MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 226/2023
RESOL-2023-226-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-37240794- -APN-DGD#MTR, el Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo aprobado por la Ley N° 20.645, las
Leyes Nros 13.064, 20.094, 20.645, 24.156, 24.354, 24.385, 25.675,
27.419 y 27.701, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001,
1169 del 21 de diciembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
683 del 19 de agosto de 2020; la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de
enero de 2023, las Resoluciones Nros. 33 de fecha 5 de febrero de 2021,
103 del 5 de abril de 2021, 201 del 22 de junio de 2021 y 128 del 10 de
marzo de 2023, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución
N° 1 del 29 de abril de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición N° 584 de fecha 17 de
julio del 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y la Disposición N° 22 de fecha 1 de agosto
de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley de Navegación N° 20.094 se establece
que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito
interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras
públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos
destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por medio del artículo 1° de la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo
de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de
Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto por los gobiernos de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, por el cual acordaron facilitar la navegación y el transporte
comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay - Paraná
(Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira) en el ámbito del Tratado
de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco
normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia
de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en
condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Desarrollo de la Marina
Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N° 27.419 se
establece el objetivo de fomentar la integración regional en las áreas
de influencia de los Ríos PARAGUAY y PARANÁ, conforme a lo establecido
en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, la
consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante
argentina en los fletes generados por los tráficos internacionales, en
particular, el aumento de su participación en el tráfico de la Hidrovía
Paraguay-Paraná y el Río URUGUAY.
Que, a través del artículo 2° de la citada Ley N° 27.419 se dispuso que
el Poder Ejecutivo nacional deberá instrumentar, conforme a lo
establecido en el artículo 19 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay-Paraná, las medidas tendientes a incrementar la
eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y
a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo
de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación
de transporte intermodal e internacional con los otros países
signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía
Paraguay-Paraná.
Que por el artìculo 8º del Decreto N° 1169 del 21 de diciembre de 2018
se estableció que será competencia exclusiva de los Ministros, de los
funcionarios con rango y jerarquía de ministros y de las máximas
autoridades de los organismos descentralizados, según corresponda, en
relación a los contratos previstos en el inciso b) del artículo 4° del
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, el dictado de
los actos administrativos allí señalados, entre los que se incluye la
autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de
selección (inciso a), la aprobación de los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares (inciso b) y la aprobación de la preselección
de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple (inciso c).
Que por Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría (conforme artículo 1), como así también
los objetivos de sus Unidades Organizativas (conforme artículo 2), que
como Anexos I y II, respectivamente, forman parte del mismo.
Que el mencionado Anexo II pone en cabeza de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÌA DE GESTIÒN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el ejercicio de las
responsabilidades y funciones relativas a “Entender en la elaboración,
ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a la Marina
Mercante Nacional, así como en su regulación y coordinación en el
ámbito de su competencia”, “ Intervenir en la elaboración, ejecución y
evaluación de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y
marítimo, así como participar en la propuesta del Plan Nacional de
Transporte, en el ámbito de su competencia, en su evaluación y
revisión”, “Coordinar las políticas sobre concesiones de puertos,
servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, intervenir en
su elaboración y efectuar la evaluación de su impacto económico, así
como los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo
referente a las acciones de su competencia”, y “Elaborar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como
también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento
de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia”.
Que, de conformidad a ello, a los fines de disponer de una vía
navegable ágil y segura, a través de la Disposición N° 584 de fecha 17
de julio de 2013 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se habilitó para la navegación del Río DE LA
PLATA, una traza alternativa rectilínea al Canal Punta Indio con
arrumbamiento 132°/312° - según la CARTA H-113, 3a edición año 2001 del
SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL de la REPÚBLICA ARGENTINA-, con
desarrollo desde el Par de Señales Nº 22 (Km 143,900) del CANAL PUNTA
INDIO, zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los 12
metros de profundidad; con calados compatibles con las profundidades
naturales y señalización compatible con las rutas de ultramar del Río
DE LA PLATA, de acuerdo con la Asociación Internacional de Señalización
Marítima (AISM- IALA).
Que, la citada Disposición N° 584/2013 encomendó a las Áreas Técnicas
de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la
entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la ejecución material del Proyecto de Canal de Navegación
por la traza habilitada, con anchos, profundidades y señalización
compatibles con las rutas de ultramar del Río DE LA PLATA.
Que el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece
que, cuando en los presupuestos de las jurisdicciones se incluyan
créditos para contratar obras cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre
los recursos que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del
gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La
aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por
parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa
para contratar las obras hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública Nº 24.354, los proyectos de
inversión que se incluyan en el proyecto de ley del presupuesto de la
administración nacional de cada año integran el plan nacional de
inversiones públicas.
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 (artículo 1º) y,
asimismo, se autorizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156, y sus modificaciones, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2023 de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas anexas [a ese] artículo (artículo 11). En la
referida planilla se incluye la obra Definición Traza de Apertura de
Zona Beta del Canal PUNTA INDIO de 143.900 km, EL CODILLO, hasta la
Isobata de 12 m Río DE LA PLATA, REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023 se
distribuyeron de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas
al artículo 1º, los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023 (inc. 1º), determinándose que el
Programa 91 (Coordinación de políticas de transporte fluvial y
marítimo), cuya Unidad Ejecutora es la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
tiene por objetivo fomentar el crecimiento y desarrollo de los puertos
públicos como eslabones de las cadenas logísticas y de transporte, a
través de las inversiones que atiendan las necesidades de
infraestructuras y demanda de mayores capacidades, de las condiciones
de seguridad y operativas y el fomento del desarrollo del transporte
fluvial, marítimo y de la industria naval argentina. Asimismo, entre
los proyectos integrantes del Programa figura la Definición Traza de
Apertura de Zona Beta del Canal PUNTA INDIO de 143.900 Km., El Codillo,
hasta la Isobata de 12 m. - Río DE LA PLATA - REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de conformidad con lo expresado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en la Providencia N°
PV-2023-37870366-APN-DNCPYVN#MTR, la obra del Canal Magdalena se
desarrolla en aguas de uso común del Río DE LA PLATA, las cuales se
encuentran sometidas a un régimen jurídico específico contenido en el
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo aprobado por la Ley N°
20.645 (TRP), por lo cual los Estados Parte ejercen jurisdicción,
respectivamente, solo en la medida de lo permitido en dicho instrumento.
Que el mencionado Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
(TRP) establece en sus artículos 17 a 22 el mecanismo de información y
consulta previas que debe seguir la Parte que proyecte la realización
de cualquier obra en las aguas de uso común.
Que, en atención a ello, la REPÚBLICA ARGENTINA – por medio de su
delegación- presentó ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA
PLATA el “Proyecto de Canal de Navegación” para que dicha comisión
determine sumariamente si tal proyecto podría producir perjuicio
sensible al interés de la navegación de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY o al régimen del Río DE LA PLATA.
Que, para evaluar el Proyecto Magdalena en los términos del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
solicitó a la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, la información sobre 45 puntos y
numerosos estudios, brindando la República Argentina la información
requerida.
Que, mediante Actas Nros. 539 de fechas 16 y 17 de junio de 2015 y 541
de fecha 4 de agosto de 2015 la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA
PLATA dejó constancia de la presentación de la REPÚBLICA ARGENTINA de
toda la documentación iniciada por la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los estudios,
conclusiones y aprobaciones del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, correspondientes al Proyecto Canal
de Navegación Magdalena.
Que, en el marco del procedimiento establecido, el día 26 de enero de
2016 venció el plazo de 180 días fijado por el artículo 18 del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo, para que la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY formule las objeciones respecto al Proyecto del
Canal de Navegación Magdalena presentado por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, y dado que la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY no
presentó objeciones al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena, y
habiendo vencido el plazo que fija el artículo mencionado, la REPÚBLICA
ARGENTINA quedó facultada para realizar o autorizar la realización de
la obra proyectada, todo ello conforme el artículo 19 del mencionado
tratado.
Que tal situación quedó registrada en seno de la COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, en la Sesión Ordinaria efectuada
los días 29 y 30 de marzo de 2016 e instrumentada mediante Acta N° 547.
Que por otro lado, en el marco del Decreto N° 683 de fecha 19 de agosto
de 2020, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública en materia aeroportuaria, ferroviaria,
portuaria, fluvial y marítima, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, autorizándolo
a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.
Que por medio de la Resolución N° 33 de fecha 4 de febrero de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, prorrogada por la Resolución N° 128 de
fecha 10 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el cometido
de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación
hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el
cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con
anterioridad.
Que, dado lo establecido por la Ley N° 25.675, a través de la
Resolución N° 103 de fecha 5 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se convocó a la respectiva audiencia pública con relación a
la documentación, antecedentes y estudios referidos al Proyecto del
Canal de Navegación Magdalena, la cual fue realizada el día 7 de mayo
de 2021 por conducto de la participación ciudadana, siendo aprobado el
Informe Final de la misma por la Resolución N° 201 de fecha 22 de junio
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, conforme lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE en la Providencia N° PV-2023-37870366-APN-DNCPYVN#MTR, “Las
inflexiones del Canal Punta Indio a la altura de “El Codillo” (km
150-140) y la ubicada en la progresiva del km 212 (2° Codillo) (km 216-
207) impusieron medidas restrictivas a una navegación franca e
ininterrumpida, agregado también a los efectos de las corrientes y la
conformación de los canales propiamente dichos… los buques que estén
obligados a navegar por dentro del Canal Punta Indio y aquellos que,
por la altura del Río se vean forzados a ello, cualquiera sea su
categoría, tienen prohibido cruzarse o adelantarse en cuatro de sus
tramos. Todo lo expuesto, es el motivo del sesenta y cinco por ciento
(65 %) del tiempo de las demoras de toda la Vía Navegable Troncal, cuyo
valor podría ser disminuido con la Construcción del Canal Magdalena.”
Que, en el mismo informe, la aludida DIRECCIÓN NACIONAL resaltó “...la
necesidad de efectuar la obra que aquí se proyecta, la cual radica en
“la Construcción del Canal Magdalena””.
Que, en abono de ello, la mentada dependencia expresó que “... la
Nación Argentina se propuso lograr progresivamente, que la
infraestructura portuaria y de vías navegables existentes se adapten,
en forma planificada, a las necesidades operativas de las
embarcaciones, brindando una navegación segura, rápida y eficaz.”.
Que, por otro lado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES manifestó que “Dado todas las limitaciones precedentemente
indicadas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA desde el año 2002 viene
solicitando incrementar los estándares mínimos necesarios para brindar
condiciones de seguridad de los buques en tal tramo, para lo cual
recomendó la conveniencia de alargar o prolongar el Canal Punta Indio
desde antes de su curvatura (altura del Par 22 - Km. 143,9) hasta las
proximidades de la Zona de Alijo y Complemento de Carga “B” (aguas de
la Bahía de Samborombón), hasta las profundidades naturales que
actualmente se necesitan para la navegación de buques con calados de
10,36 m. (34 pies) y 10,97 m. (36 pies), la denominada Alternativa B:
una vía navegable de menor longitud, fundamentalmente casi rectilínea y
orientada a las corrientes, tal como se promueve en las normas
internacionales”, destacando que “Con ello, además, se daría respuesta
al incremento del tráfico fluvio-marítimo registrado, así como el de
las dimensiones de los buques, y a los requerimientos de la navegación
comercial, tornándola más eficaz y competitiva, lo que redituaría en
mayores beneficios para la navegación en general y especialmente, para
aquella que tiene origen o destino en la costa marítima nacional”,
indicado que “...las nuevas dinámicas del comercio internacional
demandaban reforzar la logística argentina, del vector Nor-Oeste (N-O),
hacia el Sud-Este (S-E) asiático vía el frente marítimo argentino.”
Que, conforme se refleja del Informe Técnico N°
IF-2023-37611672-APN-DO#MTR emitido por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la obra proyectada
“Reduce el recorrido de navegación de 95,2 km (Canal Punta Indio) a 54
km para una profundidad de 11 metros”, “[genera] Menores volúmenes de
dragado de mantenimiento”, “[posee] Mínima manga aparente”, “[la]
Dirección de los vientos no impacta negativamente sobre la navegación,
“ No interfiere con las Zonas de Alijo y Complemento de Carga B y C
existentes”, “[genera una] Navegación más segura, “ Permite una mayor
velocidad de navegación”, “[crea] Mejores condiciones de la Zona de
Fondeo y Servicio proyectada”, “[brinda] Mayores dimensiones para
adaptarse a nuevas embarcaciones”, “[genera] Menor tiempo de espera de
los barcos en las Zonas de Fondeo y Espera que se habiliten a tal
efecto”, “Disminuye el citado 65% del tiempo de las demoras de toda la
Vía Navegable Troncal”, genera “Ahorros en la operatoria de buques,
agencias marítimas y la navegación. Ingresos directos que generaría el
proyecto sobre la economía local y nacional”, Ahorros en la operación y
el mantenimiento frente al correspondiente al Canal Punta Indio y
“Mejores condiciones para el comercio exterior y la economía en su
conjunto”.
Que, en atención a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en el Informe N°
IF-2023-37884025-APN-SSPVNYMM#MTR “[l]a obra propiciada consiste en
ejecutar el dragado de apertura hasta la profundidad de 11m respecto
del L.I.M.B. (Límite Inferior de la Media de las Bajamares), del Canal
Magdalena, el desarrollo de trabajos de campo y de apertura para las
profundidades de 12,2m y 14,3m. Todas las profundidades están referidas
al L.I.M.B. El Canal de Navegación Magdalena se prolongará desde el
lugar conocido como “El Codillo”, en el kilómetro 143,074 del Canal
Punta Indio hacia el Mar Argentino… a una profundidad de 11m y un
calado de 10,4, con una solera de 150m, permitiendo la navegación de
buques de diseño de 48m de ancho de manga” el diseño geométrico y de
las profundidades del Canal se efectuará conforme al proyecto
presentado por la República Argentina en la CARP y aprobado por la
República Oriental del Uruguay.”
Que, en idéntico informe, la referida SUBSECRETARÍA expresó que “ se
propone la presente Licitación en el marco de la Ley de Obras Públicas
Nº 13.064, por el sistema de Ajuste Alzado, de conformidad con el
artículo 5° de la citada norma legal, así como también que cuente con
carácter Nacional, toda vez que la experiencia en la materia ha
demostrado la existencia de empresas dragadoras con domicilio o sede
principal de sus negocios o sucursal en el país, lo que garantizaría la
concurrencia de ofertas”, indicando asimismo que “... se propone que la
Licitación mencionada se lleve a cabo por medio de un procedimiento de
selección de etapa múltiple a fin de obtener las mejores condiciones
para la ejecución del objeto contractual. En función de ello, la
apertura de Ofertas comprenderá dos (2) etapas, donde la primera
contendrá el formulario de la oferta técnica, mientras que la segunda
contendrá el formulario de la oferta económica”.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de su competencia originaria, y en
su calidad de Área Técnica específica, con la asistencia de la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, ha elaborado la
documentación licitatoria correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DEL
CANAL MAGDALENA DESDE LA PROGRESIVA KM. 143,074 DEL CANAL PUNTA INDIO,
EL CODILLO, HASTA LA ISOBATA DE 11 METROS- RÍO DE LA PLATA – REPÚBLICA
ARGENTINA”, con un presupuesto oficial de PESOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 ($ 40.421.572.953,08), I.V.A
Incluido (cfr. IF-2023-37884025-APN-SSPVNYMM#MTR).
Que la misma se regirá por el régimen previsto en la Ley de Obras
Públicas Nº 13.064, por el sistema de Ajuste Alzado, de conformidad con
el Artículo 5° de la citada norma legal; el Decreto N° 683/2020, el
Decreto N° 1023/01 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
para las Contrataciones de Obras Públicas, aprobado por Disposición N°
22 del 2 de agosto de 2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida, ha sido
previsto en la partida presupuestaria 4.2.2. “construcciones en bienes
de dominio público” - Proyecto 82 - “Definición Traza de Apertura de
Zona Beta del Canal Punta Indio” - Programa 91 - “Coordinación de
Políticas de Transporte Fluvial y Marítimo”, de los años 2023, 2024 y
2025.
Que, mediante la Nota N° NO-2023-25120865-APN-SSCPR#JGM, la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS indicó que el proyecto
“DEFINICIÓN DE LA TRAZA Y APERTURA A ZONA BETA DEL CANAL PUNTA INDIO DE
KM 143,074 A , EL CODILLO, HASTA LA ISOBATA DE 11 M- RÍO DE LA PLATA-
REPÚBLICA ARGENTINA” (Código BAPIN 62136) se encuentra incluido en el
Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023 y en el Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2023, para lo
que cuenta con una autorización ingreso condicional en los términos
previstos por el artículo 7° de la Resolución N° 1/2021 de la entonces
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” tomó
intervención por conducto de la Providencia
N°PV-2023-38374426-APN-UEETCM#MTR, indicando que “... esta UEETCM en
cumplimiento de ese inciso a), procedió en primer término a asistir a
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en todo
lo relacionado con las especificaciones técnicas del Proyecto de Canal
de Navegación Magdalena para que cumplan fielmente con el Proyecto
presentado por la REPÚBLICA ARGENTINA en la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL
RÍO DE LA PLATA y que quedó aprobado por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY el 26 de enero de 2016, conforme lo establecido en el Artículo
19 del TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO, al haber
vencido el plazo de 180 días (Artículo 18 de ese TRATADO) para que la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY formule objeciones a ese Proyecto, lo
cual quedó registrado en la Sesión del 29 y 30 de marzo de 2016 de la
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, Acta 547. Dicha asistencia
consistió en el aporte de informes y toda la documentación técnica y la
supervisión de los contenidos técnicos del pliego de especificaciones
técnicas y sus Anexos”.
Que, asimismo, la mencionada UNIDAD EJECUTORA realizó una reseña de las
gestiones realizadas para posibilitar el llamado a licitación y aportó
detalles técnicos vinculados a la necesidad de la realización de la
obra de marras, manifestando su conformidad “... a las especificaciones
técnicas del Proyecto de Canal de Navegación Magdalena contenidas en el
Pliego de Especificaciones Técnicas porque cumplen fielmente con el
Proyecto presentado por la REPÚBLICA ARGENTINA en la COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y que quedó aprobado por la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 26 de enero de 2016”.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL por medio del Informe N°
IF-2023-38516857-APN-DIAT#MTR expresó no tener observaciones a la
continuidad del trámite, destacando que “...el Proyecto a ser licitado,
conforme surge de la Resolución SAyDS N° 416 del año 2015 (cfr. número
de orden 37) cuenta con la no objeción para la ejecución de este, con
la condición de que se sigan con las recomendaciones y requisitos
establecidos en el anexo de la mencionada Resolución de la autoridad
ambiental nacional”, sosteniendo que el proyecto de Pliego de
Condiciones Particulares”…incorpora dentro de sus requisitos el
contratista deberá garantizar que todas las normas nacionales en
materia de Accidentes de Trabajo, Seguridad e Higiene y Protección del
Ambiente, vigentes en el momento de la firma del Contrato, o que se
dicten en el futuro” e “...incluye asimismo la obligación de que sea
contratado oportunamente “un seguro Ambiental que cubra los daños de
reparación o remediación de los daños ambientales que produjera el
Contratista. Esta póliza deberá ajustarse a la legislación vigente y
ser contratada por alguna de las compañías de seguros habilitadas al
efecto”.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL tomó la
intervención de su competencia por conducto de la Providencia N°
PV-2023-38693755-APN-SAI#MTR, sin expresar objeciones a la continuidad
del trámite.
Que en igual sentido se expidió la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la
Providencia N° PV-2023-39040361-APN- DNDOT#MTR.
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar el llamado del
referido procedimiento de contratación y aprobar el respectivo PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
aplicables al mismo.
Que, en base a ello, deviene pertinente encomendar a la DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, como órgano encargado de
determinar fecha y hora de las presentaciones y apertura de ofertas, en
consecuencia, efectuar la convocatoria y las publicaciones
correspondientes; así como realizar todos los trámites necesarios para
llevar a cabo el proceso licitatorio.
Que, asimismo, se entiende prudente delegar en la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE, y/o en quien ésta designe, en su calidad de Área Técnica
específica, la facultad de emitir circulares con y/o sin consulta
previas a la apertura de las ofertas, como también modificar los
Pliegos pertinentes, en caso de corresponder.
Que, a su vez, corresponde designar como miembros de la COMISIÓN
EVALUADORA DE OFERTAS, en calidad de titulares a SIVORI, Gisela Rosana
(DNI N° 13.798.839), BUISEL, Elena Cora (DNI N° 25.190.538), y
FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Alfredo E. M. (DNI N° 14.027.596) y, en calidad de
suplentes a PITTON STRAFACE, Leandro Cristian (DNI N° 30.136.288),
GUTIÉRREZ, Enrique Daniel (DNI N° 32.022.784) y BALDO Gregorio (DNI N°
16.792.811), ello en virtud de su idoneidad técnica, conforme se
propicia en la Providencia N° PV-2023-37870366-APN-DNCPYVN#MTR.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y los Decretos N° 1169 del 21 de
diciembre de 2018 y Nº 683 de fecha 19 de agosto de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública
Nacional para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DEL CANAL MAGDALENA
DESDE LA PROGRESIVA KM 143,074 DEL CANAL PUNTA INDIO, EL CODILLO, HASTA
LA ISOBATA DE 11 METROS- RÍO DE LA PLATA – REPÚBLICA ARGENTINA”, bajo
el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, por el sistema de
Ajuste Alzado, con un presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 ($ 40.421.572.953,08), I.V.A
incluido.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2023-40048908-APN-SSPVNYMM#MTR), el Pliego de Especificaciones
Técnicas (PLIEG-2023-37879106-APN-SSPVNYMM#MTR) y sus anexos
(PLIEG-2023-37879319-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37879417-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37879539-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37879659-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37879726-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37879809-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37879938-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37880025-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37880086-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37880169-APN-SSPVNYMM#MTR,
PLIEG-2023-37880272-APN-SSPVNYMM#MTR) que integran la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que los Pliegos y toda la documentación
licitatoria podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita a
través del sitio en internet del Portal CONTRAT.AR (Portal Electrónico
de Contratación de la Obra Pública Nacional) desde el sitio en internet
“https://contratar.gob.ar”.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la determinación de la fecha y
hora de las presentaciones y apertura de ofertas, debiendo también
efectuar la convocatoria y las publicaciones correspondientes; así como
realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso
licitatorio en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°. – Delégase en la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y/o
a quien ésta designe, en su calidad de Área Técnica específica, la
facultad de emitir circulares con y/o sin consulta previas a la
apertura de las ofertas, como también modificar los Pliegos
pertinentes, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6°. - Desígnanse como miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE
OFERTAS, en calidad de titulares a SIVORI, Gisela Rosana (DNI N°
13.798.839), BUISEL, Elena Cora (DNI N° 25.190.538), y FERNÁNDEZ
VÁSQUEZ, Alfredo E. M. (DNI N° 14.027.596) y, en calidad de suplentes,
a PITTON STRAFACE, Leandro Cristian (DNI N° 30.136.288), GUTIÉRREZ,
Enrique Daniel (DNI N° 32.022.784) y BALDO Gregorio (DNI N° 16.792.811).
ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande la presente medida será imputado a
la partida presupuestaria 4.2.2. “construcciones en bienes de dominio
público” - Proyecto 82 - “Definición Traza de Apertura de Zona Beta del
Canal Punta Indio” - Programa 91 - “Coordinación de Políticas de
Transporte Fluvial y Marítimo”, correspondiente a los Ejercicios
Financieros 2023, 2024 y 2025.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://drive.google.com/drive/folders/1c6tQ6sgDK-4h69u8KCE-uvoko2_gIpXY?usp=share_link
e. 20/04/2023 N° 27147/23 v. 20/04/2023