MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 432/2023
RESOL-2023-432-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2021-08959945- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-08957693-APN-DGD#MT y en las páginas
1/3 del RE-2021-08957975-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran
un acuerdo con sus escalas salariales y otro acuerdo, respectivamente,
suscriptos entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL
- MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales y
laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73,
conforme los lineamientos allí estipulados.
Que, con relación a lo pactado en la Cláusula Quinta del acuerdo
obrante en el RE-2021-08957693-APN-DGD#MT en torno al mecanismo de
actualización salarial, debe dejarse indicado que en el supuesto de
configurarse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la
pertinente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas
salariales suscriptos entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET), por la parte empleadora,
obrantes en las páginas 1/3 del RE-2021-08957693-APN-DGD#MT del
EX-2021-08959945- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (AADET),
por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/3 del
RE-2021-08957975-APN-DGD#MT del EX-2021-08959945- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2023 N° 26492/23 v. 20/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)