MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 125/2023
RESOL-2023-125-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023
VISTO el EX-2021-17699176- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-17697113-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17699176-
-APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) por la parte
sindical, y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO
LATINOAMERICANO, por la parte empleadora, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, conforme la vigencia y
condiciones allíprevistas.
Que respecto al carácter de las sumas pactadas, corresponde hacer saber
a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra
concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los
ámbitos de la entidad sindical emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en cuanto al aporte solidario establecido en la cláusula sexta del
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que el
plazo de la misma deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento
acordado.
Que en relación a la contribución patronal prevista en la clausula
séptima del presente acuerdo, con destino a la entidad sindical,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondossindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo
4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de laLey N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con losantecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadaspor el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL
CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, por el sector empleador, obrante en
el RE-2021-17697113-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17699176- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relacionesy Regulaciones del Trabajo, a
los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 25787/23 v. 19/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)