ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5336/2023
RESOG-2023-5336-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Extensión del plazo para validar la identidad de los
contribuyentes y responsables eximidos por la Resolución General N°
4.699. Resolución General N° 5.266. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00592847- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 5.266 se habilitó en la aplicación
móvil “Mi AFIP” la funcionalidad para que los contribuyentes y/o
responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de
biometría de reconocimiento facial a distancia y en tiempo real con el
Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a través de dispositivos
electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a
las dependencias de esta Administración Federal.
Que la aludida metodología coexiste con el registro digital de la
fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del Documento
Nacional de Identidad (DNI), el que reviste carácter de método
alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte
factible validar la identidad a través del uso de la mencionada
aplicación móvil.
Que asimismo, mediante la citada norma se otorgó un plazo especial
-hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive- para que los sujetos
amparados por la eximición de la obligación de registrar los datos
biométricos establecida por la Resolución General N° 4.699, sus
modificatorias y complementarias, cumplan con la validación de su
identidad de acuerdo con la normativa vigente.
Que, por razones de orden operativo y en atención al objetivo de esta
Administración Federal de garantizar la celeridad y eficiencia en la
realización de las transacciones digitales, se estima aconsejable
extender el plazo antes citado a fin de que los contribuyentes y/o
responsables que aún no hayan validado su identidad en los términos del
artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y
complementarias, procedan a cumplir con dicha obligación de conformidad
con el cronograma de aplicación progresiva que se establece por la
presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Servicios al Contribuyente, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de los
Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 5.266, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la
eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo
de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias
y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del
artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y
complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
Esta Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico
de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a
la citada obligación.
Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar
cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán
consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’
(https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 30/03/2023 N° 20575/23 v. 30/03/2023