MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 363/2023
RESOL-2023-363-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00420386- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus
modificatorias, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la
Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la
Resolución N° 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se encuentra el de “(...) Ejecutar políticas públicas
tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar
las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y
ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural. (...)” y “(...)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (...)”.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme el artículo 19 del Decreto N° 335/20, los de “Entender en la
propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y
favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA
(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a
la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura,
tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y
proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...) Entender en
la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad
civil, en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, mediante la
Decisión Administrativa N° 1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM) tiene
entre sus objetivos “Promover e incentivar el desarrollo de actividades
económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial
y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia.”.
Que en nuestro país existe en la actualidad una población artesana
estimada en más de CINCUENTA MIL (50.000) personas, de diverso carácter
y escala que, en muchos casos son acontecimientos culturales de larga
data, firmemente establecidos dentro de la identidad cultural de la
localidad o la región donde se lleva a cabo, y donde, además de su
valor económico y proceso productivo, confluye un valor simbólico que
fortalece y revitaliza la cultura.
Que es deber del Estado Nacional concebir a la producción artesanal
argentina como una herramienta que confiere identidad y construye
federalidad, promueve la diversidad, favorece la vida comunitaria, la
inclusión social y la participación popular.
Que mediante la Resolución N° 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE
CULTURA DE LA NACIÓN se crea el Mercado de Artesanías Tradicionales
Argentinas (MATRA), con el objeto de promulgar instrumentos legales
para la promoción y difusión de las artesanías, y mediante la
Resolución M.C. N° 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) se cambia su nombre
por el de Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras
Argentinas (MATRIA).
Que esta cartera ministerial ha impulsado a lo largo de los años
distintas iniciativas orientadas al sostenimiento de la actividad y el
acompañamiento al sector artesanal, el fomento de la creatividad y la
revalorización del patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, pero
sin constituir, hasta el momento, un Programa Orgánico Multifocal, que
permita unificar las iniciativas y los instrumentos de fomento.
Que con base en estos antecedentes, la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL propone la creación del Programa MERCADO NACIONAL DE
ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA), el cual
funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES, el cual tendrá como principal objeto planificar, diseñar y
ejecutar políticas destinadas a la actividad artesanal.
Que el Programa está orientado a promocionar el arte indígena y el arte
popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras
y destacar su lugar en la economía nacional; como así también reconocer
al artesano/a como trabajador/a de la cultura, agente cultural y
productor/a de elementos de significación cultural; reconocer el rol de
la actividad artesanal en la economía de la cultura y el desarrollo
productivo artesanal; desarrollar el Registro Nacional de MATRIA;
contribuir a fortalecer los espacios de circulación de la producción
artesanal e impulsar el estímulo de la economía del sector; promover el
desarrollo y la comercialización de las artesanías argentinas en el
territorio nacional; abordar el acceso a la materia prima indispensable
para la producción artesanal y promover la calidad y el origen de la
artesanía argentina; y, por último, asesorar, enlazar y articular
acciones destinadas al sector en cualquiera de las órbitas nacionales e
internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y los Decretos N°
335/20, N° 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS
TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) en el marco de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, de conformidad con los fundamentos y
objetivos que se consignan en el ANEXO I
(IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 251/2024 de la Secretaría de Cultura B.O. 9/10/2024 se aprueba la modificación del nombre del Programa MERCADO
NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA)
por el de Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS. Por art. 2° de la misma norma se establece que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y
ARTÍSTICA será la autoridad de Aplicación del Programa.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/04/2023 N° 23880/23 v. 12/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Programa
MATRIA
Fundamentos y objetivos
1. MARCO GENERAL
El Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas es creado
originalmente mediante la Resolución N° 558/85 de la entonces
Secretaría de Cultura de la Nación, con el objeto de promulgar
instrumentos legales para la promoción y difusión de las artesanías
tradicionales argentinas.
Dicha política pública fomentaba la creación de una sede apropiada para
la exposición y venta de las artesanías, e indicaba que dicho Mercado
funcionaría como base para la creación del Mercado de Artesanías
Tradicionales Argentinas (MATRA) una vez dictados los reglamentos
correspondientes. Esta política de fomento procuraba, en última
instancia, la intervención del Estado en el estímulo de la producción
artesanal, la difusión, venta y exportación de Artesanías tradicionales
Argentinas.
Posteriormente, y a través de la Resolución N° 1297/85, se aprobaron la
Reglamentación Complementaria de los Procedimientos Económicos
Financieros, Administrativos y Contables de la Subcuenta Fomento de las
Artesanías (Cuenta Especial N° 883 - producido y recaudaciones varias
de entes culturales).
Por su parte, esta cartera ministerial ha impulsado a lo largo de los
años distintas iniciativas orientadas a cumplir con las metas
indicadas, y la revalorización del patrimonio cultural de nuestro país,
pero sin constituir, hasta el momento, un Programa orgánico multifocal,
que permitiera unificar las iniciativas y los instrumentos de fomento.
En el año 2020, la Resolución N° 1363/20 aprobó la modificación del
nombre del MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES ARGENTINAS
(MATRA) por el de MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E
INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA).
También impulsó dicha Resolución la implementación en todo el país de
las becas MANTA.
2. ANTECEDENTES
En nuestro país existe en la actualidad una población artesana estimada
en más de 50.000 personas, de diverso carácter y escala. En muchos
casos son acontecimientos culturales de larga data, firmemente
establecidos dentro de la identidad cultural de la localidad o la
región donde se lleva a cabo, y donde, además de su valor económico y
proceso productivo, confluye un valor simbólico que fortalece y
revitaliza la cultura.
La producción artesanal argentina confiere identidad, construye
federalidad, promueve la diversidad, y favorece la vida comunitaria, la
inclusión social y la participación popular.
Con base en estos antecedentes, la Secretaría de Desarrollo Cultural
propone la creación del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS
TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA), el cual funcionará en
la órbita de la Dirección Nacional de Industrias Culturales, el cual
tendrá como principal objeto planificar, diseñar y ejecutar políticas
destinadas a la actividad artesanal y al artesano como trabajador de la
cultura. Asimismo reconocer y promocionar el arte indígena y el arte
popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras,
y destacar su lugar en la economía nacional.
3. OBJETIVOS
3.1-GENERALES
Planificar, diseñar, articular, asesorar y ejecutar políticas
destinadas a la actividad artesanal. Reconocer al artesano como
trabajador de la cultura y destacar su lugar en la economía nacional.
Reconocer y promocionar el arte indígena y el arte popular desde su
raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras.
3.2- PARTICULARES
➔ Reconocer al artesano/a como trabajador/a de la cultura, agente
cultural y productor/a de elementos de significación cultural;
➔ Desarrollar el Registro Nacional de MATRIA
➔ Reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía de la
cultura y el desarrollo productivo artesanal.
➔ Contribuir a fortalecer los espacios de circulación de la producción
artesanal que contribuyen a la democratización, intercambio de saberes
y estímulo de la economía del sector;
➔ Promover el desarrollo y la comercialización de las artesanías
argentinas en el territorio nacional;
➔ Promover la salvaguarda de las técnicas y procedimientos de la
artesanía tradicional; promociona y reconoce la artesanía tradicional,
la artesanía innovadora, el arte indígena y el arte popular.
➔ Favorecer el acceso a la materia prima indispensable para la
producción artesanal
➔ Fomentar la descentralización cultural y el reconocimiento a la
diversidad de la producción artesanal de las Artesanías en todo el país.
➔ Promover el Reconocimiento a la Calidad del Producto Artesanal de
aquellos artesanos que puedan alcanzar los estándares de calidad
propuestos por UNESCO y el World Crafts Council en las seis ediciones
del Programa Internacional “Reconocimiento a la Calidad del Producto
Artesanal”.
➔ Asesorar, enlazar y articular acciones destinadas al sector en
cualquiera de las órbitas nacionales e internacionales.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El Programa está dirigido a toda persona que ejerza su oficio
expresando su creatividad a través de la producción artesanal, a los
colectivos del sector artesanal, y a toda persona cuyo trabajo esté
directamente relacionado con el desarrollo del sector.
Se entiende por artesanía los
objetos con significación cultural
producidos por artesanas y artesanos, ya sea totalmente a mano, o con
la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos, siempre que la
contribución manual directa sea el componente más importante del
producto acabado, utilizando técnicas y procedimientos tradicionales
e/o innovadores. Para su producción se emplean materias primas en su
estado natural, procesadas o recicladas.
Dentro de los distintas herramientas para le ejecución del programa se
encuentran las siguientes:
- Fondos concursables (asistencia económica)
- Capacitaciones y clínicas
- Talleres
- Participación y curación de muestras
- Ciclos y conferencias
- Promoción de becas o incentivos
- Estímulo a la producción, compra, venta y exportación
- Comercialización de artesanías en espacios y ferias
- Vinculación de los artesanos/as con distintas industrias y diversos
públicos
- Herramientas para el mejoramiento de la calidad y certificación de
sellos de calidad
- Intemacionalización (exportación, sellos internacionales, misiones,
delegaciones y representaciones, etc)
- Producción de contenidos sobre producción artesanal, técnicas,
procedimientos, comunidades artesanas u otro de su referencia.
- Convenios, acuerdos, colaboraciones o cooperaciones conjuntas con
otras instituciones u organismos públicos y/o privados de todas las
órbitas del territorio argentino o internacional.
- Acciones tendientes a la accesibilidad a las materias primas.
IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC
Estas herramientas son meramente enunciativas, y podrán sumarse otras
en el futuro, y cada una podrá ejecutarse mediante distintos
instrumentos (convocatorias, concursos, etc), debiendo ser anunciadas
por los canales de comunicación oficiales del organismo ejecutor.
Para poder postular a las distintas iniciativas a través de las que se
concrete y ejecute el Programa, y sin perjuicio de cumplimentar con los
requisitos que para cada una de ellas se establezcan en las diferentes
bases y condiciones que conlleva cada una de dichas iniciativas, los
artesanos deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Cultura
(
https://somos.cultura.gob.ar/)
creado por Resolución N°130/2021 del
Ministerio de Cultura de la Nación.
El correo electrónico que se indique en la inscripción será tomado como
domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí
se cursen.
5. REGISTRO DE ARTESANOS Y DIFUSIÓN
Los artesanos y artesanas inscriptos en el Registro Federal de Cultura
formarán parte de la base de datos oficial del Ministerio de Cultura
como trabajadores de la cultura.
En articulación con este, el Programa MATRIA cuenta con el Registro
Nacional del MATRIA, donde consta quienes participan de las diferentes
acciones del mismo y se les remitirá información sobre las diferentes
iniciativas. Ello sin perjuicio de la difusión y publicidad que deberá
hacerse, con el mayor alcance posible, de cada una de las iniciativas.
Las acciones surgidas de este programa podrán ser publicadas en
cualquiera de los medios de difusión del Ministerio de Cultura de la
Nación (páginas web, Facebook, Instagram y otras redes sociales).
IF-2023-36849834-APN-DNICUL#MC