En
caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del
monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por la
Solicitante si el Proyecto resulta aprobado.
En el supuesto de que los bienes de capital a incorporar no sean de
origen nacional entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA
ARGENTINA, se deberá, además de presentar las proformas y los
presupuestos correspondientes, acompañar una nota firmada por la
Solicitante justificando la correspondiente excepción para su análisis
por parte de la Unidad Ejecutora.
En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda
extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la
conversión a Pesos Argentinos será el tipo de cambio “cotización
billete” para la venta establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto y/o la factura
proforma presentada. Si la Solicitante es una persona humana, deberá
utilizarse el que figura en la página web
“https://www.bna.com.ar/Personas” y, si se trata de una persona
jurídica, el indicado en la página web
“https://www.bna.com.ar/Empresas”.
Para los servicios de asistencia técnica de la EEAE, deberá presentarse
un presupuesto detallando cada una de las actividades a desarrollar, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de las presentes Bases y
Condiciones.
c. En el caso de contratación de servicios de consultoría, la
Solicitante deberá presentar los términos de referencia para la
contratación prevista donde se describan los objetivos de la
contratación, la estimación de carga de trabajo y la estimación del
monto a abonar por el servicio de consultoría con honorarios acordes a
los actuales del mercado.
d. En el caso de los Proyectos que contemplen el pago de salarios de
nuevas incorporaciones de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 del
Artículo 8, la Solicitante deberá presentar detalle del perfil a
contratar, la justificación de la necesidad de su incorporación a los
fines del Proyecto, el monto estimado a abonar y la modalidad de
contratación.
e. En el caso de que el Proyecto contemple aportes en especie, se
deberá adjuntar la documentación respaldatoria necesaria para analizar
su valorización: facturas de compra de máquinas y equipos. Las facturas
de compra de las maquinarias y equipos deberán estar a nombre de la
Solicitante o alguno/a de sus socios/as.
f. Aquellos Proyectos considerados de base científica, y que se
postulen para la categoría “EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE DESARROLLO
INICIAL”, deberán presentar al menos uno de los siguientes documentos:
(i) patentes, (ii) publicaciones científicas, (iii) documentación que
acredite que el equipo emprendedor cuenta con científicos o
investigadores vinculados al proyecto y/o (iv) acuerdos con organismos
del sector científico.
B. Información sobre la Solicitante:
B.1. Persona Humana:
En caso de aplicar a la categoría “Emprendimientos en Estadío de
Desarrollo Inicial”, los Emprendimientos deberán presentar sus ventas
certificadas por contador/a público/a nacional independiente, con la
correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, para corroborar UN (1) año o más de ventas.
B.2. Persona Jurídica:
a. Copia simple del frente y dorso del D.N.I. de la persona firmante,
el cual deberá ser apoderado/a o representante legal del emprendimiento.
b. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio
donde conste la aprobación del último Estado Contable.
Por otra parte, la Unidad Ejecutora consultará la siguiente
documentación del legajo de la Solicitante en RUMP, que deberá estar
actualizada:
c. Copia simple del Estatuto vigente, contrato social o instrumento
equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la
presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos
ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio,
en caso de corresponder.
d. Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio
donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal
y la vigencia del mandato, debidamente inscripta en la Inspección
General de Justicia o Registro Público de Comercio correspondiente.
e. Copia simple de los Poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s
en caso de que la persona firmante sea apoderado/a.
f. Copia simple del último estado contable, con sus respectivas
Memorias, Notas y Anexos, en caso de corresponder. El último estado
contable presentado deberá corresponder al último ejercicio económico
exigible por normas contables y societarias.
Si la Solicitante no presenta la documentación en tiempo y forma y/o si
surge de la documentación suministrada que no existen elementos
suficientes para respaldar el Beneficio, la presentación será
desestimada sin más trámite. En tal caso, de corresponder, se
habilitará a aquellas Solicitantes que hubieren calificado en el/los
puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito, a presentar la
documentación previamente detallada, hasta agotar el cupo
presupuestario.
La desestimación de las Solicitudes mencionadas en el párrafo
precedente no dará lugar a reclamo alguno por parte de la Solicitante
y/o indemnización, reintegro o compensación alguna por ningún concepto.
La presentación de una solicitud o Proyecto en el marco de la presente
Convocatoria no implica por sí otorgamiento de beneficio alguno, ni
generará derecho a acceder a ellos, ni aún en grado de expectativa.
ARTÍCULO 16.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PROYECTO
Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo
15 de las presentes Bases y Condiciones, la Unidad Ejecutora elevará un
informe de cada uno de los Proyectos para su tratamiento por el Comité
Directivo del FONDCE recomendando la aprobación o rechazo del Beneficio.
El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos
evaluados por la Unidad Ejecutora y establecerá el monto del Beneficio
a otorgar, así como el monto mínimo y máximo que la Solicitante podrá
destinar a cada uno de los rubros previstos en el Plan de Inversiones y
la contraparte mínima y máxima exigida para cada uno de ellos.
Quedará a criterio del Comité Directivo determinar el monto a otorgarse
en función del Proyecto presentado -pudiendo otorgarse parcialmente-,
así como también el establecimiento de condiciones previas
(requerimiento de subsanaciones o documentación complementaria y/o
específica del proyecto) que la Solicitante deberá cumplir antes del
desembolso del Beneficio, en caso de corresponder.
La decisión de desestimación o rechazo del Proyecto será definitiva y
no podrá dar lugar a indemnización, reintegro o compensación alguna por
ningún concepto, incluyendo los gastos en los que hubiere incurrido.
ARTÍCULO 17.- OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Y PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO
En caso de aprobación del Proyecto por el Comité Directivo, la Unidad
Ejecutora solicitará a la Beneficiaria la presentación de la siguiente
documentación:
a. Documento de Formalización del ANR,
cuyo modelo consta en el Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones,
firmado a través de TAD.
b. Documentación establecida en las Resoluciones Nros. 140 de fecha 10
de agosto de 2012 y sus modificatorias y 21 de fecha 1 de marzo de 2018
y sus modificatorias, ambas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(UIF), y aquellas que la modifiquen o complementen, a saber:
i. Constancia de CBU de la cuenta
bancaria en pesos de titularidad de la Beneficiaria, emitida por la
entidad financiera (fecha, firma y sello de la entidad), a la que será
transferido el Beneficio.
ii. Formulario único firmado en carácter de Declaración Jurada cuyo
modelo consta como Anexo VII por el representante legal o apoderado/a,
adjuntando fotocopia simple D.N.I. del firmante y, en caso de que el
firmante sea apoderado/a, también copia del poder vigente.
iii. En el caso de persona humana, Manifestación de Bienes Personales
cuyo modelo obra como Anexo X.
iv. En caso de que una persona humana tenga el VEINTE POR CIENTO (20 %)
o más de la titularidad del capital accionario, debe presentar: copia
simple del Documento Nacional de Identidad y copia simple de la
constancia de CUIT, CUIL o CDI.
v. Constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera
(en caso de que resulte ser un Sujeto Obligado).
La Unidad Ejecutora remitirá al Fiduciario el detalle del/de los
Proyecto/s Aprobado/s por el Comité Directivo junto a la documentación
antes referida, a fin de que el Fiduciario, previa verificación de la
documentación exigible y cumplidas las condiciones, proceda a
efectivizar el desembolso del ANR.
El Documento de Formalización del ANR será suscripto por medio de la
plataforma TAD por la titular -en caso de tratarse de una persona
humana- o por el representante legal o apoderado con facultades
suficientes -en caso de tratarse de una persona jurídica-, y
posteriormente remitido al Fiduciario por la Unidad Ejecutora.
El Fiduciario podrá solicitar información adicional, la cual deberá
presentarse por el medio y la forma en que el Fiduciario indique a
tales efectos.
A su vez, la Solicitante deberá presentar un seguro de caución para
garantizar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto y de las
obligaciones estipuladas en las presentes Bases y Condiciones. El
seguro de caución deberá estar emitido por empresas aseguradoras que
cuenten con habilitación por parte de la autoridad de contralor
correspondiente, a favor de BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)”. El
monto total de la póliza deberá ser equivalente al CIEN POR CIENTO (100
%) del Beneficio otorgado y deberá permanecer vigente hasta la
aprobación final de la rendición de cuentas por parte de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, siendo responsabilidad de la
Beneficiaria cumplir con este requisito.
La póliza deberá presentarse ante el Fiduciario como condición previa
para el desembolso del Beneficio, por el medio y la forma en que el
Fiduciario indique a tales efectos.
La Beneficiaria deberá presentar toda la documentación requerida,
suscribir el Documento de Formalización del ANR y constituir el seguro
de caución en un plazo no superior a QUINCE (15) días contados desde la
notificación de la aprobación por parte del Comité Directivo. Vencido
dicho plazo y ante el incumplimiento de alguno de los requisitos
previamente mencionados, la Unidad Ejecutora desestimará el Proyecto
sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo
alguno por parte de la Solicitante.
Una vez suscripto el Documento de Formalización del ANR, presentada la
documentación que requiera el Fiduciario, constituido el seguro de
caución, cumplidas las condiciones previas y recibida la instrucción de
desembolso correspondiente por parte del Comité Directivo, el
Fiduciario realizará el desembolso del ANR, dentro del plazo de CINCO
(5) días mediante transferencia bancaria a la cuenta declarada por la
Beneficiaria.
ARTÍCULO 18.- OBLIGACIONES DE LAS SOLICITANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y
Condiciones y de los respectivos documentos de formalización de los
Beneficios, las Solicitantes de la Convocatoria deberán:
1. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.
2. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los
plazos del Proyecto Aprobado.
3. Utilizar los fondos recibidos por parte del FONDCE exclusivamente
para dar cumplimiento a los objetivos del Proyecto Aprobado.
4. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora.
5. Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera
afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de
los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al
principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
6. Conservar toda la documentación de respaldo facturas/presupuestos,
de modo tal que puedan ser objeto de verificación hasta la aprobación
de la rendición de cuentas y posterior liberación del seguro de caución.
ARTÍCULO 19.- RENDICIÓN DE CUENTAS
La Beneficiaria de la Convocatoria deberá rendir cuentas respecto de la
aplicación de los fondos recibidos en concepto de Aporte No
Reembolsable y de la contraparte, ante la Unidad Ejecutora en un plazo
máximo de TREINTA (30) días contados desde la fecha de finalización de
la ejecución del Proyecto.
Mediante la plataforma TAD en el trámite “EMPRENDER MUJERES”, apartado
“Rendición de cuentas” deberá presentar:
1. Certificación contable emitida por contador/a público/a nacional
independiente, con la correspondiente legalización del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los
gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la
correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la
contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos
insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los
importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra
como Anexo VIII;
2. Comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del
Proyecto Aprobado;
3. Los extracto/s bancario/s correspondiente/s a las cuentas bancarias
de titularidad de la Beneficiaria que haya utilizado para realizar los
pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el marco del
Proyecto Aprobado;
4. Informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y
actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas
actividades, y de la documentación detallada por la Unidad Ejecutora al
momento de comunicar la aprobación por Comité Directivo.
5. En caso de corresponder, un informe que explique los cambios de los
bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones
alteran o no el objetivo del Proyecto aprobado.
6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo IX, el cual
deberá estar suscrito por la EEAE.
Los aportes en especie no deberán ser rendidos, ya que la documentación
necesaria para demostrar su valorización debió haber sido presentada al
momento de la Solicitud, tal como lo establece el Artículo 9° de las
presentes Bases y Condiciones.
Todos los gastos realizados con los fondos recibidos y/o la contraparte
deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde
cuenta/s bancaria/s cuyo titular sea la Beneficiaria. Asimismo, podrán
abonarse gastos realizados con tarjetas de débito asociadas a dichas
cuentas. De utilizarse cheque como medio de pago, se deberá presentar
el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del
cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto
bancario donde se observe el débito del cheque.
Asimismo, la Beneficiaria deberá rendir el aporte monetario establecido
por el Comité Directivo, el cual deberá ser aplicado a los rubros
aprobados, respetando también los porcentajes mínimos y máximos
aprobados.
Cabe destacar que cualquier incremento de precio de los bienes o
servicios previstos deberá ser afrontado por la Beneficiaria.
La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de
acuerdo al Plan de Inversión Aprobado debiendo notificar a la
Beneficiaria vía TAD de cualquier error o inconsistencia, otorgándole
un plazo de DIEZ (10) días para efectuar las subsanaciones que
correspondan. Concluida la verificación, la Unidad Ejecutora informará
dicha circunstancia a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la
cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° inciso a del Anexo del
Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 de la Ley
N° 27.349.
En caso de que el Plan de Inversiones no hubiere sido rendido en su
totalidad, el FONDCE requerirá a la Beneficiaria, previa instrucción
del Comité Directivo, la devolución del saldo del ANR sin rendir.
Una vez aprobada la rendición de cuentas, la Unidad Ejecutora informará
al Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a
proceder a la baja del seguro de caución, siempre que se haya aprobado
la rendición de cuentas por el total del monto otorgado o se hubieran
devuelto los saldos no rendidos.
ARTÍCULO 20.- PRÓRROGA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO O MODIFICACIÓN
DEL PROYECTO APROBADO
En caso de que la Beneficiaria requiera una prórroga del plazo para la
ejecución del Proyecto deberá solicitarla ante la Unidad Ejecutora vía
TAD antes de que se produzca el vencimiento, justificando los motivos y
aportando la documentación respaldatoria, de corresponder. La Unidad
Ejecutora aprobará o rechazará el pedido. De ser concedida, la prórroga
no podrá exceder los DOS (2) meses del plazo de ejecución original del
Proyecto aprobado.
Se podrán modificar las actividades y sus proveedores siempre que
justifique dicha modificación, no se alteren los objetivos del Proyecto
y se respeten los porcentajes mínimos y máximos por rubro que fueron
aprobados por el Comité Directivo. Estas modificaciones se podrán
realizar sin necesidad de solicitar autorización a la Unidad Ejecutora.
Asimismo, ante cualquier modificación del Proyecto que altere los
porcentajes por rubros que fueran aprobados por el Comité Directivo, la
Beneficiaria deberá presentar ante la Unidad Ejecutora antes de la
fecha de ejecución de las actividades objeto de modificación, la
correspondiente justificación de los cambios propuestos junto con su
documentación respaldatoria para que dicha situación sea analizada por
la Unidad Ejecutora y aprobada o rechazada por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 21.- DESISTIMIENTO
En caso de desistimiento por parte de la Beneficiaria, deberá realizar
una presentación en el expediente por el cual tramita el Beneficio,
dirigida a la Unidad Ejecutora, manifestando el desinterés de continuar
con el Proyecto y el otorgamiento del Beneficio.
De haber recibido el Beneficio, la Beneficiaria deberá devolver los
fondos según indique la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 22.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de consumarse un incumplimiento por parte de la Beneficiaria en
la etapa de evaluación del Proyecto de cualquiera de las obligaciones
previstas en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa
aplicable, o de verificarse falsedades y/o irregularidades en la
información y/o documentación suministrada, la Unidad Ejecutora tendrá
la facultad de rechazar o desestimar el Proyecto.
Para el caso en que el Beneficio hubiere sido aprobado, el Comité
Directivo podrá suspender el procedimiento para desembolso y determinar
el rechazo o la desestimación del Proyecto, poniendo en conocimiento de
dicha situación al Fiduciario, cuando se hubiere comunicado la
instrucción de desembolso.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones para dicha etapa del proceso, en el Documento de
Formalización del ANR, y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora
intimará a la Beneficiaria a subsanar el incumplimiento en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido dicho plazo sin que la
Beneficiaria dé cumplimiento a la intimación cursada se procederá a
informar dicha circunstancia al Comité Directivo, a efectos de que, a
su consideración, determine la correspondiente instrucción al
Fiduciario para iniciar el procedimiento de ejecución del seguro de
caución constituido por la Beneficiaria.
En caso de que al momento de la evaluación de la rendición de cuentas
se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por la Beneficiaria, y/o si se detectara que
los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las
actividades aprobadas, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR
procederá a dar de baja el Proyecto Aprobado, el Beneficio otorgado y
las condiciones pactadas, intimando a la Beneficiaria a la devolución
inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios
correspondientes, aplicándose una tasa de interés nominal anual del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del
monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha
del efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación cursada,
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR remitirá al Fiduciario la
correspondiente instrucción a fin de que proceda con la ejecución del
seguro de caución constituido por la Beneficiaria.
En atención a lo expuesto, el Fiduciario, previa instrucción del Comité
Directivo y/o SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, podrá iniciar
-ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o
judiciales que correspondan contra la Beneficiaria que incurra en los
incumplimientos indicados, aún en el supuesto de que, por cualquier
causa, el seguro de caución no pudiera ser ejecutado.
ARTÍCULO 23.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
La Beneficiaria no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen
de las presentes Bases y Condiciones ni del Documento de Formalización
del ANR, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos,
salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité
Directivo.
ARTÍCULO 24.- LINEAMIENTOS GENERALES
Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes
hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de
las Beneficiarias que hubieren percibido un Beneficio.
En ningún caso la finalización de la presente Convocatoria, por la
causal que fuere incluyendo -pero no limitado a- la falta de
presupuesto y/o la no calificación y/o no selección de una
Beneficiaria, dará derecho a las Solicitantes, que hubieran presentado
UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Aprobado, a reclamo
alguno.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
Todas las notificaciones, en el marco de la Convocatoria, serán
consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios,
indistintamente:
A. por acceso directo de la parte
interesada, su apoderado/a o representante legal al expediente,
B. por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado/a o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
C. por carta documento,
D. por correo electrónico declarado al momento de su presentación a la
Convocatoria y,
E. a través de la plataforma de TAD.
ARTÍCULO 25.- CONFIDENCIALIDAD Y AUTORIZACIÓN A PUBLICAR INFORMACIÓN
SOBRE EL PROYECTO APROBADO
La información y/o documentación suministrada en el marco de la
presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no
pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya
alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de
cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y
datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control
objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo
podrá divulgarse en caso de que así fuera exigido con fundamento en la
normativa aplicable y por autoridad competente.
Las Beneficiarias autorizan al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, que forman parte del Comité
Directivo del FONDCE, a publicar información general y del Proyecto
Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos
Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 26.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, ni ninguna de sus dependencias, como tampoco el FONDCE y/o el
Fiduciario, ni ningún otro organismo o dependencia del ESTADO NACIONAL,
asumen o detentan responsabilidad alguna bajo ningún concepto por el
eventual resultado del Proyecto, en ninguna etapa del mismo.
ARTÍCULO 27.- DECLARACIONES
La Solicitante manifiesta que la información y/o documentación brindada
en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes
y es copia fiel de su original -auténtica-
La falta de veracidad o autenticidad en la información y/o
documentación presentada dará derecho a la Unidad Ejecutora a
desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Beneficio otorgado.
La Solicitante declara, con el solo hecho de la presentación de una
solicitud o Proyecto, conocer y aceptar plenamente todos los términos y
condiciones de las presentes Bases y Condiciones y la normativa
aplicable: los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y
1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 442 de
fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de
fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la
Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.
La Solicitante declara aceptar la competencia de los Tribunales
Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción.
ANEXO I
DEFINICIONES Y SIGLAS
Los términos y siglas definidos a continuación, presentes en las Bases
y Condiciones, tendrán el significado que se les asigna en el presente
Anexo. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y
viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del FONDCE, o aquel organismo que la reemplace en su futuro.
BASES Y CONDICIONES: es el presente documento que establece los
requisitos para acceder a la Convocatoria, así como el proceso de
selección y aprobación de los Proyectos hasta la rendición de cuentas
de los fondos otorgados.
BENEFICIO, APORTE NO REEMBOLSABLE o ANR: es el aporte no reembolsable
detallado en el artículo 5°, que reciba la Beneficiaria por parte del
FONDCE.
BENEFICIARIAS: son las Solicitantes que cuenten con un Proyecto
Aprobado.
CBU: Clave Bancaria Uniforme.
COMITÉ DIRECTIVO: es el Comité Directivo del Fideicomiso de
Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE)”, de conformidad con lo establecido por el
Artículo 19° de la Ley N° 27.349 que tiene a su cargo la Dirección del
FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el
artículo 27° del Anexo al Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de
2017 y la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y toda normativa aplicable.
CONSEJO ASESOR: es el Consejo Asesor establecido en el Decreto N°
711/17 que designe el Comité Directivo para la presente Convocatoria.
El Consejo Asesor emitirá opinión técnica previa a la aprobación de los
Beneficios por parte del Comité Directivo, de acuerdo a lo establecido
en la mencionada normativa. El Consejo Asesor estará integrado por un
mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito
emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y
experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos Emprendimientos. El
Comité Directivo definirá la cantidad de personas que lo integren, sus
funciones y el modo de actuación. Quienes integren el Consejo Asesor no
tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna ni podrán ser
titulares o consultores de los Proyectos.
CONVOCATORIA: es la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES” que se realiza en
el marco del Fideicomiso FONDCE, conforme las presentes Bases y
Condiciones.
IDEACIÓN Y PUESTA EN MARCHA: refiere a las Emprendedoras y
Emprendimientos liderados por mujeres que se encuentran en estadíos de
ideación, puesta en marcha y/o desarrollo inicial, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 4°, al momento de publicarse la Convocatoria.
D.N.I.: es el Documento Nacional de Identidad.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL ANR: es el documento a suscribir por la
Beneficiaria cuyo Proyecto resulte aprobado, conforme a lo aprobado por
el Comité Directivo de FONDCE y lo instruido al Fiduciario, cuyo modelo
obra en Anexo VI.
EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a
las personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA del sector público, privado, mixto y/o de la sociedad civil,
que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación,
aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedoras
y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo
competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o
nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado
territorio que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras
creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la
entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
EMPRENDEDORAS: aquellas personas humanas que den inicio a nuevos
proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven
a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
EMPRENDIMIENTOS: cualquier actividad con o sin fines de lucro
desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o
cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años a la fecha de
presentación del proyecto.
EMPRENDIMIENTO DE BASE CIENTÍFICA: se consideran emprendimientos de
base científica a aquellos fundados sobre la base de conocimientos con
potencial innovador surgidos de actividades de Investigación y
Desarrollo (I+D) realizadas en vinculación con instituciones académicas
y científicas, generando productos y/o servicios que puedan ser
incorporados al mercado y sean comercialmente viables.
FIDUCIANTE: es el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE
LA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
FIDUCIARIO O BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. en su exclusiva calidad de
Fiduciario del FONDCE.
FONDCE o FIDEICOMISO: es el Fideicomiso de Administración y Financiero
“Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE)”
creado por el Artículo 14° de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la
ejecución de operaciones destinadas a la implementación del Beneficio
descrito en las presentes Bases y Condiciones.
IVA: es el Impuesto al Valor Agregado.
LEY DE EMPRENDEDORES: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor.
MENTOREO: proceso de acompañamiento virtual y/o presencial en el que
una persona con experiencia en la gestión, desarrollo y expansión de
empresas comparte su experiencia y colabora en la construcción de una
mirada estratégica sobre el emprendimiento.
PLAN DE INVERSIONES: refiere al Formulario de Plan de Inversiones,
incluido en el Anexo V de las presentes Bases y Condiciones, el cual
detalla todas las actividades a realizar en el marco de la asistencia
solicitada, sus gastos asociados, la estructura de financiamiento (ANR
o monto a aportar por la Solicitante), sus resultados verificables y el
mes de su ejecución.
PROYECTO: refiere a las actividades específicas para las cuales se
solicita asistencia financiera en el marco de la presente Convocatoria.
Las actividades referidas son las que constan en el Plan de Inversiones
detallado cuyo modelo consta como Anexo V.
PROYECTO APROBADO: es el Proyecto que resultó aprobado por el Comité
Directivo de FONDCE.
RESOLUCIÓN: la Resolución que aprueba las Bases y Condiciones de la
Convocatoria.
SOLICITANTES: las Emprendedoras y los Emprendimientos liderados por
mujeres que presenten un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.
TAD: la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
UNIDAD EJECUTORA: la Unidad Ejecutora de la presente Convocatoria es la
Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades Emprendedoras
de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el
organismo que en el futuro la reemplace.
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR
1. Datos de la Entidad
• Razón Social
• CUIT
• Número de Registro INCUBAR
• E-mail
2. Descripción de los objetivos y la contribución al proyecto del
acompañamiento de la Entidad
3. Plan de Trabajo
Aclaraciones sobre el Plan de Trabajo y su carga:
*El monto total debe coincidir con el valor expresado en el plan de
inversiones y en ningún caso puede superar al 10% del monto total del
ANR.
Se presenta a continuación la tabla mencionada con posibles ejemplos de
actividades elegibles, objetivos esperados y entregables -
verificables, no excluyentes:
ANEXO III
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Persona Jurídica
Datos del emprendedor/emprendimiento
• Validación número de RUMP
• Nombre y Apellido o Razón social.
• CUIT
• Fecha de inscripción ante AFIP
• Código CLAE por la cual se presenta el proyecto
• ¿Tuviste tu primera venta?
• Ingresar fecha de tu primera venta
• ¿Pertenece a un grupo empresario?
• Detalle Grupo empresario
• Participación de capital extranjero en el emprendimiento (%)
• E-mail
• Página web
• Redes sociales
Domicilio del emprendimiento
• Calle y Altura/Ruta y Km
• Departamento
• Localidad
• Provincia
Datos del/de la responsable del proyecto
• Nombre y apellido
• Cargo que ocupa
• Correo electrónico
• Teléfono de contacto
Categoría a la que aplica
• "Emprendimiento en estadío de
ideación y puesta en marcha: destinada a Emprendimientos que se
encuentren en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial
negocio y/o si su propuesta de valor se encuentra en desarrollo”.
• "Emprendimiento en estadío de desarrollo inicial y crecimiento:
destinada a Emprendimientos o empresas jóvenes que, habiendo validado
técnica y comercialmente su propuesta de valor, necesiten consolidar y
potenciar sus negocios. Deberán contar con más de dos años de actividad
demostrable relacionadas al Proyecto presentado en la presente
Convocatoria”.
Descripción del emprendimiento
• Describa a qué se dedica el
emprendimiento. Informe sobre su propuesta de valor y si ésta presenta
algún grado de innovación, estadío en que se encuentra, cuál es el
modelo de negocio, cuáles son las actividades y recursos clave, así
como cualquier otra información relevante para entender el
emprendimiento.
Describa los antecedentes del equipo emprendedor
• Plazo de Ejecución del Proyecto
• Actividades y recursos claves, así como cualquier otra información
relevante para entender el emprendimiento.
Describa brevemente sus principales productos, líneas de productos y/o
servicios y sus principales clientes.
• Productos/Servicios
• Características
• Principales Clientes
Capacidad de producción y aprovechamiento de la capacidad instalada en
el último ejercicio económico
• ¿Cuenta con cantidades producidas de
productos/servicios?
• Detallar las cantidades producidas en el último año
Monto Solicitado
• Monto Solicitado
Financiamiento
• ¿Contó con financiamiento previo para
el proyecto?
• Detallar Monto
• Detallar Año
• Detallar Entidad
• Detallar estado de situación actual.
Totalidad de socios/as que cuenta el emprendimiento
• ¿Cuenta con socios el emprendimiento?
• Detalle cantidad de socios
Empleados
• ¿Cuenta con empleados a cargo?
• Detallar cantidad de empleados
Facturación
• ¿Cuenta con facturación en el último
año?
• Monto de la facturación promedio del último año
• Detalle de facturación comprobable de los últimos dos años
• Monto
• Año
Impacto Desarrollo Sostenible
• Impacto: detalle si el emprendimiento
genera impacto económico, social y/o ambiental positivo, así como si se
vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030).
Justificar.
Perspectiva de género
• ¿El emprendimiento contribuye a la
disminución de las brechas de género y/o desarrollo de productos y/o
servicios que fortalezcan la equidad de género?
• Detalle
Datos de la Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE)
• ¿El emprendimiento se encuentra
acompañado por una Entidad especializada en apoyo emprendedor (EAEE)?
• Nro. de Registro INCUBAR
• CUIT
• Razón Social
• Teléfono de contacto
Video Pitch
El video no deberá superar los TRES (3) minutos. En él, la solicitante
deberá describir cuál es su rol dentro del emprendimiento, explicar el
proyecto haciendo una breve historización, quiénes lo componen, su
propuesta de valor y detallar las razones por la que se presenta, el
destino que le daría a los fondos solicitados y por último, justificar
por qué debería recibir el Beneficio. El link deberá ser de acceso
público en la plataforma YouTube o similar.
• Añadir vídeo de presentación
Persona Física
Datos del emprendedor
• Validación número de RUMP
• Nombre y Apellido
• DNI
• Fecha de inscripción ante AFIP
• Código CLAE por la cual se presenta el proyecto
• ¿Tuviste tu primera venta en base al rubro de tu actividad?
• Ingresar fecha de tu primera venta
• E-mail
• Página web
• Redes sociales
Domicilio del emprendimiento
• Calle y Altura/Ruta y Km
• Departamento
• Localidad
• Provincia
Datos del/de la responsable del proyecto
• Nombre y apellido
• Cargo que ocupa
• Correo electrónico
• Teléfono de contacto
Categoría a la que aplica
• "Emprendimiento en estadío de
ideación y puesta en marcha: destinada a Emprendimientos que se
encuentren en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial
negocio y/o si su propuesta de valor se encuentra en desarrollo”.
• "Emprendimiento en estadío de desarrollo inicial: destinada a
Emprendimientos o empresas jóvenes que, habiendo validado técnica y
comercialmente su propuesta de valor, necesiten consolidar y potenciar
sus negocios. Deberán contar con más de dos años de actividad
demostrable relacionadas al Proyecto presentado en la presente
Convocatoria”.
Descripción del emprendimiento
• Describa a qué se dedica el
emprendimiento. Informe sobre su propuesta de valor y si ésta presenta
algún grado de innovación, estadío en que se encuentra, cuál es el
modelo de negocio, cuáles son las actividades y recursos clave, así
como cualquier otra información relevante para entender el
emprendimiento.
Describa los antecedentes del equipo emprendedor
• Plazo de Ejecución del Proyecto
• Actividades y recursos claves, así como cualquier otra información
relevante para entender el emprendimiento.
Describa brevemente sus principales productos, líneas de productos y/o
servicios y sus principales clientes.
• Productos/Servicios
• Características
• Principales Clientes
Capacidad de producción y aprovechamiento de la capacidad instalada en
el último ejercicio económico
• ¿Cuenta con cantidades producidas de
productos/servicios?
• Detallar las cantidades producidas en el último año
Monto Solicitado
• Monto Solicitado
Financiamiento
• ¿Contó con financiamiento previo para
el proyecto?
• Detallar Monto
• Detallar Año
• Detallar Entidad
• Detallar estado de situación actual.
Totalidad de socios/as que cuenta el emprendimiento
• ¿Cuenta con socios el emprendimiento?
• Detalle cantidad de socios
Condiciones de admisibilidad
• Seleccionar a cuál de las categorías
descriptas en bases y condiciones aplica el Emprendimiento
Empleados
• ¿Cuenta con empleados a cargo?
• Detallar cantidad de empleados
Facturación
• ¿Cuenta con facturación en el último
año?
• Monto de la facturación promedio del último año
• Detalle de facturación comprobable de los últimos dos años
• Monto
• Año
Impacto Desarrollo Sostenible
• Impacto: detalle si el emprendimiento
genera impacto económico, social y/o ambiental positivo, así como si se
vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030).
Justificar.
Perspectiva de género
• ¿El emprendimiento contribuye a la
disminución de las brechas de género y/o desarrollo de productos y/o
servicios que fortalezcan la equidad de género?
• Detalle
Datos de la Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE)
• ¿El emprendimiento se encuentra
acompañado por una Entidad especializada en apoyo emprendedor (EAEE)?
• Nro. de Registro INCUBAR
• CUIT
• Razón Social
• Teléfono de contacto
Video Pitch
El video no deberá superar los TRES (3) minutos. En él, la solicitante
deberá describir cuál es su rol dentro del emprendimiento, explicar el
proyecto haciendo una breve historización, quiénes lo componen, su
propuesta de valor y detallar las razones por la que se presenta, el
destino que le daría a los fondos solicitados y por último, justificar
por qué debería recibir el Beneficio. El link deberá ser de acceso
público en la plataforma YouTube o similar.
• Añadir vídeo de presentación
ANEXO IV
GRILLA DE EVALUACIÓN
ANEXO V
PLAN DE INVERSIONES DETALLADO
TOTAL $0,00 $0,00 $0,00 $0,00
ANEXO VI
MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL ANR
a) PERSONA HUMANA
[Localidad], [•] de [•] de 202[•]
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de mayo N° 526
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Fideicomiso de
Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Capital Emprendedor (FONDCE)” - Oferta de ANR en el marco de la
Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA
EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.
De nuestra consideración:
Quien suscribe, [NOMBRE Y APELLIDO DESTINATARIO PERSONA HUMANA] (el
“Destinatario del Desembolso”), C.U.I.T. N° [•], me dirijo a ustedes en
vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
(FONDCE)”, y no a título personal (el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”,
respectivamente), en el marco de la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES -
LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE
EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta para establecer los lineamientos de un aporte no
reembolsable a ser otorgado por el Fideicomiso, todo ello conforme a
los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la “Oferta”).
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el Destinatario del Desembolso.
Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el
Fiduciario realiza el Desembolso del Aporte No Reembolsable, conforme
se detalla en la Oferta, dentro de los CINCO (5) días Hábiles de
cumplidas la totalidad de las Condiciones Precedentes para el
Desembolso, conforme a lo establecido en la presente Oferta.
En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo de TREINTA (30) días
Hábiles, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo
no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento
de ninguna naturaleza.
Sin otro particular, saludamos a Uds.
muy atentamente.
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL APORTE NO REEMBOLSABLE EN EL MARCO DEL
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”
CONVOCATORIA “EMPRENDER MUJERES -
LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE
EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”
• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos
S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
(FONDCE)” (el “Fideicomiso” o “FONDCE”), y no a título personal, (el
“Fiduciario” o “BFSA”), con domicilio en 25 de mayo N° 526, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico:
fondce@bicefidecomisos.com.ar.
• [DESTINATARIO] (el “Destinatario del Desembolso”), CUIT N° [•], con
domicilio legal en la calle [•], [•], y correo electrónico: [•].
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de
Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en fecha 12 de abril de 2017 (la “Ley de
Emprendedores”), que conforme su Artículo 1°, tiene por objeto el apoyo
de la actividad emprendedora en la República Argentina y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en el
país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor
en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las
distintas actividades productivas.
2. Que, asimismo, dicho Artículo 1° designó como autoridad de
aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
3. Que mediante la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017
de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(“SEPYME”) del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el modelo de
Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el
entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario,
el cual fue suscripto en fecha 18 de septiembre de 2017. Asimismo,
mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 se
modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación
Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en
adelante “BFSA” o el “Fiduciario”), como fiduciario del FONDCE, motivo
por el cual se suscribió un acuerdo de sustitución de fiduciario entre
el BICE y BFSA.
4. Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
(“FONDCE”) es creado por el artículo 14° de la Ley de Emprendedores
cuyo Fiduciante es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (“SIYDP”).
5. Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE
podrán destinarse, entre otros instrumentos a: “Aportes no
reembolsables (ANR): para emprendimientos, micro, pequeñas y medianas
empresas, instituciones de capital emprendedor, e instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que
exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en los
términos que establezca la reglamentación. La reglamentación deberá
contemplar que los ANR para emprendimientos y las instituciones de
capital emprendedor tendrán un tope máximo de hasta el setenta por
ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que
ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el
cien por ciento (100 %) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación
geográfica. En aquellos casos en los que, por las características del
proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor podrá otorgar fondos sin
requisito de devolución. La evaluación del proyecto deberá hacer
especial hincapié en los elementos considerados al momento de
corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas
para llevar adelante el proyecto. La totalidad de los aportes no
reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar el treinta por
ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor”.
6. Que mediante Resolución No[»]/2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las
bases y condiciones para la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE
ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE
EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” (las “Bases y Condiciones” y la
“Convocatoria”, respectivamente), la cual tiene por objeto fortalecer
emprendimientos liderados por mujeres en un estado de desarrollo
incipiente que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de
la cadena de actividades de los sectores productivos a los que
pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la
innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar
tendencias económicas dinámicas y escalables.
7. Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a otorgar asistencia
económica a (i) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN
MARCHA: y a (ii) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADÍO DE DESARROLLO INICIAL.
8. Que, en el marco de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto
en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por
los/las distintos/as solicitantes, resultando seleccionado el
Destinatario del Desembolso.
9. Que, en virtud de ello, el Comité Directivo instruyó al Fiduciario
-entre otras cuestiones- a instrumentar el presente Documento de
Formalización de Aporte No Reembolsable, de acuerdo a los términos y
condiciones aprobados por el Comité Directivo.
Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta,
el Fiduciario y [DESTINATARIO] (las “Partes”), acuerdan la
instrumentación de un aporte no reembolsable de acuerdo a los
siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.
1.1. DEFINICIONES.
Todos los términos iniciados con mayúscula en la presente Oferta, tanto
en singular como en plural, tendrán el significado que se indica a
continuación:
Aporte No Reembolsable y/o ANR: es la operación resultante de la
aceptación de la presente Oferta, según se establece en la cláusula 2.1.
Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del FONDCE, o quien en el futuro la reemplace.
BFSA y/o Fiduciario: es BICE Fideicomisos S.A. (continuadora de Nación
Fideicomisos S.A.), actuando exclusivamente en su calidad de fiduciario
del Fideicomiso y no a título personal.
Bases y Condiciones: son las bases y condiciones de la Convocatoria
“EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y
DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” en el marco del
FONDCE.
Cambio Sustancial Adverso: se refiere a cualquier cambio significativo
o relevante producido en el negocio, en el resultado de las
operaciones, en la situación financiera o en los activos o pasivos del
Destinatario del Desembolso, determinado por el Fiduciario de manera
razonable.
Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con
lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27.349 que tiene a su
cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron
asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711/17 y la
Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Condiciones Precedentes para el Desembolso: son las condiciones
suspensivas previstas en la Cláusula 2.3.2 que deberán verificarse para
que el Destinatario del Desembolso tenga derecho al Desembolso acordado
en virtud de esta Oferta.
Convocatoria: es la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA
LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS
DE MUJERES”.
Cuenta Bancaria: es la cuenta detallada en la Cláusula 2.3.1 en la cual
el Fiduciario realizará el Desembolso correspondiente al ANR al
Destinatario del Desembolso.
Desarrollo Incipiente: se refiere a las Emprendedoras y Emprendimientos
que se encuentran en estadíos de ideación, puesta en marcha y/o
desarrollo inicial.
Desembolso: es el desembolso del ANR que realice el Fiduciario en la
Cuenta Bancaria, conforme a la Instrucción de Desembolso recibida del
Comité Directivo, en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, y a
lo previsto en esta Oferta.
Destinatario del Desembolso es: [DESTINATARIO].
Día Hábil: cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario
y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable
para la Administración Pública Nacional.
Documentos de la Financiación: son la Oferta y el Seguro de Caución.
EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a
las personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA del sector público, privado, mixto y/o de la sociedad civil,
que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación,
aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedoras
y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo
competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o
nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado
territorio .que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras
creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a
nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y
lleven a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
Emprendimientos: cualquier actividad con o sin fines de lucro
desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o
cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años a la fecha de
presentación del proyecto.
Fideicomiso o FONDCE: es el Fideicomiso de Administración y Financiero
“Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE)
- C.U.I.T. N° 30-71575507-2.
Fiduciante: es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien en el futuro
lo reemplace.
Gastos: son los enumerados en la Cláusula 7.1 de la Oferta.
Habilitaciones: son todas y cada una de las habilitaciones y permisos
requeridos para que el Destinatario del Desembolso realice su actividad
principal.
Impuestos: son los enumerados en la Cláusula 7.2 de la presente.
Instrucción de Desembolso: es la instrucción de efectuar el Desembolso
emitida por el Comité Directivo al Fiduciario.
Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor y sus modificatorias y complementarias.
Oferta: es la presente oferta remitida por el Destinatario del
Desembolso al Fiduciario.
Partes: son conjuntamente el Fiduciario y el Destinatario del
Desembolso.
Pesos o $: es la moneda de curso legal de la República Argentina.
Proyecto: es el proyecto presentado por el Destinatario del Desembolso
que resultó seleccionado y aprobado por el Comité Directivo, en el
marco de la Convocatoria.
Seguro de Caución: es el seguro de caución que deberá presentar el
Destinatario del Desembolso, conforme a lo previsto en la cláusula 2.2
de la presente Oferta, en caso de optar por este tipo de garantía.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de
Capacidades Emprendedoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el organismo que en el futuro la reemplace.
1.2. INTERPRETACIÓN.
A menos que el contexto indique lo contrario:
a) Los títulos se incluyen únicamente a
modo de referencia y no afectarán la interpretación de la presente;
b) Las palabras definidas en singular incluirán el plural y viceversa;
c) Salvo que se indique expresamente lo contrario, toda referencia a
una cláusula, apartado, inciso o anexo será una referencia a una
cláusula, apartado, inciso o anexo de esta Oferta;
d) Toda referencia a un documento incluirá cualquier modificación,
suplemento, enmienda o instrumento sustituto de dicho documento, pero
no incluirá a cualquier modificación, suplemento, enmienda o
instrumento sustituto que fuera contrario a lo establecido en la
presente;
e) El término “incluyendo” significa “incluyendo sin limitación”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CONDICIONES GENERALES DEL APORTE NO
REEMBOLSABLE.
2.1. OBJETO. DESTINO DE LOS FONDOS.
El Fiduciario otorga al Destinatario del Desembolso un Aporte No
Reembolsable por la suma total de $[•] (PESOS [•]), a ser desembolsado
conforme a lo previsto en la Cláusula 2.3 de la presente Oferta. El
Aporte No Reembolsable deberá ser destinado en su totalidad y
exclusivamente por parte del Destinatario del Desembolso para [•].
Excepto en caso de que el Destinatario del Desembolso no cumpla con la
obligación de aplicar los fondos al destino previsto en la presente o
no cumpla con cualquier otra obligación prevista en esta Oferta y/o en
las Bases y Condiciones, el Destinatario del Desembolso no tiene
obligación de devolver o restituir el Aporte No Reembolsable que
hubiera recibido del Fideicomiso.
2.2. SEGURO DE CAUCIÓN
Será condición necesaria para recibir el ANR, la constitución de un
seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso, el que deberá estar vigente hasta la
aprobación de la rendición de cuentas final del ANR que realice la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR. El monto asegurado deberá ser
igual al monto del ANR a recibir.
Será responsabilidad del Destinatario del Desembolso cumplir con este
requisito, debiendo presentar el original del Seguro de Caución en
tiempo y forma al Fiduciario a fin de poder recibir el Desembolso.
El Seguro de Caución será restituido al Destinatario del Desembolso,
una vez aprobada la rendición de cuentas final del ANR por parte de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR.
2.3. DESEMBOLSO DEL APORTE NO REEMBOLSABLE.
2.3.1. Desembolso.
i. El Aporte No Reembolsable será
desembolsado mediante un único Desembolso en la siguiente Cuenta
Bancaria de titularidad del Destinatario del Desembolso: Cuenta
Corriente N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. El Desembolso
será por la suma de $[•] (Pesos [•]).
ii. El Desembolso será efectuado si se cumplen las Condiciones
Precedentes para el Desembolso, mediante transferencia en la Cuenta
Bancaria detallada precedentemente, deducidos todos los importes que
correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo a la normativa
aplicable y a la Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, y si por
cualquier causa el Fiduciario requiriese al Destinatario del Desembolso
los fondos para afrontarlos, éstos deberán ser pagados por el
Destinatario del Desembolso dentro de los DIEZ (10) días Hábiles de
requeridos.
iii. La acreditación de fondos en la Cuenta Bancaria detallada en el
ítem (i), será suficiente y eficaz comprobante del Desembolso efectuado
por el Fideicomiso.
iv. El Fiduciario realizará el Desembolso dentro de los CINCO (5) días
Hábiles de cumplidas las Condiciones Precedentes para el Desembolso.
2.3.2. Condiciones Precedentes para el Desembolso.
2.3.2.1. El Fiduciario sólo estará obligado a efectuar el Desembolso si
se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del Destinatario del
Desembolso, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las
Bases y Condiciones;
(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del
Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Desembolso;
(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de
Desembolso del Comité Directivo;
(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del
Fideicomiso previa deducción de Gastos, Impuestos, comisiones, o
conceptos debidos conforme lo dispuesto en la Cláusula 2.3.1 inciso
(ii), en caso de corresponder;
(v) La presentación por parte del Destinatario del Desembolso de la
documentación establecida en las Resoluciones Nros. 21/18, 140/12,
30/17 y aquellas que la modifiquen o complementen, de la Unidad de
Información Financiera; y
(vi) La presentación del Seguro de Caución por parte del Destinatario
del Desembolso ante el Fiduciario.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO DEL DESEMBOLSO
El Destinatario del Desembolso se obliga a:
(i) Presentar toda la documentación ante quien corresponda, acreditando
el cumplimiento de las Condiciones Precedentes para el Desembolso
previstas en la Cláusula 2.3.2;
(ii) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;
(iii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los
plazos del Proyecto aprobado;
(iv) Suscribir y entregar al Fiduciario cualquier documento que, a
criterio razonable de éste, sea necesario para la instrumentación del
Aporte No Reembolsable;
(v) Dar a los fondos otorgados mediante el Aporte No Reembolsable el
destino previsto en la Cláusula 2.1;
(vi) Informar al Fiduciario por escrito, dentro de los CINCO (5) días
Hábiles de ocurrido: (a) el acaecimiento de un supuesto de
incumplimiento en el marco de lo previsto en la presente Oferta, (b) el
inicio de una acción, juicio o proceso ante un tribunal arbitral o una
autoridad en contra del Destinatario del Desembolso, cuyo resultado
pueda afectar de cualquier modo el objeto de la presente Oferta, y (c)
cualquier otra circunstancia que pudiera afectar adversamente el
destino del Aporte No Reembolsable;
(vii) Comunicar a la Unidad Ejecutora y/o a la Autoridad de Aplicación
de FONDCE toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o
cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba
ponerse en conocimiento;
(viii) Pagar debida y puntualmente los Gastos e Impuestos que en virtud
de esta Oferta estén a su cargo;
(ix) Autorizar a la Autoridad de Aplicación, Unidad Ejecutora y al
Comité Directivo a publicar información general del Destinatario del
Desembolso y el Proyecto, como así también a recibir inspecciones,
exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el
seguimiento de su desarrollo, debiendo poner a disposición la
información y documentación ex post que requieran, con el fin de
realizar un monitoreo de resultados y alcance del Proyecto;
(x) Presentar al Fiduciario, a la Unidad Ejecutora, a la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO EMPRENDEDOR y a la Autoridad de Aplicación toda la
información y documentación que éstos requieran para acreditar el
cumplimiento de las obligaciones y la veracidad y exactitud de las
declaraciones y garantías previstas en esta Oferta;
(xi) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser
objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses
posteriores a la fecha del Desembolso, según corresponda;
(xii) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora; y
(xiii) Cumplir con toda otra obligación prevista en la Oferta y en las
Bases y Condiciones.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL DESTINATARIO DEL
DESEMBOLSO
El Destinatario del Desembolso manifiesta, declara y garantiza a la
fecha de envío de la presente Oferta:
(i) Personería. Que es una persona humana que cuenta con todas las
facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en
los que participan en la actualidad y que se encuentra debidamente
inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
(ii) Autorización. Que no está obligada a solicitar autorizaciones o
aprobaciones de cualquier autoridad u órgano gubernamental o de
cualquier otra persona, tanto de derecho público como privado
(incluyendo, pero no limitado a prestamistas, acreedores, compañías
aseguradoras, instituciones financieras) como resultado de, o en
relación con, los Documentos de la Financiación;
(iii) Exigibilidad. Que los Documentos de la Financiación que suscribe
(a) constituyen actos o negocios jurídicos que el Destinatario del
Desembolso está legalmente autorizado y capacitado para realizar en
mérito a las disposiciones legales y estatutarias que rigen su
actividad; (b) constituyen obligaciones válidas, vinculantes y
exigibles para el Destinatario del Desembolso; y (c) se celebran
reuniendo todas las aprobaciones internas necesarias del Destinatario
del Desembolso, sin violación de disposición legal, estatutaria,
asamblearia ni contractual alguna, no siendo necesaria ninguna
autorización adicional;
(iv) Ausencia de Incumplimientos. Que no se halla en situación de
incumplimiento en virtud de ningún acuerdo, contrato u obligación del
que sea parte ni tampoco con respecto a ninguna orden, requerimiento
judicial, intimación, decreto o demanda de ninguna autoridad,
gravámenes, que pudiere afectar adversamente de manera significativa la
posibilidad de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en los
Documentos de la Financiación;
(v) Activos y Habilitaciones. Que no tiene conocimiento sobre la
existencia de circunstancias (ni siquiera circunstancias no atribuibles
al Destinatario del Desembolso) que pudieren hacer que: (a) sus
activos, bienes o derechos esenciales para el normal desenvolvimiento
de sus respectivas actividades puedan sufrir amenazas de ser embargados
y/o ejecutados y/o revocados; o (b) sus activos, bienes o derechos
esenciales para el normal desenvolvimiento de sus actividades
disminuyan su valor, ya sea por dichas ejecuciones o por actos de
expropiación; o (c) cualquiera de sus Habilitaciones pudiera ser
cancelada o suspendida;
(vi) Solvencia. Que es solvente, entendiéndose por tal que: (a) los
activos del Destinatario del Desembolso, valuados a un precio de
mercado, superan el monto de sus deudas; y (b) tiene capital
razonablemente suficiente para conducir sus actividades;
(vii) Seguros. Que ha contratado y mantiene vigentes todos los seguros
necesarios conforme con los estándares en la República Argentina para
las actividades que desarrolla, los cuales han sido contratados con
aseguradoras de solvencia y reconocido prestigio a nivel nacional, cuya
ausencia pudiere ocasionar un Cambio Sustancial Adverso en los
negocios, condición financiera o de otro tipo, o en el resultado de las
operaciones del Destinatario del Desembolso;
(viii) Deudas Impositivas. Que, a la fecha de envío de esta Oferta, ha
cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones impositivas,
aduaneras, cambiarias, previsional, y cumple con las normas laborales
vigentes;
(ix) Cesación de Pagos. Que no se encuentra en cesación de pagos o de
incumplimiento generalizado de pagos; no ha solicitado su concurso
preventivo; no se encuentra en proceso de celebrar un acuerdo
preventivo extrajudicial en los términos de la Ley N° 24.522 o un
acuerdo con sus acreedores de refinanciación de una porción sustancial
de sus deudas; y no ha solicitado su propia quiebra, ni ésta ha sido
solicitada por un acreedor, por cualquier causa que fuere;
(x) Leyes Aplicables y Contratos Sustanciales. (a) Que no se encuentra
en incumplimiento de ninguna de las leyes aplicables ni de ningún
contrato significativo para el giro ordinario de sus negocios, y que ha
obtenido y mantiene vigentes todas las autorizaciones que fueran
necesarias bajo dichas normas (incluyendo, sin limitación, las
Habilitaciones y las requeridas para desarrollar su actividad
principal), cuyo incumplimiento o ausencia pudiere tener un Cambio
Sustancial Adverso en sus negocios, condición financiera, económica o
de otro tipo, o en el resultado de sus operaciones; y (b) que no tiene
conocimiento que ninguna de las otras partes de los contratos
significativos se encuentre en incumplimiento sustancial de ninguna de
las obligaciones previstas en esos contratos debidas al Destinatario
del Desembolso por esas otras partes, ni que haya ocurrido o subsista
cualquier hecho, acontecimiento y/o circunstancia que constituya y/o
pueda constituir un incumplimiento bajo ninguno de los contratos
sustanciales; y
(xi) Litigios. Que no posee, ni tiene pendiente, ni tiene conocimiento
de la inminencia de, acción, reclamo, litigio, investigación y/o
procedimiento ante ninguna autoridad o persona, ni tampoco proceso
arbitral alguno que, en forma individual o conjunta, pudiere: (a)
afectar adversamente de manera significativa la posibilidad del
Destinatario del Desembolso de cumplir con sus obligaciones según lo
previsto en los Documentos de la Financiación; (b) afectar la validez,
legalidad, cumplimiento y/o ejecutabilidad de esta Oferta y/o de
cualquiera de los restantes Documentos de la Financiación; y/o (c)
razonablemente producir un Cambio Sustancial Adverso.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario manifiesta y declara a la fecha de aceptación de la
Oferta:
5.1. Que es una persona jurídica debidamente constituida bajo el
derecho argentino.
5.2. Que cuenta con todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos,
consentimientos, órdenes y cualquier otra autorización para celebrar la
presente.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La implementación y ejecución del Proyecto serán exclusiva
responsabilidad del Destinatario del Desembolso, no pudiendo reclamarle
a la Autoridad de Aplicación, a la Unidad Ejecutora, al Fideicomiso, al
Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, por ningún
concepto derivado de la ejecución del Proyecto ni de su éxito o fracaso.
En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que
fuere incluyendo -pero no limitando a- la falta de presupuesto y la no
calificación y/o no selección del Destinatario del Desembolso, dará
derecho a reclamo alguno.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS.
7.1. GASTOS.
Serán a cargo del Destinatario del Desembolso todos los gastos y costos
relacionados con la originación, instrumentación y administración del
Aporte No Reembolsable y de la constitución del Seguro de Caución,
incluyendo sin limitación:
(i) los costos y gastos habituales comprobados provenientes de la
instrumentación del ANR;
(ii) los costos y gastos provenientes de la instrumentación del Seguro
de Caución; y
(iii) los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la
legislación aplicable, incluyendo los Impuestos.
Todos los importes que correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos
y/o comisiones que el Fiduciario estuviere obligado a efectuar de
acuerdo a la normativa aplicable y a la Oferta, serán deducidos del
Desembolso que efectúe el Fiduciario.
7.2. IMPUESTOS.
Son los impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este ANR, o que corresponda ser abonado con motivo
y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento de
la Oferta y el Seguro de Caución, incluyendo (sin carácter limitativo)
todo impuesto de cualquier naturaleza aplicable actualmente o en el
futuro con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación
y/o cumplimiento y/o ejecución de todos y cualesquiera de los
Documentos de la Financiación, de acuerdo con todas las leyes y
reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
brutos o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto sobre los débitos y créditos y
el impuesto a los ingresos brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas
retributivas de servicios, en todos los casos, que estarán a cargo del
Destinatario del Desembolso.
CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD
El Destinatario del Desembolso se obliga a mantener indemne al
Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus
personas controlantes, controladas, sujetos a control común,
vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas,
en adelante, una “Persona Indemnizable”), los que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el Destinatario del Desembolso, de todos los
daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin
limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores
legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos),
sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes,
relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este
ANR y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.
La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o
pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario,
calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal
competente.
La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las
Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en
vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún
después de realizada la rendición de cuentas final del Aporte No
Reembolsable.
CLÁUSULA NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS
El Destinatario del Desembolso deberá rendir cuentas ante la Unidad
Ejecutora respecto de la aplicación de los fondos recibidos y de la
contraparte, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados
desde la fecha de finalización del periodo de ejecución del Proyecto
Aprobado.
Mediante la plataforma TAD, el Destinatario del Desembolso deberá
presentar:
1. Certificación contable emitida por contador/a público/a nacional
independiente, con la correspondiente legalización del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los
gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la
correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la
contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos
incurridos a través de una Planilla Balance en la que se detallarán los
importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra
como Anexo XI;
2. Los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución
del Proyecto Aprobado: deberán presentarse las facturas y los recibos
y/o comprobantes de pago de todos los gastos realizados con los fondos
recibidos y/o la contraparte. De utilizarse cheque como medio de pago,
se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste
fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de
presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque;
3. El/los extracto/s bancario/s correspondiente a las cuentas bancarias
de titularidad del Destinatario del Desembolso que haya utilizado para
realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el
marco del Proyecto Aprobado;
4. Documentación respaldatoria que demuestre el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas.
5. En caso de corresponder, un informe que explique los cambios de los
bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones
alteran o no el objetivo del Proyecto aprobado.
6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra
como Anexo XII de las Bases y Condiciones, el cual deberá estar
suscrito por la EEAE.
La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de
acuerdo al Plan de Inversiones y a los porcentajes mínimos y máximos
por rubro aprobados, debiendo notificar al Beneficiario vía TAD de
cualquier error u omisión constatados, otorgándole un plazo de DIEZ
(10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida
la verificación, la Unidad Ejecutora informará el resultado a la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la cual, de compartir
criterio, aprobará o rechazará expresamente las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES.
En caso de consumarse un incumplimiento por parte del Destinatario del
Desembolso, el Comité Directivo podrá suspender el procedimiento para
desembolso y determinar el rechazo o la desestimación del proyecto,
poniendo en conocimiento de dicha situación al Fiduciario, cuando se
hubiere comunicado la instrucción de desembolso.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones para dicha etapa del proceso, en el Documento de
Formalización del ANR, y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora
intimará al Destinatario del Desembolso a subsanar el incumplimiento en
un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido dicho plazo
sin que el Destinatario del Desembolso dé cumplimiento a la intimación
cursada, se procederá a informar dicha circunstancia al Comité
Directivo, a efectos de que, a su consideración, determine la
correspondiente instrucción al Fiduciario para iniciar el procedimiento
de ejecución de las garantías oportunamente constituidas por la
Beneficiaria.
En caso de que al momento de la evaluación de la rendición de cuentas
se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el Destinatario del Desembolso, y/o si
se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los
objetivos y/o las actividades aprobadas, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR procederá a dar de baja el Proyecto Aprobado, el Beneficio
otorgado y las condiciones pactadas, intimando al Beneficiario a la
devolución inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios
correspondientes, aplicándose una tasa de interés anual nominal del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del
monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha
del efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación cursada,
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR remitirá al Fiduciario la
correspondiente instrucción a fin de que proceda con la ejecución de
las garantías oportunamente constituidas por la Beneficiaria.
En atención a lo expuesto, el Fiduciario, previa instrucción del Comité
Directivo y/o SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, podrá iniciar
-ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o
judiciales que correspondan contra el Destinatario del Desembolso que
incurra en los incumplimientos indicados, aún en el supuesto de que,
por cualquier causa, las garantías no pudieran ser ejecutadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS.
DIVISIBILIDAD
11.1. La falta o demora en el ejercicio por el Fiduciario de cualquier
derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se
considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de
cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio
del mismo o el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio distinto
en virtud de la presente. Los derechos y remedios aquí expuestos son
acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio dispuesto
por la ley.
11.2. La declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad,
inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición de la
presente, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser
utilizada, opuesta ni alegada por persona alguna en contra de la plena
vigencia, validez, eficacia, exigibilidad u oponibilidad de las
restantes disposiciones de esta Oferta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN
Cualquier controversia derivada de la presente se regirá por las leyes
de la REPÚBLICA ARGENTINA, sometiéndose las Partes a la competencia de
los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS ESPECIALES.
NOTIFICACIONES.
13.1. A todos los efectos legales derivados de la Oferta, las Partes
constituyen domicilios legales en los indicados en el encabezado de la
presente, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes todas las
comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones y
notificaciones judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas
entre ellos.
13.2. Los domicilios legales así constituidos sólo podrán ser
modificados por otros ubicados en la misma jurisdicción previa
notificación fehaciente a la restante Parte.
13.3. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva,
notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que
deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se
tendrá por cursado si se formula por escrito y se dirige a los
domicilios indicados en el encabezado y cobrará eficacia a partir de su
recepción.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
14.1. ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.
El Destinatario del Desembolso declara conocer y aceptar que BICE
Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del
Fideicomiso y no a título personal y que, por tal motivo, las
obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas
exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso,
el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de
las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no
responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo bajo la presente.
14.2. CESIÓN.
El Destinatario del Desembolso no podrá ceder los derechos y
obligaciones que surgen de esta Oferta, ni delegar ni transferir las
obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y
expresa por escrito del Comité Directivo.
b) PERSONA JURÍDICA
[Localidad], [•] de [•] de 2023
Sres.
BICE Fideicomisos S.A.
25 de mayo N° 526
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Fideicomiso de
Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Capital Emprendedor (FONDCE)” - Oferta de ANR en el marco de la
Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA
EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.
De nuestra consideración:
Me dirijo a Uds. en mi carácter de representante legal de [DENOMINACIÓN
DESTINATARIO PERSONA JURÍDICA] (el “Destinatario del Desembolso”),
C.U.I.T. N° [•], en vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de
Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Capital Emprendedor (FONDCE)”, y no a título personal (el “Fiduciario”
y el “Fideicomiso”, respectivamente), en el marco de la Convocatoria
“EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y
DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”.
Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración
nuestra oferta para establecer los lineamientos de un aporte no
reembolsable a ser otorgado por el Fideicomiso, todo ello conforme a
los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la “Oferta”).
Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta
han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones
mantenidas entre el Fiduciario y el Destinatario del Desembolso.
Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el
Fiduciario realiza el Desembolso del Aporte No Reembolsable, conforme
se detalla en la Oferta, dentro de los CINCO (5) días Hábiles de
cumplidas la totalidad de las Condiciones Precedentes para el
Desembolso, conforme a lo establecido en la presente Oferta.
En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo de TREINTA (30) días
hábiles, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo
no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento
de ninguna naturaleza.
Sin otro particular, saludamos a Uds.
muy atentamente.
ANEXO A
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL APORTE NO REEMBOLSABLE EN EL MARCO DEL
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO “FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”
CONVOCATORIA “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA
EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES”
• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos
S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y
Financiero “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
(FONDCE)” (el “Fideicomiso” o “FONDCE”), y no a título personal, (el
“Fiduciario” o “BFSA”), con domicilio en la calle 25 de mayo N° 526,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico:
fondce@bicefidecomisos.com.ar.
• [DESTINATARIO] (el “Destinatario del Desembolso”), CUIT N° [•], con
domicilio legal en la calle [•], [•], y correo electrónico: [•],
representado por [•].
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de
Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina en fecha 12 de abril de 2017 (la “Ley de
Emprendedores”), que conforme su Artículo 1°, tiene por objeto el apoyo
de la actividad emprendedora en la REPÚBLICA ARGENTINA y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en el
país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor
en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las
distintas actividades productivas.
2. Que, asimismo, dicho Artículo 1° designó como autoridad de
aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
3. Que mediante la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017
de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como
fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
como fiduciario, el cual fue suscripto en fecha 18 de septiembre de
2017. Asimismo, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre
de 2018 se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación
Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en
adelante “BFSA” o el “Fiduciario”), como fiduciario del FONDCE, motivo
por el cual se suscribió un acuerdo de sustitución de fiduciario entre
el BICE y BFSA.
4. Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor
(“FONDCE”) es creado por el Artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo
Fiduciante es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (“SIYDP”).
5. Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE
podrán destinarse, entre otros instrumentos a: “Aportes no
reembolsables (ANR): para emprendimientos, micro, pequeñas y medianas
empresas, instituciones de capital emprendedor, e instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que
exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en los
términos que establezca la reglamentación. La reglamentación deberá
contemplar que los ANR para emprendimientos y las instituciones de
capital emprendedor tendrán un tope máximo de hasta el setenta por
ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que
ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el
cien por ciento (100 %) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación
geográfica. En aquellos casos en los que, por las características del
proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor podrá otorgar fondos sin
requisito de devolución. La evaluación del proyecto deberá hacer
especial hincapié en los elementos considerados al momento de
corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas
para llevar adelante el proyecto. La totalidad de los aportes no
reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar el treinta por
ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor”.
6. Que mediante la Resolución N°(»]/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las
bases y condiciones para la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE
ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE
EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” (las “Bases y Condiciones” y la
“Convocatoria”, respectivamente), la cual tiene por objeto fortalecer
emprendimientos liderados por mujeres en un estado de desarrollo
incipiente que generen valor agregado y/o contribuyan al desarrollo de
la cadena de actividades de los sectores productivos a los que
pertenecen y cuya propuesta de valor se base en la diferenciación, la
innovación y/o en oportunidades de negocios orientadas a capitalizar
tendencias económicas dinámicas y escalables.
7. Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a otorgar asistencia
económica a (i) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADIO DE IDEACIÓN Y PUESTA EN
MARCHA: y a (ii) EMPRENDIMIENTOS EN ESTADIO DE DESARROLLO INICIAL.
8. Que, en el marco de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto
en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por
los/las distintos/as solicitantes, resultando seleccionado el
Destinatario del Desembolso.
9. Que, en virtud de ello, el Comité Directivo instruyó al Fiduciario
-entre otras cuestiones- a instrumentar el presente Documento de
Formalización de Aporte No Reembolsable, de acuerdo a los términos y
condiciones aprobados por el Comité Directivo.
Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta,
el Fiduciario y [DESTINATARIO] (las “Partes”), acuerdan la
instrumentación de un aporte no reembolsable de acuerdo a los
siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.
1.1. DEFINICIONES.
Todos los términos iniciados con mayúscula en la presente Oferta, tanto
en singular como en plural, tendrán el significado que se indica a
continuación:
Aporte No Reembolsable y/o ANR: es la operación resultante de la
aceptación de la presente Oferta, según se establece en la Cláusula 2.1.
Autoridad de Aplicación: es la Secretaría de Industria y Desarrollo
Productivo del Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del FONDCE, o quien en el futuro la reemplace.
BFSA y/o Fiduciario: es BICE Fideicomisos S.A. (continuadora de Nación
Fideicomisos S.A.), actuando exclusivamente en su calidad de fiduciario
del Fideicomiso y no a título personal.
Bases y Condiciones: son las bases y condiciones de la Convocatoria
“EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y
DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES” en el marco del
FONDCE.
Cambio Sustancial Adverso: se refiere a cualquier cambio significativo
o relevante producido en el negocio, en el resultado de las
operaciones, en la situación financiera o en los activos o pasivos del
Destinatario del Desembolso, determinado por el Fiduciario de manera
razonable.
Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349 que tiene a su
cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron
asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711/17 y la
Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Condiciones Precedentes para el Desembolso: son las condiciones
suspensivas previstas en la Cláusula 2.3.2 que deberán verificarse para
que el Destinatario del Desembolso tenga derecho al Desembolso acordado
en virtud de esta Oferta.
Convocatoria: es la Convocatoria “EMPRENDER MUJERES - LÍNEA DE ANR PARA
LA CREACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO INICIAL DE EMPRENDIMIENTOS
DE MUJERES”.
Cuenta Bancaria: es la cuenta detallada en la Cláusula 2.3.1 en la cual
el Fiduciario realizará el Desembolso correspondiente al ANR al
Destinatario del Desembolso.
Desarrollo Incipiente: se refiere a las Emprendedoras y Emprendimientos
que se encuentran en estadios de ideación, puesta en marcha y/o
desarrollo inicial.
Desembolso: es el desembolso del ANR que realice el Fiduciario en la
Cuenta Bancaria, conforme a la Instrucción de Desembolso recibida del
Comité Directivo, en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, y a
lo previsto en esta Oferta.
Destinatario del Desembolso es: [DESTINATARIO].
Día Hábil: cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado bancario
y/o cambiario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no laborable
para la Administración Pública Nacional.
Documentos de la Financiación: son la Oferta y el Seguro de Caución.
EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a
las personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA del sector público, privado, mixto y/o de la sociedad civil,
que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación,
aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a emprendedoras
y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo
competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o
nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado
territorio .que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras
creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a
nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y
lleven a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.
Emprendimientos: cualquier actividad con o sin fines de lucro
desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o
cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años a la fecha de
presentación del proyecto.
Fideicomiso o FONDCE: es el Fideicomiso de Administración y Financiero
“Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE)
- C.U.I.T. N° 30-71575507-2.
Fiduciante: es el actual MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, o quien en el futuro
lo reemplace.
Gastos: son los enumerados en la Cláusula 7.1 de la Oferta.
Habilitaciones: son todas y cada una de las habilitaciones y permisos
requeridos para que el Destinatario del Desembolso realice su actividad
principal.
Impuestos: son los enumerados en la Cláusula 7.2 de la presente.
Instrucción de Desembolso: es la instrucción de efectuar el Desembolso
emitida por el Comité Directivo al Fiduciario.
Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital
Emprendedor y sus modificatorias y complementarias.
Oferta: es la presente oferta remitida por el Destinatario del
Desembolso al Fiduciario.
Partes: son conjuntamente el Fiduciario y el Destinatario del
Desembolso.
Pesos o $: es la moneda de curso legal de la República Argentina.
Proyecto: es el proyecto presentado por el Destinatario del Desembolso
que resultó seleccionado y aprobado por el Comité Directivo, en el
marco de la Convocatoria.
Seguro de Caución: es el seguro de caución que deberá presentar el
Destinatario del Desembolso, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2
de la presente Oferta, en caso de optar por este tipo de garantía.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con
la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá
gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y
eficacia que su presentación en soporte papel.
Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de
Capacidades Emprendedoras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Emprendedor de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del
Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace.
1.2. INTERPRETACIÓN
A menos que el contexto indique lo contrario:
a) Los títulos se incluyen únicamente a
modo de referencia y no afectarán la interpretación de la presente;
b) Las palabras definidas en singular incluirán el plural y viceversa;
c) Salvo que se indique expresamente lo contrario, toda referencia a
una cláusula, apartado, inciso o anexo será una referencia a una
cláusula, apartado, inciso o anexo de esta Oferta;
d) Toda referencia a un documento incluirá cualquier modificación,
suplemento, enmienda o instrumento sustituto de dicho documento, pero
no incluirá a cualquier modificación, suplemento, enmienda o
instrumento sustituto que fuera contrario a lo establecido en la
presente;
e) El término “incluyendo” significa “incluyendo sin limitación”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y CONDICIONES GENERALES DEL APORTE NO
REEMBOLSABLE.
2.1. OBJETO. DESTINO DE LOS FONDOS.
El Fiduciario otorga al Destinatario del Desembolso un Aporte No
Reembolsable por la suma total de $[•] (PESOS [•]), a ser desembolsado
conforme a lo previsto en la cláusula 2.3 de la presente Oferta. El
Aporte No Reembolsable deberá ser destinado en su totalidad y
exclusivamente por parte del Destinatario del Desembolso para [•].
Excepto en caso de que el Destinatario del Desembolso no cumpla con la
obligación de aplicar los fondos al destino previsto en la presente o
no cumpla con cualquier otra obligación prevista en esta Oferta y/o en
las Bases y Condiciones, el Destinatario del Desembolso no tiene
obligación de devolver o restituir el Aporte No Reembolsable que
hubiera recibido del Fideicomiso.
2.2. SEGURO DE CAUCIÓN.
Será condición necesaria para recibir el ANR, la constitución de un
seguro de caución a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de
Fiduciario del Fideicomiso, el que deberá estar vigente hasta la
aprobación de la rendición de cuentas final del ANR que realice la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR. El monto asegurado deberá ser
igual al monto del ANR a recibir.
Será responsabilidad del Destinatario del Desembolso cumplir con este
requisito, debiendo presentar el original del Seguro de Caución en
tiempo y forma al Fiduciario a fin de poder recibir el Desembolso.
El Seguro de Caución será restituido al Destinatario del Desembolso,
una vez aprobada la rendición de cuentas final del ANR por parte de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR del Fideicomiso.
2.3. DESEMBOLSO DEL APORTE NO REEMBOLSABLE.
2.3.1. Desembolso.
(i) El Aporte No Reembolsable será
desembolsado mediante un único Desembolso en la siguiente Cuenta
Bancaria de titularidad del Destinatario del Desembolso: Cuenta
Corriente N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. El Desembolso
será por la suma de $[•] (Pesos [•]).
(ii) El Desembolso será efectuado si se cumplen las Condiciones
Precedentes para el Desembolso, mediante transferencia en la Cuenta
Bancaria detallada precedentemente, deducidos todos los importes que
correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos y/o comisiones que el
Fiduciario estuviere obligado a efectuar de acuerdo a la normativa
aplicable y a la Oferta. Sin perjuicio de lo anterior, y si por
cualquier causa el Fiduciario requiriese al Destinatario del Desembolso
los fondos para afrontarlos, éstos deberán ser pagados por el
Destinatario del Desembolso dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
requeridos.
(iii) La acreditación de fondos en la Cuenta Bancaria detallada en el
ítem (i), será suficiente y eficaz comprobante del Desembolso efectuado
por el Fideicomiso.
(iv) El Fiduciario realizará el Desembolso dentro de los CINCO (5) días
hábiles de cumplidas las Condiciones Precedentes para el Desembolso.
2.3.2. Condiciones Precedentes para el Desembolso.
2.3.2.1. El Fiduciario sólo estará obligado a efectuar el Desembolso si
se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:
(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del Destinatario del
Desembolso, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las
Bases y Condiciones;
(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del
Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Desembolso;
(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de
Desembolso del Comité Directivo;
(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del
Fideicomiso previa deducción de Gastos, Impuestos, comisiones, o
conceptos debidos conforme lo dispuesto en la cláusula 2.3.1 inciso
(ii), en caso de corresponder;
(v) La presentación por parte del Destinatario del Desembolso de la
documentación establecida en las Resoluciones N° 21/18, 140/12, 30/17 y
aquellas que la modifiquen o complementen, de la Unidad de Información
Financiera; y
(vi) La presentación del Seguro de Caución por parte del Destinatario
del Desembolso ante el Fiduciario.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO DEL DESEMBOLSO.
El Destinatario del Desembolso se obliga a:
(i) Presentar toda la documentación ante quien corresponda, acreditando
el cumplimiento de las Condiciones Precedentes para el Desembolso
previstas en la Cláusula 2.3.2;
(ii) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y
Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea
solicitada por la Unidad Ejecutora, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario;
(iii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los
plazos del Proyecto aprobado;
(iv) Suscribir y entregar al Fiduciario cualquier documento que, a
criterio razonable de éste, sea necesario para la instrumentación del
Aporte No Reembolsable;
(v) Dar a los fondos otorgados mediante el Aporte No Reembolsable el
destino previsto en la Cláusula 2.1;
(vi) Informar al Fiduciario por escrito, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de ocurrido: (a) el acaecimiento de un supuesto de
incumplimiento en el marco de lo previsto en la presente Oferta, (b) el
inicio de una acción, juicio o proceso ante un tribunal arbitral o una
autoridad en contra del Destinatario del Desembolso, cuyo resultado
pueda afectar de cualquier modo el objeto de la presente Oferta, y (c)
cualquier otra circunstancia que pudiera afectar adversamente el
destino del Aporte No Reembolsable;
(vii) Comunicar a la Unidad Ejecutora y/o a la Autoridad de Aplicación
de FONDCE toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del
Proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o
cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba
ponerse en conocimiento;
(viii) Pagar debida y puntualmente los Gastos e Impuestos que en virtud
de esta Oferta estén a su cargo;
(ix) Autorizar a la Autoridad de Aplicación, Unidad Ejecutora y al
Comité Directivo a publicar información general del Destinatario del
Desembolso y el Proyecto, como así también a recibir inspecciones,
exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el
seguimiento de su desarrollo, debiendo poner a disposición la
información y documentación ex post que requieran, con el fin de
realizar un monitoreo de resultados y alcance del Proyecto;
(x) Presentar al Fiduciario, a la Unidad Ejecutora, a la SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO EMPRENDEDOR y a la Autoridad de Aplicación toda la
información y documentación que éstos requieran para acreditar el
cumplimiento de las obligaciones y la veracidad y exactitud de las
declaraciones y garantías previstas en esta Oferta;
(xi) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la
documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones
destinadas a la ejecución del Proyecto, de modo tal que puedan ser
objeto de verificación durante los 84 (ochenta y cuatro) meses
posteriores a la fecha del Desembolso, según corresponda;
(xii) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que
realice la Unidad Ejecutora; y
(xiii) Cumplir con toda otra obligación prevista en la Oferta y en las
Bases y Condiciones.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL DESTINATARIO DEL
DESEMBOLSO.
El Destinatario del Desembolso manifiesta, declara y garantiza a la
fecha de envío de la presente Oferta:
(i) Personería. Que es una persona jurídica que se encuentra
debidamente constituida, inscripta y existente conforme a las leyes de
la República Argentina, con todas las facultades necesarias para llevar
a cabo las operaciones y negocios en los que participan en la
actualidad y que se encuentra debidamente inscripta ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el C.U.I.T. N° [•];
(ii) Autorización. Que no está obligada a solicitar autorizaciones o
aprobaciones de cualquier autoridad u órgano gubernamental o de
cualquier otra persona, tanto de derecho público como privado
(incluyendo, pero no limitado a prestamistas, acreedores, compañías
aseguradoras, instituciones financieras) como resultado de, o en
relación con, los Documentos de la Financiación;
(iii) Exigibilidad. Que los Documentos de la Financiación que suscribe
(a) constituyen actos o negocios jurídicos que el Destinatario del
Desembolso está legalmente autorizado y capacitado para realizar en
mérito a las disposiciones legales y estatutarias que rigen su
actividad; (b) constituyen obligaciones válidas, vinculantes y
exigibles para el Destinatario del Desembolso; y (c) se celebran
reuniendo todas las aprobaciones internas necesarias del Destinatario
del Desembolso, sin violación de disposición legal, estatutaria,
asamblearia ni contractual alguna, no siendo necesaria ninguna
autorización adicional;
(iv) Ausencia de Incumplimientos. Que no se halla en situación de
incumplimiento en virtud de ningún acuerdo, contrato u obligación del
que sea parte ni tampoco con respecto a ninguna orden, requerimiento
judicial, intimación, decreto o demanda de ninguna autoridad,
gravámenes, que pudiere afectar adversamente de manera significativa la
posibilidad de cumplir con sus obligaciones según lo previsto en los
Documentos de la Financiación;
(v) Activos y Habilitaciones. Que no tiene conocimiento sobre la
existencia de circunstancias (ni siquiera circunstancias no atribuibles
al Destinatario del Desembolso) que pudieren hacer que: (a) sus
activos, bienes o derechos esenciales para el normal desenvolvimiento
de sus respectivas actividades puedan sufrir amenazas de ser embargados
y/o ejecutados y/o revocados; o (b) sus activos, bienes o derechos
esenciales para el normal desenvolvimiento de sus actividades
disminuyan su valor, ya sea por dichas ejecuciones o por actos de
expropiación; o (c) cualquiera de sus Habilitaciones pudiera ser
cancelada o suspendida;
(vi) Solvencia. Que es solvente, entendiéndose por tal que: (a) los
activos del Destinatario del Desembolso, valuados a un precio de
mercado, superan el monto de sus deudas; y (b) tiene capital
razonablemente suficiente para conducir sus actividades;
(vii) Seguros. Que ha contratado y mantiene vigentes todos los seguros
necesarios conforme con los estándares en la República Argentina para
las actividades que desarrolla, los cuales han sido contratados con
aseguradoras de solvencia y reconocido prestigio a nivel nacional, cuya
ausencia pudiere ocasionar un Cambio Sustancial Adverso en los
negocios, condición financiera o de otro tipo, o en el resultado de las
operaciones del Destinatario del Desembolso;
(viii) Deudas Impositivas. Que, a la fecha de envío de esta Oferta, ha
cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones impositivas,
aduaneras, cambiarias, previsional, y cumple con las normas laborales
vigentes;
(ix) Cesación de Pagos. Que no se encuentra en cesación de pagos o de
incumplimiento generalizado de pagos; no ha solicitado su concurso
preventivo; no se encuentra en proceso de celebrar un acuerdo
preventivo extrajudicial en los términos de la Ley N° 24.522 o un
acuerdo con sus acreedores de refinanciación de una porción sustancial
de sus deudas; y no ha solicitado su propia quiebra, ni ésta ha sido
solicitada por un acreedor, por cualquier causa que fuere;
(x) Leyes Aplicables y Contratos Sustanciales. (a) Que no se encuentra
en incumplimiento de ninguna de las leyes aplicables ni de ningún
contrato significativo para el giro ordinario de sus negocios, y que ha
obtenido y mantiene vigentes todas las autorizaciones que fueran
necesarias bajo dichas normas (incluyendo, sin limitación, las
Habilitaciones y las requeridas para desarrollar su actividad
principal), cuyo incumplimiento o ausencia pudiere tener un Cambio
Sustancial Adverso en sus negocios, condición financiera, económica o
de otro tipo, o en el resultado de sus operaciones; y (b) que no tiene
conocimiento que ninguna de las otras partes de los contratos
significativos se encuentre en incumplimiento sustancial de ninguna de
las obligaciones previstas en esos contratos debidas al Destinatario
del Desembolso por esas otras partes, ni que haya ocurrido o subsista
cualquier hecho, acontecimiento y/o circunstancia que constituya y/o
pueda constituir un incumplimiento bajo ninguno de los contratos
sustanciales; y
(xi) Litigios. Que no posee, ni tiene pendiente, ni tiene conocimiento
de la inminencia de, acción, reclamo, litigio, investigación y/o
procedimiento ante ninguna autoridad o persona, ni tampoco proceso
arbitral alguno que, en forma individual o conjunta, pudiere: (a)
afectar adversamente de manera significativa la posibilidad del
Destinatario del Desembolso de cumplir con sus obligaciones según lo
previsto en los Documentos de la Financiación; (b) afectar la validez,
legalidad, cumplimiento y/o ejecutabilidad de esta Oferta y/o de
cualquiera de los restantes Documentos de la Financiación; y/o (c)
razonablemente producir un Cambio Sustancial Adverso.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL FIDUCIARIO.
El Fiduciario manifiesta y declara a la fecha de aceptación de la
Oferta:
5.1. Que es una persona jurídica debidamente constituida bajo el
derecho argentino.
5.2. Que cuenta con todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos,
consentimientos, órdenes y cualquier otra autorización para celebrar la
presente.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
La implementación y ejecución del Proyecto serán exclusiva
responsabilidad del Destinatario del Desembolso, no pudiendo reclamarle
a la Autoridad de Aplicación, a la Unidad Ejecutora, al Fideicomiso, al
Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, por ningún
concepto derivado de la ejecución del Proyecto ni de su éxito o fracaso.
En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que
fuere incluyendo -pero no limitando a- la falta de presupuesto y la no
calificación y/o no selección del Destinatario del Desembolso, dará
derecho a reclamo alguno.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS E IMPUESTOS.
7.1. GASTOS.
Serán a cargo del Destinatario del Desembolso todos los gastos y costos
relacionados con la originación, instrumentación y administración del
Aporte No Reembolsable y de la constitución del Seguro de Caución,
incluyendo sin limitación:
(i) los costos y gastos habituales comprobados provenientes de la
instrumentación del ANR;
(ii) los costos y gastos provenientes de la instrumentación del Seguro
de Caución; y
(iii) los demás pagos que resulten exigibles en virtud de la
legislación aplicable, incluyendo los Impuestos.
Todos los importes que correspondan en concepto de Impuestos y/o Gastos
y/o comisiones que el Fiduciario estuviere obligado a efectuar de
acuerdo a la normativa aplicable y a la Oferta, serán deducidos del
Desembolso que efectúe el Fiduciario.
7.2. IMPUESTOS
Son los impuestos, tributos, cargas, derechos, gravámenes y otras
contribuciones, presentes o futuros, que resultaren aplicables a la
instrumentación de este ANR, o que corresponda ser abonado con motivo
y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o cumplimiento de
la Oferta y el Seguro de Caución, incluyendo (sin carácter limitativo)
todo impuesto de cualquier naturaleza aplicable actualmente o en el
futuro con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación
y/o cumplimiento y/o ejecución de todos y cualesquiera de los
Documentos de la Financiación, de acuerdo con todas las leyes y
reglamentaciones impositivas en vigencia durante el término de la
presente sobre cualquier eventual impuesto o tributo sobre los ingresos
brutos o ingresos netos globales gravables -con la excepción del
impuesto a las ganancias (o el impuesto equivalente que pueda
establecerse en el futuro)-, el impuesto sobre los débitos y créditos y
el impuesto a los ingresos brutos sobre dichos ingresos, y/o tasas
retributivas de servicios, en todos los casos, que estarán a cargo del
Destinatario del Desembolso.
CLÁUSULA OCTAVA: INDEMNIDAD
El Destinatario del Desembolso se obliga a mantener indemne al
Fiduciario y cada uno de sus funcionarios, directores, empleados y sus
personas controlantes, controladas, sujetos a control común,
vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas,
en adelante, una “Persona Indemnizable”), los que serán indemnizados y
mantenidos indemnes por el Destinatario del Desembolso, de todos los
daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin
limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores
legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos),
sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes,
relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este
ANR y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.
La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o
pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario,
calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal
competente.
La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las
Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en
vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún
después de realizada la rendición de cuentas final del Aporte No
Reembolsable.
CLÁUSULA NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
El Destinatario del Desembolso deberá rendir cuentas ante la Unidad
Ejecutora respecto de la aplicación de los fondos recibidos y de la
contraparte, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados
desde la fecha de finalización del periodo de ejecución del Proyecto
Aprobado.
Mediante la plataforma TAD, el Destinatario del Desembolso deberá
presentar:
1. Certificación contable emitida por contador/a público/a nacional
independiente, con la correspondiente legalización del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los
gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la
correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la
contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos
incurridos a través de una Planilla Balance en la que se detallarán los
importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra
como Anexo XI;
2. Los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución
del Proyecto Aprobado: deberán presentarse las facturas y los recibos
y/o comprobantes de pago de todos los gastos realizados con los fondos
recibidos y/o la contraparte. De utilizarse cheque como medio de pago,
se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste
fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de
presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque;
3. El/los extracto/s bancario/s correspondiente a las cuentas bancarias
de titularidad del Destinatario del Desembolso que haya utilizado para
realizar los pagos correspondientes a todos los gastos realizados en el
marco del Proyecto Aprobado;
4. Documentación respaldatoria que demuestre el cumplimiento de los
objetivos y actividades propuestas.
5. En caso de corresponder, un informe que explique los cambios de los
bienes y/o servicios adquiridos y fundamente si dichas modificaciones
alteran o no el objetivo del Proyecto aprobado.
6. En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la
asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al modelo que obra
como Anexo XII de las Bases y Condiciones, el cual deberá estar
suscrito por la EEAE.
La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de
acuerdo al Plan de Inversiones y a los porcentajes mínimos y máximos
por rubro aprobados, debiendo notificar al Beneficiario vía TAD de
cualquier error u omisión constatados, otorgándole un plazo de DIEZ
(10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Concluida
la verificación, la Unidad Ejecutora informará el resultado a la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la cual, de compartir
criterio, aprobará o rechazará expresamente las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
En caso de consumarse un incumplimiento por parte del Destinatario del
Desembolso, el Comité Directivo podrá suspender el procedimiento para
desembolso y determinar el rechazo o la desestimación del proyecto,
poniendo en conocimiento de dicha situación al Fiduciario, cuando se
hubiere comunicado la instrucción de desembolso.
Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de
cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y
Condiciones para dicha etapa del proceso, en el Documento de
Formalización del ANR, y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora
intimará al Destinatario del Desembolso a subsanar el incumplimiento en
un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido dicho plazo
sin que el Destinatario del Desembolso dé cumplimiento a la intimación
cursada, se procederá a informar dicha circunstancia al Comité
Directivo, a efectos de que, a su consideración, determine la
correspondiente instrucción al Fiduciario para iniciar el procedimiento
de ejecución de las garantías oportunamente constituídas por la
Beneficiaria.
En caso de que al momento de la evaluación de la rendición de cuentas
se verifiquen falsedades o irregularidades en la información y/o
documentación suministrada por el Destinatario del Desembolso, y/o si
se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los
objetivos y/o las actividades aprobadas, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
EMPRENDEDOR procederá a dar de baja el Proyecto Aprobado, el Beneficio
otorgado y las condiciones pactadas, intimando al Beneficiario a la
devolución inmediata de dichos fondos con más los intereses punitorios
correspondientes, aplicándose una tasa de interés anual nominal del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %), que serán devengados sobre el total del
monto otorgado desde la fecha del efectivo desembolso hasta la fecha
del efectivo pago. En caso de incumplimiento a la intimación cursada,
la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR remitirá al Fiduciario la
correspondiente instrucción a fin de que proceda con la ejecución de
las garantías oportunamente constituídas por la Beneficiaria.
En atención a lo expuesto, el Fiduciario, previa instrucción del Comité
Directivo y/o SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, podrá iniciar
-ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o
judiciales que correspondan contra el Destinatario del Desembolso que
incurra en los incumplimientos indicados, aún en el supuesto de que,
por cualquier causa, las garantías no pudieran ser ejecutadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS.
DIVISIBILIDAD.
11.1. La falta o demora en el ejercicio por el Fiduciario de cualquier
derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se
considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio parcial de
cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio
del mismo o el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio distinto
en virtud de la presente. Los derechos y remedios aquí expuestos son
acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o remedio dispuesto
por la ley.
11.2. La declaración de nulidad, inexigibilidad, inoponibilidad,
inaplicabilidad, invalidez o ineficacia de alguna disposición de la
presente, no afectará ni menoscabará de manera alguna, y no podrá ser
utilizada, opuesta ni alegada por persona alguna en contra de la plena
vigencia, validez, eficacia, exigibilidad u oponibilidad de las
restantes disposiciones de esta Oferta.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.
Cualquier controversia derivada de la presente se regirá por las leyes
de la República Argentina, sometiéndose las Partes a la competencia de
los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS ESPECIALES.
NOTIFICACIONES.
13.1. A todos los efectos legales derivados de la Oferta, las Partes
constituyen domicilios legales en los indicados en el encabezado de la
presente, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes todas las
comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones y
notificaciones judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas
entre ellos.
13.2. Los domicilios legales así constituidos sólo podrán ser
modificados por otros ubicados en la misma jurisdicción previa
notificación fehaciente a la restante Parte.
13.3. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva,
notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que
deba ser notificado a las Partes en relación con este instrumento se
tendrá por cursado si se formula por escrito y se dirige a los
domicilios indicados en el encabezado y cobrará eficacia a partir de su
recepción.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: ACTUACIÓN DEL FIDUCIARIO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
14.1. ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.
El Destinatario del Desembolso declara conocer y aceptar que BICE
Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del
Fideicomiso y no a título personal y que, por tal motivo, las
obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas
exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso,
el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de
las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no
responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo bajo la presente.
14.2. CESIÓN.
El Destinatario del Desembolso no podrá ceder los derechos y
obligaciones que surgen de esta Oferta, ni delegar ni transferir las
obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y
expresa por escrito del Comité Directivo.
ANEXO VII
FORMULARIO ÚNICO SOLICITADO POR BICE FIDEICOMISOS S.A.
Persona humana
PERSONA JURÍDICA
ANEXO VIII
PLANILLA BALANCE Y MODELO CERTIFICACIÓN CONTABLE DE RENDICIÓN DE CUENTAS
MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
CONVOCATORIA EMPRENDER MUJERES EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)
Nombre y apellido o Razón Social del beneficiario: XXXX
CUIT N°: XXXX
Domicilio legal: XXXX
Explicación del alcance de una certificación
En mi carácter de Contador Público, a su pedido, y para su presentación
ante la Unidad Ejecutora de la Convocatoria EMPRENDER MUJERES realizada
en el marco del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL
EMPRENDEDOR (FONDCE), emito la presente certificación conforme con lo
dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la R.T. N° 37 de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de
ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales a través de la constatación con registros
contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no
constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las
manifestaciones del contador público no representan la emisión de un
juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Detalle de Rendición de Cuentas efectuada por la beneficiaría
................................., C.U.I.T. N°
................................., bajo su exclusiva responsabilidad,
prevista en el Artículo 19 de las Bases y Condiciones de la
Convocatoria EMPRENDER MUJERES aprobadas por la Resolución N° ,../23 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, donde se detallan las imputaciones de facturas y/o recibos,
notas de débito y crédito y/o constancias de transferencias bancarias
de las erogaciones realizadas durante el período DD/MM/AAAA al
DD/MM/AAAAA en el marco del beneficio otorgado en la mencionada
convocatoria, rindiendo un total de $...., del cual la suma de $....
corresponde al Aporte del FONDCE y la suma de $.... corresponde a la
Contraparte.
Dicha rendición se adjunta como “ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
CONVOCATORIA EMPRENDER MUJERES EN EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)”, y ha sido inicialada por
mí al sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea se basó en el cotejo de documentación, asumiendo que los
mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para
lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. Mi tarea
profesional no consistió en realizar un examen de auditoría con el
objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información
antes mencionada, sino que se limitó únicamente a:
1. Cotejar la información incluida en
el Anexo I de Rendición de Cuentas, con los comprobantes originales de
las erogaciones efectuadas (facturas, remitos, recibos, notas de débito
- Identificar detalladamente la documentación cotejada) de acuerdo al
concepto detallado en el mismo.
2. Constatar que en todos los comprobantes incluidos en el detalle
citado (facturas, remitos, recibos, notas de débito - Identificar
detalladamente la documentación cotejada), se haga referencia a que
corresponden a bienes/servicios efectivamente recibidos en el marco de
la Convocatoria EMPRENDER MUJERES.
3. Constatar que el pago total de los bienes y/o servicios abonados con
los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, haya sido
efectuado desde cuenta bancarias de titularidad de la Beneficiaria y
haya sido abonado a través de transferencia bancaria, cheque y/o
tarjeta de débito asociada a dicha cuenta.
Manifestación del contador público
Sobre la base de las tareas descriptas certifico que:
1. La información individualizada en el
apartado denominado “Detalle de lo que se certifica” concuerda con la
documentación respaldatoria señalada en el párrafo precedente.
2. En todos los comprobantes incluidos en el detalle citado, se hace
referencia a que corresponden a bienes y/o servicios efectivamente
recibidos en el marco de la Convocatoria EMPRENDER MUJERES.
3. El pago total de los gastos realizados con los fondos provenientes
del FONDCE y la contraparte privada se efectuó por transferencia
bancaria, cheques y/o tarjeta de débito, desde una cuenta cuyo titular
es el beneficiario.
Lugar y Fecha
Firma y sello del profesional
“ANEXO I - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CONVOCATORIA EMPRENDER MUJERES EN
EL MARCO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
(FONDCE)”
*Salvo en aquellos casos en que quienes sean Solicitantes no puedan
computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del
proveedor seleccionado frente al impuesto no admita la discriminación
del IVA en sus ventas.
ANEXO IX
INFORME DE ASISTENCIA TÉCNICA DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO
EMPRENDEDOR
INFORME ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA EEAE
Fecha:
Razón Social de la EEAE:
Descripción de las tareas realizadas:
Detalle de las reuniones de seguimiento del proyecto celebradas durante
el plazo de ejecución:
ANEXO X
MODELO DE MANIFESTACIÓN DE BIENES
En caso de verificarse falsedades y/o irregularidades en la información
y/o documentación suministrada por parte del/de la Beneficiario/a en
esta MANIFESTACIÓN DE BIENES, la Unidad Ejecutora tendrá la facultad de
rechazar o desestimar el Proyecto en cualquier estado en que se
encuentre.
Recursos mensuales:
Seguros vigentes:
............................................................
......................................
Lugar y
Fecha
Firma
IF-2023-29176226-APN-SSDE#MEC