ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 334/2023

RESOL-2023-334-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/3/2023 ACTA 85

EX-2023-24810771-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 - APROBAR los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, que como ANEXO I (IF-2023-27922451-APN-DNFYD#ENACOM) forma parte integrante de la presente.

2 - APROBAR los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES, que como ANEXO II (IF- 2023-29196705-APN-DNFYD#ENACOM) forma parte integrante de la presente.

3 - APROBAR los lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco del PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES, que como ANEXO III (IF-2023-26464278-APN-DNFYD#ENACOM) forma parte integrante de la presente.

4 - ESTABLECER que los procedimientos que por este acto se aprueban serán de aplicación a todos los proyectos adjudicados y que se encuentran en estado de ejecución, como así también a aquellos, que en el futuro se adjudiquen en el marco de los programas aprobados por las Resoluciones ENACOM N° 738/2020 y complementarias, N° 1.956/2022 y N° 2.045/2022.

5 - COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18253/23 v. 22/03/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

Lineamientos para la adecuación de los Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco del “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por mediante Resolución ENACOM N° 738/2020.

1.- Una vez adjudicado el Aporte para Infraestructura (API) al BENEFICIARIO, este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.

2.- La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del API.

3.- El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula QUINTA del Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM, no será pasible de adecuación económica.

Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 3.

Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de ejecución al momento de la solicitud de adecuación.

El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, resolver el pedido adecuación de los ítems pendientes de ejecución conformes los presentes lineamientos.

5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.

6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la variación en cuestión.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.

7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 6, el BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y eventualmente otorgada por el ENACOM.

Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de desistimiento del trámite de la adecuación.

8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).

Asimismo deberá adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte para Infraestructura (API) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 6.

10. -Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 9 o del presupuesto presentado, el que resulte menor.

11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar establecidos por Localidad y por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente.

12. - La segunda, y última, solicitud de adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud, y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, contando como base para el cálculo el mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios, y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud.

13. - La segunda, y última, adecuación tendrá el mismo tratamiento que se ha establecido para la primera adecuación. La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) de la segunda adecuación se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 6.

14. - Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado deberá consignar el monto del Aporte para Infraestructura (API).

15. - Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause los efectos que correspondan.

16. - El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma de Tramites a Distancia.




ANEXO II

Lineamientos para la adecuación del Presupuesto asignado a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobado en el marco del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, aprobado por mediante Resolución ENACOM N° 1956/2022 y sus modificatorias

1.- Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO, este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.

2.- La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

3.- El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en un oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA del Convenio suscripto con este ENACOM.

El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula CUARTA del Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM, no será pasible de adecuación económica.

Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 3.

Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de ejecución al momento de la solicitud de adecuación.

El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme los presentes lineamientos.

5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.

6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la variación en cuestión.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.

7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 6, el BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y eventualmente otorgada por el ENACOM.

Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de desistimiento del trámite de la adecuación.

8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).

Asimismo deberán adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 6.

10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 9 o del presupuesto presentado, el que resulte menor.

11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar, establecidos por Barrio Popular y por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente.

12. - La segunda, y última, solicitud de adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud, y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, contando como base para el cálculo el mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios, y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud.

13. - La segunda, y última, adecuación tendrá el mismo tratamiento que se ha establecido para la primera adecuación. La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) de la segunda adecuación se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 6.

14. - Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable (ANR).

15. - Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause los efectos que correspondan.

16.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma de Tramites a Distancia.




ANEXO III

Lineamientos para la adecuación de los presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los Proyectos aprobados en el marco del “PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES”, aprobado por mediante Resolución ENACOM N° 2045/2022.

1.- Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO, este quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.

2.- La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.

3.-El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su oportunidad, únicamente para aquellos ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones, tanto para la línea minorista como para la línea mayorista, en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en el Convenio y/o eventuales extensiones y/o modificaciones suscriptos con este ENACOM.

El Anticipo otorgado al que hace referencia el Convenio, no será pasible de la adecuación económica.

Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.

4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la presentación de la Nota prevista en el Punto 3.

Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de ejecución al momento de la solicitud de adecuación.

El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme los presentes lineamientos.

5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.

6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución - desagregado por LÍNEA de PROYECTO y Localidad- y acompañe a tal fin como mínimo un presupuesto que respalde la variación en cuestión.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos”, o asistida por otras áreas competentes del ENACOM, podrá requerir información y/o documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.

7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 6, el BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y eventualmente otorgada por el ENACOM.

Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de desistimiento del trámite de la adecuación.

8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora).

Asimismo deberá adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP (https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).

9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 6

10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se ajustaran hasta un máximo de la variación del IPIM calculado de acuerdo a lo previsto en el punto 9 o del presupuesto presentado, el que resulte menor.

11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar, establecido en el Pliego de Bases y Condiciones por localidad y por línea.

12. - La segunda, y última, solicitud de adecuación económica respecto de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud, y siempre y cuando se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM, contando como base para el cálculo el mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios, y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud.

13. - La segunda, y última, adecuación tendrá el mismo tratamiento que se ha establecido para la primera adecuación. La variación del índice de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) de la segunda adecuación se calculará teniendo en cuenta el IPIM del mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 6.

14. - Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable actualizado.

15. - Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause los efectos que correspondan.

16.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma de Tramites a Distancia.