ANEXO II
Lineamientos para la adecuación del
Presupuesto asignado a los Ítems del Plan de Inversiones de los
Proyectos aprobado en el marco del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”,
aprobado por mediante Resolución ENACOM N° 1956/2022 y sus
modificatorias
1.- Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO, este
quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes
de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los
costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.
2.- La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en índice de precios mayoristas del
INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante
Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el caso de
que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma podrá
requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera
adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación
posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de
los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.
3.- El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente
que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el
DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en un
oportunidad, únicamente para aquellos Ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y
dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula SEGUNDA
del Convenio suscripto con este ENACOM.
El Anticipo otorgado al que hace referencia la Cláusula CUARTA del
Convenio oportunamente suscripto entre el BENEFICIARIO y este ENACOM,
no será pasible de adecuación económica.
Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha
de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.
4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la
presentación de la Nota prevista en el Punto 3.
Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de
ejecución al momento de la solicitud de adecuación.
El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver
el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme
los presentes lineamientos.
5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el
Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico
plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución y
acompañe, a tal fin, como mínimo un presupuesto que respalde la
variación en cuestión.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de
la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos” o asistida por otras
áreas competentes del organismo, podrá requerir información y/o
documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.
7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 6, el
BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La
solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y
eventualmente otorgada por el ENACOM.
Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la
presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de
desistimiento del trámite de la adecuación.
8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original,
conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT,
dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas
proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso
no será necesaria la firma de la empresa emisora).
Asimismo deberán adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor
y constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la
AFIP
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta
el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el
último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado
en el Punto 6.
10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se
ajustarán hasta un máximo de la variación del IPIM calculada de acuerdo
a lo previsto en el Punto 9 o del presupuesto presentado, el que
resulte menor.
11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar,
establecidos por Barrio Popular y por Proyecto, en el Pliego de Bases
que se encuentre vigente.
12. - La segunda, y última, solicitud de adecuación económica respecto
de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el
ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud, y siempre y cuando
se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en
el IPIM, contando como base para el cálculo el mes de cierre utilizado
en la primera adecuación de precios, y el último IPIM publicado a la
fecha de la nueva solicitud.
13. - La segunda, y última, adecuación tendrá el mismo tratamiento que
se ha establecido para la primera adecuación. La variación del índice
de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(IPIM) de la segunda adecuación se calculará teniendo en cuenta el IPIM
del mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios y el
último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado
en el Punto 6.
14. - Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a
estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado
deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable (ANR).
15. - Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se
notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause
los efectos que correspondan.
16.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el
expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud
de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma
de Tramites a Distancia.
ANEXO
III
Lineamientos para la adecuación de los
presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los
Proyectos aprobados en el marco del “PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS
DIGITALES”, aprobado por mediante Resolución ENACOM N° 2045/2022.
1.- Una vez adjudicado el Aporte No Reembolsable al BENEFICIARIO, este
quedará habilitado para solicitar la adecuación de los ítems pendientes
de ejecución, en aquellos casos en que se produjeran variaciones en los
costos originalmente presupuestados durante la ejecución del PROYECTO.
2.- La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
del INDEC (IPIM), a contar desde el mes de adjudicado el PROYECTO
mediante Resolución hasta la fecha de solicitud de la adecuación. En el
caso de que la solicitud corresponda a una segunda adecuación, la misma
podrá requerirse una vez que se haya resuelto por Resolución la primera
adecuación, y únicamente en caso de comprobarse la variación
posteriormente a la aprobación por parte del DIRECTORIO del ENACOM, de
los montos resultantes de la primera adecuación del ANR.
3.-El BENEFICIARIO podrá solicitar, por medio de una Nota ingresada a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el expediente
que tramitó el PROYECTO que fuera oportunamente aprobado por el
DIRECTORIO del ENACOM, la adecuación del presupuesto asignado en su
oportunidad, únicamente para aquellos ítems pendientes de ejecución del
Plan de Inversiones, tanto para la línea minorista como para la línea
mayorista, en el marco de su PROYECTO previamente aprobado y dentro del
plazo máximo de ejecución previsto en el Convenio y/o eventuales
extensiones y/o modificaciones suscriptos con este ENACOM.
El Anticipo otorgado al que hace referencia el Convenio, no será
pasible de la adecuación económica.
Se entiende por Ítems pendientes de ejecución a aquellos que a la fecha
de la solicitud mencionada en el primer párrafo no hayan sido erogados.
4.- Los plazos de ejecución del PROYECTO no se suspenderán con la
presentación de la Nota prevista en el Punto 3.
Los montos de adecuación se calcularán conforme los ítems pendientes de
ejecución al momento de la solicitud de adecuación.
El ENACOM deberá, en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS, resolver
el pedido de adecuación de los ítems pendientes de ejecución conforme
los presentes lineamientos.
5.- La primera adecuación económica respecto de Ítems pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado el
Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
6.- Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO que informe, en idéntico
plazo, el nuevo monto asignado a los ítems pendientes de ejecución -
desagregado por LÍNEA de PROYECTO y Localidad- y acompañe a tal fin
como mínimo un presupuesto que respalde la variación en cuestión.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENACOM, a través de
la “Unidad Especial - Adecuación de Presupuestos”, o asistida por otras
áreas competentes del ENACOM, podrá requerir información y/o
documentación adicional al BENEFICIARIO en cualquier etapa del proceso.
7. - Antes del vencimiento del plazo establecido en el Punto 6, el
BENEFICIARIO podrá requerir por única vez, una prórroga del mismo. La
solicitud deberá estar debidamente fundada y será analizada y
eventualmente otorgada por el ENACOM.
Si luego de concedida la prórroga, el BENEFICIARIO no efectuara la
presentación requerida, el ENACOM lo podrá considerar como causal de
desistimiento del trámite de la adecuación.
8. - Los presupuestos deberán acompañarse firmados y en original,
conteniendo nombre y apellido o razón social del proveedor, CUIT,
dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas
proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso
no será necesaria la firma de la empresa emisora).
Asimismo deberá adjuntarse la constancia de inscripción del proveedor y
constancia de validez de comprobante emitida desde la página de la AFIP
(https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx).
9. - La variación del índice de precios mayoristas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo en cuenta
el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR) y el
último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado
en el Punto 6
10. - Los montos asignados a los Ítems objeto de la adecuación, se
ajustaran hasta un máximo de la variación del IPIM calculado de acuerdo
a lo previsto en el punto 9 o del presupuesto presentado, el que
resulte menor.
11. - En ningún caso se podrán superar los montos máximos a financiar,
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones por localidad y por
línea.
12. - La segunda, y última, solicitud de adecuación económica respecto
de Ítems pendientes de ejecución, podrá ser solicitada una vez que el
ENACOM se haya expedido sobre la primera solicitud, y siempre y cuando
se haya producido una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en
el IPIM, contando como base para el cálculo el mes de cierre utilizado
en la primera adecuación de precios, y el último IPIM publicado a la
fecha de la nueva solicitud.
13. - La segunda, y última, adecuación tendrá el mismo tratamiento que
se ha establecido para la primera adecuación. La variación del índice
de precios mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(IPIM) de la segunda adecuación se calculará teniendo en cuenta el IPIM
del mes de cierre utilizado en la primera adecuación de precios y el
último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo solicitado
en el Punto 6.
14. - Para los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a
estos lineamientos, el acto administrativo que los dé por finalizado
deberá consignar el monto del Aporte No Reembolsable actualizado.
15. - Dictado el Acto Administrativo que apruebe los nuevos montos, se
notificará al BENEFICIARIO, para que a partir de su notificación cause
los efectos que correspondan.
16.- El BENEFICIARIO, en cualquier momento del trámite y hasta que el
expediente fuese elevado al DIRECTORIO podrá desistir de la solicitud
de adecuación presentando una Nota a tales efectos, por la Plataforma
de Tramites a Distancia.