MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 411/2023
RESOL-2023-411-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el EX-2022-12576242- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del RE-2022-12575882-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el FONDO
INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y
PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE SEGUROS,
REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan otorgar a todos
los trabajadores, dirigentes y colaboradores gremiales, una
gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa,
y una gratificación adicional a todos los trabajadores que hayan
desempeñado funciones durante el año 2020, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95, en virtud de los términos allí
establecidos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que, con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PARA EL
PERSONAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, REASEGURADORA, CAPITALIZACIÓN Y
AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (FIDEC) y la OBRA SOCIAL DE
SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA
VIVIENDA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del
RE-2022-12575882-APN-DGD#MT del EX-2022-12576242- -APN-DGD#MT; conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 26144/23 v. 19/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)