MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 445/2023
RESOL-2023-445-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2022-26750871- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en la página 1 el RE-2021-26303992-APN-DGD#MT del
EX-2021-26304054- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-42293842-APN-DGD#MT del
EX-2022-42293887- -APN-DGD#MT que tramitan en forma conjunta con el
principal, obra un acuerdo y un acta complementaria celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, y la firma unipersonal JORGELINA VALERIA VIDELA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el instrumento de marras las partes convienen el pago de un
bono anual, en el mes de septiembre de cada año, por el Día del
Empleado de Comercio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), ha ratificado el mencionado instrumento mediante el
RE-2021-48485008-APN-DGD#MT .
Que sin perjuicio de la ultractividad que las partes manifestaron que
tendrá el bono pactado, se les hace saber que en caso de pretender
extender su pago más allá del plazo de vigencia de dos años; deberán
volver a convenirlo en posteriores acuerdos; en los que a su vez, se
establezcan los términos y condiciones de percepción de la suma
respectiva.
Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de personal.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta
complementaria celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma
unipersonal JORGELINA VALERIA VIDELA, por la parte empleadora, obrantes
en la página 1 del RE-2021-26303992-APN-DGD#MT del EX-2021-26304054-
-APN-DGD#MT y en el RE-2022-42293842-APN-DGD#MT del EX-2022-42293887-
-APN-DGD#MT que tramitan en forma conjunta con el principal,
conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el
RE-2021-48485008-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 26960/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)