MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 454/2023
RESOL-2023-454-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el EX-2022-13494640- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2022-31835383-APN-DGD#MT del
EX-2022-31834512- -APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte
sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, la ASOCIACIÓN DE
INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE
ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo
dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 88/90, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo encuentra
correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde dejar asentado, que con relación a las contribuciones
empresarias, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, con relación al aporte solidario establecido en la
cláusula tercera del acuerdo, se deja indicado que la operatividad de
la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el
acuerdo.
Que, respecto a dicho aporte solidario a cargo de todos los
trabajadores, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se
dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota
sindical.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por
la parte sindical, y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA
(CONSUDEC), la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) y
la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (AIEPBA), por el sector empleador, obrante en las páginas
2/3 del IF-2022-31835383-APN-DGD#MT del EX-2022-31834512- -APN-DGD#MT,
en tramitación conjunta con el EX-2022-13494640- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por
último, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27187/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)