MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 446/2023
RESOL-2023-446-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2022-07629147- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-119675408-APN-DGD#MT del EX-2022-119677405-
-APN-DGD#MT y en el RE-2022-140625825-APN-DGD#MT del EX-2022-140625957-
APN-DGD#MT, ambos expedientes en tramitación conjunta con el principal,
obran dos acuerdos celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) y la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establecen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir
el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en
esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde informar que en virtud de las particulares
características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo
saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio
de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos
que se celebren en su marco.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (CAPIT) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-119675408-APN-DGD#MT del EX-2022-119677405- -APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el EX-2022-07629147- -APN-DGD#MT; conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la
parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (CAPIT) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-140625825-APN-DGD#MT del EX-2022-140625957- -APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el EX-2022-07629147- -APN-DGD#MT; conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 322/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27035/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)