MINISTERIO DE SALUD
Resolución 766/2023
RESOL-2023-766-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO el EX-2022-00958304-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o
paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados,
garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Que, mediante Resolución N° 800/2021 del MINISTERIO DE SALUD y su
modificatoria Resolución N° 782/2022 de esta cartera, se aprobó el
Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
Que conforme el artículo 10 de la citada Resolución se estableció que
el certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye
como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución, durante el plazo de
vigencia de UN (1) año desde la fecha de emisión.
Que a la luz de la experiencia recogida resulta conveniente modificar
el plazo de vigencia a fin de adecuar el mismo a la situación de los
usuarios y usuarios, como así también a las gestiones administrativas e
informáticas pertinentes.
Que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO
MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANANBIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO
CONVENCIONALES propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la
SUBSECRETARIÁ DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA
DE ACCESO A LA SALUD de este MINISTERIO han tomado intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCION
PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han prestado conformidad
en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N°
22520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el ARTÍCULO 10 de la Resolución N° 800/2021
del MINISTERIO DE SALUD que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye
como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de
vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión”.
ARTÍCULO 2°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y
archívese.
Carla Vizzotti
e. 20/04/2023 N° 26985/23 v. 20/04/2023