MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 139/2023
RESOL-2023-139-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2019-16564961- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N°
RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de abril de 2019 de la citada
ex-Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9 de
abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se creó, en la órbita de la
actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE
OVINA, en adelante el PROGRAMA.
Qué, asimismo, en el Artículo 1° de la referida Resolución N°
RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, se determinó que el PROGRAMA tendría un
plazo de duración de CUATRO (4) años a contar a partir de la entrada en
vigencia de la medida citada.
Que el PROGRAMA fue creado con el objetivo de promover el incremento
del consumo en el mercado interno a los fines de contribuir a
posicionar a la carne ovina como un alimento de ingesta habitual en la
dieta de los argentinos, resaltando sus características nutricionales,
fomentando su presencia en los mercados externos y potenciando la
cadena de valor de su producción.
Que sin perjuicio del plazo de vigencia establecido por la mencionada
Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, las medidas dispuestas en el
marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 llevaron,
entre otras cosas, a casi VEINTICUATRO (24) meses de escasa capacidad
de movilidad.
Que en sus CUATRO (4) años de duración el PROGRAMA alcanzó directamente
a personas consumidoras, personas operarias, comerciantes e
industriales, e indirectamente a personas productoras ovinas, personas
asesoras privadas, gerentes comerciales y funcionariado provincial, con
resultados sumamente positivos.
Que si bien se han obtenido resultados exitosos en toda la cadena
comercial, industrial y agroalimentaria de la carne ovina en el ámbito
de todo el territorio nacional, sigue existiendo un potencial muy
grande para el desarrollo de este tipo de carne y su promoción por lo
que, a los efectos de desarrollar una planificación de mediano y largo
plazo en materia de promoción que permita consolidar los logros
obtenidos, resulta primordial dejar sin efecto el referido plazo de
vigencia y aprobar un nuevo Anexo a los fines de actualizar los
objetivos y acciones del PROGRAMA, modificando asimismo su
denominación, para seguir profundizando los ejes de trabajo propuestos
desde el inicio y ampliar su alcance.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el plazo de vigencia establecido en el
Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT de fecha 9
de abril de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la denominación del “PROGRAMA NACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE CARNE OVINA” creado mediante el Artículo 1° de
la referida Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT, que pasará a
llamarse “PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA”.
ARTÍCULO 3°. - Déjase sin efecto el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2019-17831557-APNSSG#MPYT forma parte integrante de la mencionada
Resolución N° RESOL-2019-151-APN-SGA#MPYT.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el Anexo denominado “PROGRAMA NACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA” que, registrado con el N°
IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 26228/23 v. 19/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA
NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA CARNE OVINA
I) OBJETIVOS:
GENERAL:
Contribuir al desarrollo de la cadena de carne ovina, promover la
producción de corderos pesados, fomentar su consumo en el mercado
interno y promover mayor presencia en los mercados externos.
ESPECÍFICOS:
- Incrementar la producción de cordero pesado y su industrialización.
- Capacitar a los actores de la cadena de carne ovina con énfasis en
las etapas de agregado de valor: desposte, envasado, presentación e
imagen de producto.
- Contribuir a la diversificación de la dieta argentina fomentando
preparaciones que incorporen carne ovina.
- Consolidar la imagen del producto "Carne Ovina” destacando su forma
de producción sostenible y natural.
- Relevar e investigar aspectos relacionados con hábitos de consumo en
general y de carne ovina en particular, tanto en el mercado interno
como en el internacional para el diseño de herramientas útiles para
actualizar, desarrollar y orientar la promoción.
- Promover la presencia de productos elaborados con carne ovina en
eventos públicos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
II) PERSONAS DESTINATARIAS
La implementación del Programa alcanzará a personas humanas y jurídicas
que conforman la cadena de carne ovina en el ámbito de todo el
territorio nacional incluyéndose a las personas consumidoras.
III) EJES DE TRABAJO y ACCIONES
1) Fomento a la producción primaria y
al agregado de valor:
- Promover la producción de Cordero Pesado mediante incentivos a las
personas productoras primarias.
- Organizar y/o ejecutar jornadas técnicas a campo orientadas a la
producción de Corderos Pesados.
- Difundir y promocionar la implementación del Sistema de Clasificación
y Tipificación de reses ovinas.
- Promover la elaboración de cortes en plantas frigoríficas mediante
incentivos a la industria para la implementación del troceo de res
ovina.
- Organizar capacitaciones relacionadas con las herramientas
disponibles para el agregado de valor en la cadena de carne ovina.
- Elaborar materiales técnicos y didácticos en el marco de la promoción
y la capacitación.
2) Comunicación y difusión:
- Mejorar el posicionamiento de la carne ovina y de su marca a través
de medios audiovisuales, redes sociales, influencers y sitios web.
- Organizar y/o participar en eventos, jornadas y/o exposiciones
nacionales e internacionales para fortalecer la presencia de la carne
ovina y /o de su marca.
- Realizar campañas de comunicación masivas en las principales ciudades
del país.
- Articular con la industria y el eslabón comercial para incrementar la
presencia de la carne ovina y la marca en bocas de expendio.
- Promover la elaboración de platos de fácil preparación que incluyan
cortes ovinos.
- Articular con provincias para realizar acciones conjuntas y
participar en eventos locales y regionales a través de clases de cocina
y difusión de material promocional.
- Coordinar acciones entre las áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus organismos
descentralizados, direcciones provinciales y demás organismos
vinculados con el sector con el propósito de articular actividades
conjuntas de promoción de carne ovina.
- Participar en ferias nacionales e internacionales con productos
elaborados de carne ovina argentina.
3) Capacitación:
- Generar espacios de capacitación y difusión dirigidos a las personas
destinatarias del PROGRAMA para poner en práctica el material técnico
desarrollado.
- Organizar y/o participar en jornadas de difusión de las
características nutricionales y atributos de la carne ovina.
4) Investigación:
- Realizar y/o promover estudios de investigación para actualizar,
desarrollar y orientar la producción y/o promoción de la carne ovina.
IV) RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA.
FUNCIONES:
- Planificar y ejecutar las actividades del PROGRAMA destinados al
cumplimiento de los objetivos previstos.
- Difundir los beneficios que ofrece el PROGRAMA y los lineamientos de
la Autoridad de Aplicación en cuanto a políticas de fortalecimiento de
la cadena de la carne ovina.
- Coordinar, cuando corresponda, las acciones, estrategias y objetivos
del Programa con otros organismos o instituciones públicas y/o privadas.
- Informar a la Autoridad de Aplicación sobre la ejecución, avances y
resultados del Programa.
V) PRESUPUESTO
El presupuesto con que cuenta el Programa se integrará con aportes que
reciba en el marco del Artículo 19 de la Ley N° 25.422 y sus
modificatorias, aportes de organismos públicos y/o privados,
internacionales, nacionales, provinciales y municipales, aportes de
personas humanas, jurídicas y entidades representativas del sector
ovino, y donaciones.
IF-2023-34536530-APN-SSGYPA#MEC