AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 264/2023
DI-2023-264-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO: El Expediente EX-2021-65659223- -APN-DGA#ANSV del Registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N
26.363, N.º 26.353 y Nº 24.449, su normativa reglamentaria, los
Decretos N.º 13 del 10 de Diciembre de 2015 y N.º 8 del 6 del 5 de
Enero de 2016 y la DI-2021-544-APN-ANSV#MTR, la
DI-2022-473-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley N 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN conforme Decretos N 13/15 y N
8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la
normativa vigente en la materia conforme a lo regulado en el artículo 3
de dicha norma.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL emitió la Disposición Nº 544
del 26 de julio de 2021, por la que, a través de su artículo 1, creo el
Formulario Digital de Solicitud de Registro de Declaración Jurada de
Cumplimiento Artículo 68 Ley N 24.449 -Requisito de Circulación -
Seguro Obligatorio Anual para Motocicletas 0 km- como medida
estratégica para fortalecer y regularizar el cumplimento de la
exigencia legal regulada en el artículo 68 de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial, previo a que las motocicletas 0 km sean
libradas al tránsito y circulación en la vía pública..
Que, por el artículo 2º de la Disposición ANSV 544/2021 antes
referenciada, se estableció que el Formulario Digital creado, deberá
ser gestionado e informado ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
al momento de la emisión de una Póliza de Seguro Obligatorio Anual de
Motocicleta 0km, conforme los métodos operativos que se definan y
previo a que dicho vehículo sea librado al tránsito y circulación en la
vía pública, para su oportuno registro en el ámbito de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a registrar el cumplimiento
formal del requisito legal de circulación y emitir los informes que
eventualmente resulten pertinentes.
Que la Disposición ANSV Nº 473 del 13 de junio de 2022, aprobó, a
través de su artículo 1º, el formato del Formulario Digital de
SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68
LEY N° 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE
MOTOCICLETA 0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición 544/2021.
Que por el artículo 2º de dicha norma, se estableció que la gestión del
trámite del Formulario Digital ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, debe ser efectuada por los Comerciantes Habitualistas previo a la
liberación al tránsito y circulación del motovehículo 0 km, debiendo
requerirse al adquirente del Motovehículo 0 km a tal efecto, acredite
previamente constancia de Seguro Obligatorio Anual y/o certificado de
cobertura, en cumplimiento y en un todo de acuerdo a lo regulado en el
artículo 68 de la Ley N° 24.449, Decreto 779/95 modificado por Decreto
N° 1716/08 y Disposición ANSV N° 544/2021.
Que el artículo 3° de la misma norma antes referida aprobó el
procedimiento para la gestión del Formulario Digital de SOLICITUD DE
REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY N°
24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO OBLIGATORIO ANUAL DE MOTOCICLETA
0 KM, creado por el artículo 1° de la Disposición 544/2021 y asignó un
valor en concepto de arancel como servicio a terceros, en el marco del
Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y N° 23.412,
Decreto N° 1985/2010, a ser exigido para la gestión, tramitación y
registración del formulario digital referenciado, equivalente a CIEN
(100) módulos, conforme a lo establecido en la Disposición ANSV N°
82/12, de creación del Régimen de Modulación de Trámites en la órbita
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en tal sentido y a los efectos de continuar garantizando un
adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, y los fines tenidos en
miras por las leyes N.º 24.449 y Nº 26.363, y un todo de acuerdo con
las Disposiciones ANSV Nros. 544/2021 y 473/2022, resulta necesario
actualizar la cantidad de módulos, asignados para la gestión,
tramitación y registración, debiendo considerar a su vez las mejoras
generales de la estructura y el incremento de los valores que afecta a
los bienes y servicios del Formulario Digital creado por el artículo 1º
de la Disposición 544/2021, en los términos del Régimen de Modulación
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición N
82/2010.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el
marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la
Ley N 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme a lo
establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus respectivas
actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la tramitación y registración
del FORMULARIO DIGITAL DE SOLICITUD DE REGISTRO DE DECLARACIÓN JURADA
DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 68 LEY 24.449 REQUISITO DE CIRCULACIÓN SEGURO
OBLIGATORIO ANUAL PARA MOTOCICLETAS 0 KM, asignados por el por el
artículo 2º de la DISPOSICIÓN DI-2022-473-APN-ANSV-#MTR a doscientos
(200) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°. — Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1º de abril de 2023.
ARTÍCULO 3°. — Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su
carácter de ENTE COOPERADOR, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 23/03/2023 N° 18381/23 v. 23/03/2023