MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 89/2023
DI-2023-89-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el EX-2021-58693027- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 185/187 del CD-2021-58695339-APN-DGD#MT de los autos
de referencia, obra un acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS
Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y
AFINES DE COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR, por la parte sindical y las
empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, y GAMUZZI GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, el que ha sido ratificado en
página 189 del CD-2021-58695339-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
[PROV.RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA], conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que así también, en páginas 147/149 y 151/152 del
CD-2021-58695797-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, por la parte sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, y GAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 375/99 “E”, conforme a los términos pactados.
Que habiéndose pactado sumas de carácter no remunerativo, cabe
recordarle a las partes, lo previsto en el artículo 103 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
185/187 del CD-2021-58695339-APN-DGD#MT de los autos de referencia,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE
MAR DEL PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE COMODORO RIVADAVIA Y
ZONA SUR, por la parte sindical y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA
SOCIEDAD ANÓNIMA, y GAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, el que ha sido ratificado en página 189 del
CD-2021-58695339-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES [PROV.RIO NEGRO Y
NEUQUEN, EXCEPTO GRAL. CONESA], conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
147/149 del CD-2021-58695797-APN-DGD#MT de los autos de referencia,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, por la parte sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, y GAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
151/152 del CD-2021-58695797-APN-DGD#MT de los autos de referencia,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (Bahía Blanca), el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, por la parte sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, y GAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° a 3° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 375/99 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2023 N° 26191/23 v. 20/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)