INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1308/2023
RESFC-2023-1308-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023
VISTO la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley N° 19.331 de creación
del Instituto Nacional de Acción Mutual, la Ley Orgánica para las
asociaciones mutuales N° 20.321, la Ley de Cooperativas N° 20.337, la
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus
normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a
la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nº 420 de fecha 15 de
abril de 1996, Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 721 de fecha 25
de agosto del 2000, Nº 1192/02 de fecha 5 de julio de 2002, las
Decisiones Administrativas Nº 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y
Nº 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, la Resolución N° 16 de fecha
7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la Resolución N°
3404 de fecha 22 de julio de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo
descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y
cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337, el Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y
complementarios.
Que el Decreto N° 721/00 establece, entre las funciones y atribuciones
del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los
planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo
desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime
necesarias; identificar y evaluar situaciones de orden legal, social,
político, económico, organizativo y de cualquier otra índole que fuese
necesario modificar para un mejor cumplimiento de los objetivos del
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene como función principal el
fortalecimiento de la ética y la integridad en la Administración
Pública Nacional, a través de la prevención e investigación de la
corrupción y la formulación de políticas de transparencia y es la
autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública 25.188.
Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía,
modo de ingreso y/o retribución.
Que el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41/99 define
un conjunto de principios generales y particulares que rigen la
actuación de las y los servidores públicos, en todo aquello que no haya
sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública.
Que nuestro país al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759 y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN, por la Ley N° 26.097, se comprometió a promover y
fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción, promover, facilitar y
apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la
prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de
activos, al igual que promover la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que la Ley N° 27.275, reglamentada por el Decreto N° 206/2017, regula
el derecho de acceso a la información pública, a efectos de garantizar
su efectivo ejercicio, promoviendo la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que mediante la Resolución N° 3404/2022 se creó y aprobaron los
objetivos del “Programa de integridad y transparencia del INAES” a los
efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de
transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.
Que, asimismo, mediante esa misma Resolución se creó la UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVA y se establecieron las acciones que la dependencia podrá
llevar adelante a los efectos de cumplir con los objetivos del Programa
de Integridad.
Que, a los fines de robustecer el Programa de Integridad del Instituto
se entiende conveniente modificar las acciones previstas en el punto 3
del anexo IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES de la resolución N° 3404/2022
de modo de dotar a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA de amplias
funciones y competencias para implementar estrategias de promoción de
una cultura de integridad en el Instituto.
Que atento la madurez del Programa de Integridad, se entiende que
también resulta necesario disponer que el responsable interno de la
Unidad opere asimismo como enlace de integridad ante la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión
Administrativa N°1302/2022.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Sustitúyase el punto 3 del Anexo
IF-2022-71846321-APN-DGTA#INAES de la Resolución N° 3404/2022 del
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social por lo dispuesto
en el Anexo IF-2023-27424358-APN-DGTA#INAES, que forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Dispóngase que el Responsable de la Unidad de Integridad y
Transparencia actuará como enlace ante la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 3. Déjase establecido que la presente no implica cambios en la
estructura orgánica funcional ni asignación de recursos extraordinarios
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, notifíquese a la Oficina Anticorrupción,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2023 N° 20778/23 v. 30/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Principales Acciones:
Asistir al Directorio en el diseño e implementación de una política
integral de integridad y transparencia en el ámbito del Instituto.
Promover una cultura de integridad, la participación ciudadana y la
prevención, detección y control de hechos de corrupción y/o
comportamientos contrarios a la ética pública.
Funciones y competencias:
• Asesorar en temas de integridad y transparencia al Directorio, elevar
periódicamente reportes de integridad para su tratamiento por parte de
éste y responder los requerimientos que dicho órgano le formule.
• Brindar asesoramiento sobre la interpretación del Código de Ética del
Instituto y de las demás políticas y procedimientos que lo
complementen, así como sobre los dilemas éticos que puedan presentarse.
• Implementar el Programa de Integridad y Transparencia del Instituto
aprobado por la Resolución N° 3404/2022 y/o la que en el futuro la
modifique. Actuar como responsable de la implementación, difusión y
monitoreo del Código de Ética del Instituto y de las demás políticas y
procedimientos que lo complementen.
• Impulsar la adopción de acciones orientadas a promover una cultura de integridad y transparencia.
• Promover el diseño y/o modificación de políticas, procedimientos y controles que coadyuven a la promoción de la integridad.
• Promover el cumplimiento de las previsiones de la Ley 27.275, articulando con las áreas internas competentes.
• Administrar el canal ético del Instituto. Recibir, gestionar y
derivar las denuncias y consultas que ingresen relacionadas con la
materia de su competencia.
• Promover acciones de prevención y sensibilización. Elaborar un plan
de capacitación y sensibilización interno para miembros del Directorio,
mandos medios y personal en materia de integridad y transparencia.
• Asistir en el cumplimiento de las acciones impuestas por las
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción y en favor
del desarrollo sostenible ratificadas por el Estado Nacional.
