ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 215/2023
RESFC-2023-215-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2023
VISTO el Expediente EX-2022-32668591-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351,
26.875, 27.037 y su modificatoria, los Decretos Nros. 402 de fecha 8 de
junio de 2017 y 888 de fecha 9 de diciembre de 2019, la Resolución Nº
579/2019 del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.037 y su modificatoria, instituyó el Sistema Nacional
de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios
marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de
política ambiental establecidos en la legislación vigente.
Que por medio del Decreto N° 402 de fecha 8 de junio de 2017 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL designó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgándosele así todas las
atribuciones conferidas por la Ley N° 27.037 a la Autoridad de
Aplicación.
Que por medio de la Ley Nº 26.875 se creó el Área Marina Protegida
Namuncurá – Banco Burdwood, la cual - conforme lo dispuesto por el
Artículo 13 de la Ley N° 27.037- fue posteriormente adecuada al Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas mediante el Decreto Nº 888 del 9
de diciembre de 2019.
Que por medio de la Ley Nº 27.490 se creó el Área Marina Protegida
Namuncurá – Banco Burdwood II como un área integrante del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 27.037 facultó a la Autoridad de
Aplicación al establecimiento, para cada Área Marina Protegida creada,
de un Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante, debidamente
representativo de organismos gubernamentales, científicos,
universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales
especializadas en asuntos marinos, destinados a facilitar la
formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes
de manejo para las Áreas Marinas Protegidas integrantes del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que la posibilidad de disponer del más amplio conocimiento calificado
en las diversas etapas de los planes de manejo enriquece los resultados
procurados por los mismos, promoviendo el cumplimiento de la política
ambiental nacional fijada por el Artículo 2º de la Ley N° 25.675,
principalmente en lo que respecta al fomento de la participación social
en los procesos de toma de decisión.
Que mediante la Resolución Nº 579/2019 del Directorio se aprobó el
Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Asesoramiento Ad Hoc No
Vinculantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que el Artículo 2º del precitado Reglamento establece que los Comités
de Asesoramiento Ad Hoc se establecerán por la máxima autoridad de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de acuerdo con las necesidades de
gestión propias de las Áreas Marinas Protegidas integrantes del Sistema
Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas ha manifestado la
necesidad de establecer el Comité de Asesoramiento Ad Hoc para las
Áreas Marinas Protegidas Namuncurá – Banco Burdwood y Namuncurá – Banco
Burdwood II.
Que atento a las particularidades del caso y en atención a la necesidad
de consideración de las Áreas Marinas Protegidas en cuestión como una
unidad de conservación y gestión, es que se considera conveniente la
creación de un único Comité de Asesoramiento Ad Hoc para las Áreas
Marinas Protegidas Namuncurá – Banco Burdwood y Namuncurá – Banco
Burdwood II.
Que a través de la REFESC-2022-606-APN-D#APNAC, se aprobó la
actualización del Plan de Gestión del Área Marina Protegida Namuncurá
Banco Burdwood (IF-2022-94289103-APN-DGA#APNAC), documento de
planificación estratégica para la gestión del Área Marina Protegida
Namuncurá Banco Burdwood que refleja los acuerdos alcanzados por
diferentes actores durante el proceso de planificación.
Que en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 6°, incisos X,
XIII y XV y 11 de la Ley N° 27.037 se propone la creación de un Comité
de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante para el Área Marina Protegida
Namuncurá-Banco Burdwood.
Que en aras a garantizar una debida representatividad en los términos
del Artículo 11 de la Ley N° 27.037, se procede a convocar a las
organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales,
científicos y universidades con experiencia en asuntos marinos
específicos en la materia, así como a las de industrias del sector
privado o las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 148 del
Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas actividades tengan
estrecha vinculación con la gestión del Área Marinas Protegida que
requieran participar en el Comité de Asesoramiento Ad Hoc a solicitar
su participación en el mismo acreditando su idoneidad y el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley N° 27.037, su modificatoria y
la Resolución Nº 579/2019 del Directorio.
Que mediante la citada Resolución se estableció el funcionamiento del
Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Sistema Nacional de
Áreas Marinas Protegidas al cual deberán inscribirse organizaciones no
gubernamentales que requieran participar en el referido Comité tal como
se detalla en el Anexo I de la presente -
(IF-2023-19872561-DNAMP#APNAC).
Que la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 6°, incisos X, XII y XV y 11 de la Ley N° 27.037, el
Artículo 23, incisos a) y w) de la Ley N° 22.351 y el Decreto N° 402 de
fecha 8 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el Comité de Asesoramiento Ad Hoc No Vinculante
del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood, integrante del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
ARTÍCULO 2°.- Convóquese a las organizaciones de la sociedad civil,
organismos gubernamentales, científicos y universidades con experiencia
en asuntos marinos específicos en la materia, así como a las de
industrias del sector privado o las personas jurídicas comprendidas en
el Artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyas
actividades tengan estrecha vinculación con la gestión del Área Marina
Protegida Namuncurá - Banco Burdwood que requieran integrar el Comité
de Asesoramiento Ad Hoc creado por el Artículo 1°, a solicitar su
participación en el mismo y acreditar el cumplimiento de todos los
requisitos correspondientes, cuyo detalle se esboza en el Anexo I
IF-2023-19872561-DNAMP#APNAC.
ARTÍCULO 3°. - Facúltase a la Dirección Nacional de Áreas Marinas
Protegidas a disponer la integración definitiva del Comité de
Asesoramiento Ad Hoc del Área Marina Protegida Namuncurá - Banco
Burdwood.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Luis Gonzalez Taboas - Virginia Laura Gassibe - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2023 N° 21982/23 v. 04/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Las organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales,
científicos y universidades con experiencia en asuntos marinos
específicos en la materia, así como a las de industrias del sector
privado o las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 148 del
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que requieran integrar el Comité
de Asesoramiento Ad Hoc de las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá -
Banco Burdwood y Namuncurá - Banco Burdwood II deberán presentar ante
la Mesa General de Entradas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
la siguiente documentación:
- Nota de solicitud de integración del Comité de Asesoramiento Ad Hoc
No Vinculante de las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá - Banco
Burdwood y Namuncurá - Banco Burdwood II fundada y suscripta por la
máxima autoridad de la entidad.
- Documentación que acredite experiencia, conocimiento o interés
legítimo en asuntos marinos, y específicamente sobre las Áreas Marinas
Protegidas Namuncurá - Banco Burdwood y Namuncurá Banco - Burdwood II.
- Las personas jurídicas privadas comprendidas en el Artículo 148 de
Codigo Civil y Comercial de la Nación deberán documentación que
acredite su inscripción ante la Inspección General de Justicia y
desarrollo de su actividad conforme la legislación vigente de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
- Las Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar constancia de
inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas creado mediante Resolución
H.D. N° 579/2019.