MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 86/2023
DI-2023-86-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el EX-2019-84202717- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 11/12 y 13/17 de la CD-2019-89274407-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-84202717 -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos,
respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LINEA MITRE, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo de paginas 11/12 de la
CD-2019-89274407-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan un incremento
salarial y el pago de sumas no remunerativas, conforme la condiciones y
términos allí dispuestos.
Que en el acuerdo de fojas 13/17 de la CD-2019-89274407-APN-DGDMT#MPYT,
establecen el pago de sumas no remunerativas, de conformidad con los
lineamientos estipulados en el mismo.
Que en ambos acuerdos se pacta el pago de sumas no remunerativas y
atento el carácter que le atribuyen a dichas sumas, las partes deberán
tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, ha tomado la intervención que le compete, en cumplimiento con
lo normado en el Decreto N° 1106/17.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
11/12 de la CD-2019-89274407-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84202717-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LINEA MITRE, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
13/17 de la CD-2019-89274407-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84202717-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE
DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – LINEA MITRE, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en los Artículos 1° y 2° de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2023 N° 26190/23 v. 20/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)