MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 309/2023
RESOL-2023-309-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023
VISTO el EX-2020-42053799- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-90024145-APN-DGD#MT, el RE-2020-90024293-APN-DGD#MT,
y el RE-2020-90024418-APN-DGD#MT del EX-2020-90024616- -APN-DGD#MT en
tramitación conjunta con el principal, obra el acuerdo celebrado entre
la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN
DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la
ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el RE-2021-87013366-APN-DGD#MT del EX-2021-87013411-
-APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el principal, obra otro acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA, (ABA),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dichos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones
laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN
DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la
ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador,
obrante en el RE-2020- 90024145-APN-DGD#MT, el
RE-2020-90024293-APN-DGD#MT, y el RE-2020-90024418-APN-DGD#MT del
EX-2020-90024616- -APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el
EX-2020-42053799- -APN-MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN
DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la
ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por el sector empleador,
obrante en el RE-2021-87013366-APN-DGD#MT del EX-2021-87013411-
-APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el EX-2020-42053799- -APN-MT,
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1º y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2023 N° 20788/23 v. 31/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)