MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 365/2023
RESOL-2023-365-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el EX-2023-17350219- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-17842229-APN-DTD#JGM, RE-2023-17842742-APN-DTD#JGM
conjuntamente con su acta complementaria y RE-2023-17843211-APN-DTD#JGM
del EX-2023-17350219- -APN-DGD#MT, obran acuerdos celebrados por el
SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la
parte sindical , y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA –
TELEFE- por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mismos, las partes pactan respectivamente un Protocolo de
Actuación para el Abordaje, la Prevención, Orientación y Erradicación
de la Violencia y el Acoso en el Ámbito Laboral así como condiciones
laborales referidas a Captura de Imágenes y Vivo Periodístico aplicable
al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los mencionados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empresa firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la
parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA –
TELEFE-, por la parte empleadora, que luce en el
RE-2023-17842229-APN-DTD#JGM del EX-2023-17350219- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la
parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA –
TELEFE-, por la parte empleadora que luce en el
RE-2023-17842742-APN-DTD#JGM conjuntamente con el acta complementaria
obrante en el IF-2023-18480905-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-17350219-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la
parte sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA –
TELEFE-, por la parte empleadora que luce en el
RE-2023-17843211-APN-DTD#JGM del EX-2023-17350219- -APN-DGD#MT conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°
y 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/04/2023 N° 21815/23 v. 04/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)