MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 80/2023
RESOL-2023-80-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
Visto el expediente EX-2023-27757439-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autoriza al Ministerio de
Economía a acordar con las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos financieros a cuenta de
las respectivas participaciones en el producido de los impuestos
nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el
Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su
otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos
impuestos coparticipados.
Que asimismo, se establece que por razones fundadas, el Poder Ejecutivo
Nacional, con opinión favorable del Ministerio de Economía, puede
extender el plazo de reintegro sin exceder el ejercicio fiscal en que
se otorgue, devengando intereses sobre saldos, desde la fecha de su
desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa
que fije el Ministerio de Economía en cada oportunidad.
Que a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de
2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
(RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del
Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos
de origen no tributario a favor del Tesoro Nacional, de aplicación a
los procesos comprendidos en el e-SIDIF y para las áreas intervinientes
alcanzadas por la citada medida.
Que la citada resolución aprobó, entre otros, los Comprobantes de
Gestión Antecedente Anticipos Financieros (ANT-AFP) y Solicitud de
Cobranza Anticipos Financieros (SOC-AFP), cuya fecha de despliegue en
el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) fue
autorizada por la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a
partir del 1° de enero del 2021 (cf., PV-2020-90028837-APN-SSP#MEC).
Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las
funcionalidades del circuito COTENA dentro del e-SIDIF y tiene por
objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de
comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior
explotación de la información.
Que conforme lo señalado precedentemente, se propicia la aprobación de
los Comprobantes de Gestión Antecedente de Intereses de Anticipo
Financiero (ANT-IAF) y Solicitud de Cobranzas de Intereses de Anticipo
Financiero (SOC-IAF).
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en
los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta
resolución, como así también para el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y
establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el
artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del
anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los comprobantes de gestión, que como anexos
se indican a continuación e integran esta resolución:
Anexo I “Comprobante de Gestión Antecedente de Intereses de Anticipo
Financiero (ANT-IAF)” (IF-2023-40719998-APN-TGN#MEC).
Anexo II “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de Intereses de
Anticipo Financiero (SOC-IAF)” (IF-2023-40720084-APN-TGN#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Los comprobantes de gestión señalados en el artículo
anterior, forman parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas
del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado por el artículo 1° de la
resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía,
a realizar las modificaciones en los comprobantes y descriptivos de
gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado
de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que
hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren
necesarios.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27204/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
COMPROBANTE DE GESTIÓN ANTECEDENTE DE INTERESES DE ANTICIPO FINANCIERO
(ANT-IAF)
1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA
El artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al Ministerio de Economía, a otorgar
anticipos financieros a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de subsanar
deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo
aconsejen, que deben ser reintegrados dentro del mes de su
otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos
impuestos coparticipados.
Sin embargo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, la
mencionada ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para ampliarlo, sin
exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, en dicho caso los
anticipos financieros devengarán intereses sobre saldos desde la fecha
de su desembolso hasta la de su efectiva devolución.
A fin de reflejar el devengamiento de los intereses señalados
precedentemente e iniciar su gestión de cobro, se ha desarrollado el
Comprobante de Gestión Antecedente de Intereses de Anticipo Financiero
(ANT-IAF).
Para ello, la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía debe generar
manualmente el Comprobante ANT-IAF y elevarlo a la firma de esa
secretaría.
Con la conformidad de la Secretaría de Hacienda, el comprobante pasará
a estado "Autorizado”.
Este comprobante permitirá vincular las futuras Solicitudes de
Cobranzas relacionadas con la gestión de cobro de los intereses
devengados por los anticipos financieros otorgados.
2. RESPONSABILIDAD
a. La responsabilidad de la generación y primera firma del comprobante
ANT-IAF, recae en la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales.
b. La autorización del comprobante se encuentra a cargo de la
Secretaría de Hacienda.
3. DISPONIBILIDAD
Los comprobantes ANT-IAF están disponibles en el Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
4. CABECERA
a.
Etd. Proceso (Entidad
Proceso): Indica la entidad responsable de registrar la gestión
de un comprobante o transacción en el e-SIDIF, ya sea que se trate de
operaciones originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad
Emisora.
La Entidad Proceso es la Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro (SAF
356) dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, por medio de los usuarios pertenecientes a la Dirección
Nacional de Asuntos Provinciales que se habiliten al efecto.
b.
Etd. Emisora (Entidad
Emisora): Indica la entidad responsable de emitir el
comprobante. La Entidad Emisora se identifica con un tipo, código de
identificación y denominación. Esta entidad es aquella unidad
administrativa designada a realizar la gestión de la transacción, y por
lo tanto sobre quien recae la emisión del comprobante.
La Entidad Emisora es la Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro (SAF
356), por medio de los usuarios pertenecientes a la Dirección Nacional
de Asuntos Provinciales que se habiliten al efecto.
c.
Id. Cpte. (Identificador
del Comprobante): Indica el Tipo de Comprobante (ANT- IAF),
Ejercicio y Número de Comprobante.
d.
Gestión: Indica la
denominación COT (Cobranzas del Tesoro Nacional).
e.
Estado: Indica la
instancia de registro en la que se encuentre ese comprobante, las
cuales pueden ser:
1. Ingresado borrador: Es la etapa del
ingreso de los datos. Permite su modificación en forma previa al
guardado.
2. Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el
ingreso de datos. En este estado también se permite realizar
modificaciones, volviendo a la etapa anteriormente mencionada.
3. En proceso de firma para autorizar: En este estado un comprobante se
encuentra en condiciones de ser autorizado.
4. Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes
responsables. Asimismo, el sistema remite una notificación vía correo
electrónico a los usuarios designados comunicando la autorización del
Comprobante. La autorización puede ser revertida por el usuario de la
última firma, siempre que el comprobante no tenga asociado un
Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de Asistencia Financiera
(SOC-IAF).
5. Observado para autorizar: Este estado indica que el comprobante ha
sido reprobado por el funcionario designado para la firma, en forma
previa a su autorización. Regresa a su estado ingresado a fin de dar
cumplimiento a las consideraciones establecidas en el rechazo.
6. Anulado: Este estado deja sin efecto el comprobante, debiendo el
usuario realizar un nuevo ingreso a partir de la primera etapa de este
proceso. El comprobante puede ser anulado en los estados Ingresado e
Ingresado Borrador.
7. Cumplido: Este estado indica que se canceló o regularizó la
totalidad del saldo adeudado de todos los comprobantes SOC-IAF
asociados.
f.
Subtipo: Indica la
gestión de cobro que corresponda: Intereses de Anticipo Financiero.
g.
Entidad COTENA:
Entidad básica que indica el sujeto de la obligación: Jurisdicción
Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h.
Tipo de Tasa:
Indica si, para el cálculo de los intereses, se aplicará una tasa Única
o Múltiple:
1. Única: Permite realizar el cálculo
de los intereses en la solapa Liquidación Intereses.
2. Múltiple: Habilita la posibilidad de calcular los intereses por
fuera del comprobante e ingresar manualmente el importe resultante en
los datos de la cabecera.
i.
Tipo de Ingreso:
Indica que el comprobante es de generación manual.
5. DATOS DE LA CABECERA
a.
Identificación Del Trámite:
Refleja los datos del expediente electrónico por el cual tramitó el
acto administrativo de otorgamiento del anticipo financiero, cuyo plazo
de devolución fuera ampliado por el Poder Ejecutivo Nacional.
1. Etd. Emisora: Indica la entidad
relacionada con el trámite o, en su defecto, al SAF 356 - Dirección
Obligaciones a Cargo del Tesoro.
2. Tipo: EX - Expediente Electrónico.
3. Identificación: Se indica el número GDE.
4. Año: Indica año de la actuación.
b.
Documento Respaldatorio:
Podrá utilizarse para indicar el acto administrativo que estableció la
tasa de interés que se aplicará para su liquidación.
1. Tipo: Tipo de acto administrativo.
2. Número: Número de acto administrativo.
3. Ejercicio: Ejercicio del acto administrativo.
c.
Fechas: Estos
campos se pueblan automáticamente ante la ocurrencia de los siguientes
eventos: Creación, Autorización, Anulación y Cumplido. Utilizan la
modalidad: dd/mm/aaaa.
1. Fecha de Creación: Indica la fecha
correspondiente al día de generación del comprobante.
2. Fecha de Autorización: Indica la fecha correspondiente al día de
aprobación del comprobante.
3. Fecha de Anulación: Indica la fecha en la que se deja sin efecto el
comprobante generado.
4. Fecha de Cumplido: Indica la fecha en la que se recuperó o
regularizó el total del crédito a cobrar.
d.
Cotización: La
moneda predeterminada es ARP- PESO ARGENTINO.
e.
Devenga intereses:
Este campo no podrá seleccionarse en los comprobantes Antecedente del
subtipo Intereses de Anticipo Financiero.
f.
Observaciones: En
este campo de texto libre se puede incorporar la información que se
estime conveniente mencionar y que no haya sido descripta en los campos
precedentes.
g.
Importes:
1. Total Solicitado MCL/MO: No aplica
para este subtipo de gestión.
2. Total Devengado MCL/MO: No aplica para este subtipo de gestión.
3. Saldo a Devengar MCL/MO: No aplica para este subtipo de gestión.
4. Total SOC MCL/MO: Este campo se carga automáticamente con la
sumatoria de los importes Solicitado a Cobrar MCL/MO, de los
comprobantes SOC-IAF relacionados.
5. Total Cobrado MCL/MO: Este campo se carga automáticamente a partir
de la sumatoria de los Importes Cobrados de los Comprobantes SOC-IAF
relacionados.
6. Devengado a Pagar MCL/MO: No aplica para este subtipo de gestión.
7. Tot. Crédito a Cobrar (Total Crédito a Cobrar) MCL/MO: En caso de
aplicarse Tasa Única, este campo se carga automáticamente con el
importe resultante calculado en la solapa Liquidación Intereses. Por
otra parte, si se aplica una Tasa Múltiple, el cálculo de los intereses
se realiza fuera del comprobante, y este campo debe ser ingresado
manualmente.
8. Total Regularizado MCL/MO: No aplica para este subtipo de gestión.
9. Saldo a Enviar a Recup. MCL/MO: Este campo se carga automáticamente
con la diferencia entre el Total Crédito a Cobrar y el Total SOC.
10. Saldo SOC MCL/MO: Este campo se carga automáticamente e indica la
sumatoria de los Saldos a Cobrar de los comprobantes SOC-IAF
relacionados.
6. ANTECEDENTE/S ORIGEN
En esta solapa se visualizan los datos del comprobante ANT-AFP
relacionado manualmente, correspondiente a un anticipo financiero cuyo
plazo de reintegro fuera extendido por el Poder Ejecutivo Nacional, sin
exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. El comprobante de origen
debe haberse emitido con la marca Devenga intereses para poder ser
relacionado a un comprobante ANT-IAF.
Los datos a ingresar son: Entidad Emisora e Id. del Comprobante
Antecedente de Origen.
7. LIQUIDACIÓN INTERESES
Esta solapa estará habilitada sólo para el caso que se aplique una Tasa
Única en el cálculo de los intereses sobre saldos.
En esta grilla se realiza la liquidación de los intereses sobre saldos,
devengados entre la fecha de cada desembolso y la fecha de su efectiva
devolución, vinculados al Antecedente de Origen.
a.
Tasa de Interés:
Se completa manualmente con la tasa que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), haya determinado el Ministerio de Economía.
b.
Fecha: Se completa
automáticamente con la Fecha de Registro del Comprobante PG de un
desembolso del Antecedente de Origen, o bien, la Fecha de Comprobante
del comprobante IR correspondiente a un recupero vinculado al
Antecedente de Origen.
c.
Nro. PG (Número de
Comprobante PG): Se completa automáticamente e indica el número
de SIDIF del comprobante PG.
d.
Desembolso: Se
completa automáticamente e indica el importe pagado del comprobante PG,
incluyendo sus eventuales regularizaciones.
e.
Regularizado: Se
completa automáticamente e indica el importe regularizado del
comprobante ANT-AFP de origen.
f.
Nro. IR (Número de
Comprobante IR): Se completa automáticamente e indica el número
de SIDIF del Comprobante Informe de Recursos.
g.
Recup. Cap. (IR Vig.):
Se completa automáticamente e indica el importe de capital recuperado
del comprobante IR, incluyendo sus eventuales regularizaciones.
h.
Regularizado: Se
completa automáticamente e indica el importe regularizado del
comprobante SOC-AFP.
i.
Saldo Adeudado:
Para cada movimiento, se calcula automáticamente el resultado de tomar
el Saldo Adeudado anterior, más el Desembolso (neto de
regularizaciones), menos el Recupero de Capital (neto de
regularizaciones), menos el Regularizado del comprobante SOC-AFP, menos
el Regularizado del comprobante ANT-AFP.
j.
Cant. Días: Para
cada movimiento, se cuentan automáticamente los días corridos que
transcurrieron desde el movimiento anterior.
k.
Tasa: Este campo
toma automáticamente el valor cargado en el campo Tasa de Interés
descripto precedentemente.
l.
Interés: Se
calcula automáticamente el importe resultante de aplicar la Tasa al
Saldo Adeudado por la cantidad de días para cada movimiento. La
sumatoria de estos importes deberá ser igual al Total Crédito a Cobrar
de la cabecera.
8. DETALLE RECUPEROS
Estos campos se completan automáticamente a partir de los recuperos y
regularizaciones registradas en los comprobantes SOC-IAF asociados.
a.
Fecha: Indica la
fecha de autorización del comprobante SOC-IAF.
b.
Concepto: Recupero.
c.
SOC: Indica los
siguientes datos del comprobante SOC-IAF: Tipo: SOC - Ejercicio: año
fiscal en que se efectúa el registro de la transacción. SAF emisor: 356
- Nro. de comprobante SOC.
d.
Nro. GDE: Se
completa con el número GDE de la nota enviada al Banco de la Nación
Argentina del comprobante SOC-IAF.
e.
Solicitado a Cobrar MCL/MO:
Se completa con el importe Solicitado a Cobrar del comprobante SOC-IAF.
f.
Importe Cobrado MCL/MO:
Se completa con el importe Cobrado del comprobante SOC-IAF.
g.
Importe Regularizado
MCL/MO: Se completa con el importe Regularizado del comprobante
SOC-IAF.
h.
Importe Saldo a Cobrar
MCL/MO: Se completa con el saldo a cobrar que surge del
comprobante SOC-IAF.
Desde esta solapa se puede navegar al comprobante SOC correspondiente.
IF-2023-40719998-APN-TGN#MEC
ANEXO II
COMPROBANTE DE GESTIÓN SOLICITUD DE COBRANZA DE INTERESES DE ANTICIPO
FINANCIERO (SOC-IAF)
1. DESCRIPCIÓN GENÉRICA
El Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de Intereses de
Anticipo Financiero (SOC-IAF) es un comprobante de gestión por medio
del cual, se instruye la gestión de cobro de los intereses devengados
en virtud a los anticipos financieros otorgados en el marco del
artículo 124 de Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014).
El citado comprobante SOC-IAF se genera manualmente por la Dirección
Nacional de Asuntos Provinciales dependiente de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, a partir del estado Autorizado del
Comprobante Antecedente de Intereses de Anticipo Financiero (ANT-IAF).
Ese comprobante requiere la conformidad de la Secretaría de Hacienda e
instruye a la Tesorería General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la mencionada secretaría, a gestionar
el recupero de los intereses de los anticipos financieros otorgados a
las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el marco de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
El comprobante contiene la información necesaria para solicitar al
Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica dependiente del
Ministerio de Economía, la afectación de la Coparticipación Federal de
Impuestos y de otros recursos de libre disponibilidad; ofrece los
borradores de las notas a ser enviadas y facilita el seguimiento y la
trazabilidad de las operaciones relacionadas.
Los cobros impactan automáticamente en los comprobantes SOC-IAF, una
vez que los comprobantes de recursos, que registran el ingreso de los
fondos y sus eventuales regularizaciones, alcanzan el estado Autorizado
y contienen los Códigos COTENA asociados con esa deuda.
Una vez que el comprobante SOC-IAF se encuentra en estado "En Curso”,
desde el punto de menú Entidad se podrá seleccionar la opción "Informar
Gestión”, que permite registrar los aspectos de la gestión que se
consideren necesarios, tales como comunicaciones o novedades que se
requieran plasmar como antecedentes.
Asimismo, brinda la posibilidad de "Adjuntar Documentos” para los casos
en que fuera necesario incorporar documentos a efectos de respaldar la
gestión que se lleva adelante.
2. RESPONSABILIDAD
a. La responsabilidad de la generación y primera firma del comprobante
SOC-IAF recae en la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales.
b. La autorización del comprobante se encuentra a cargo de la
Secretaría de Hacienda.
c. Una vez autorizado el comprobante, debe ser recibido y gestionado
por la Dirección de Gestión de Cobranzas (DGC) de la Tesorería General
de la Nación a partir del estado "En Curso”. La DGC también tiene a su
cargo el registro de la regularización y suspensión del comprobante en
caso de ser indicado por las autoridades competentes.
3. DISPONIBILIDAD
Los comprobantes SOC-IAF se encuentran disponibles en el Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
4. CABECERA
a.
Etd. Proceso (Entidad
Proceso):
Indica la entidad responsable de registrar la gestión de un comprobante
o transacción en el e-SIDIF, ya sea que se trate de operaciones
originadas en su ámbito o por delegación de una Entidad Emisora.
La Entidad Proceso es la Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro (SAF
356) de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía por medio
de los usuarios pertenecientes a la Dirección Nacional de Asuntos
Provinciales que se habiliten al efecto.
b.
Etd. Emisora (Entidad
Emisora):
Indica la entidad responsable de emitir el comprobante. La Entidad
Emisora se identifica con un tipo, código de identificación y
denominación. Esta entidad es aquella unidad administrativa designada a
realizar la gestión de la transacción, y por lo tanto sobre quien recae
la emisión del comprobante.
La Entidad Emisora es la Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro (SAF
356) por medio de los usuarios pertenecientes a la Dirección Nacional
de Asuntos Provinciales que se habiliten al efecto.
c.
ID. Cpte. (Identificador
del Comprobante): Indica el Tipo de Comprobante (SOC-IAF),
Ejercicio y Número de Comprobante.
d.
Gestión: Indica la
denominación COT (Cobranzas del Tesoro Nacional).
e.
Estado: Indica las
instancias de registro en la que se encuentra dicho comprobante, las
cuales pueden ser:
1. Ingresado borrador: Es la etapa del
ingreso de los datos. Permite su modificación en forma previa al
guardado.
2. Ingresado: Es el estado que recibe el trámite una vez confirmado el
ingreso de datos. En este estado también se permite realizar
modificaciones, volviendo a la etapa anteriormente mencionada.
3. En proceso de firma para autorizar: Es cuando el comprobante se
encuentra en condiciones de ser autorizado.
4. Observado para autorizar: Este estado indica que el comprobante ha
sido reprobado por el funcionario designado para la firma, en forma
previa a su autorización. Regresa a su estado ingresado a fin de dar
cumplimiento a las consideraciones establecidas en el rechazo.
5. Autorizado: Es la instancia de aprobación por medio de los firmantes
responsables. Asimismo, el sistema remite una notificación vía correo
electrónico a los usuarios designados comunicando la autorización del
comprobante. La autorización puede ser revertida por el usuario de la
última firma, siempre que el comprobante no tenga comprobantes
asociados en ninguno de los ítems de la solapa cronograma.
6. En Curso: Este estado se alcanza ante la recepción del comprobante
en estado autorizado que realiza la DGC. Al alcanzar este estado se
generan automáticamente los Códigos COTENA a nivel de ítem. A partir de
este estado y a solicitud de la Secretaría de Hacienda, puede ser
devuelto a los fines que se estime corresponder.
7. Cumplido: Este estado refleja que se percibió o regularizó el total
del monto Solicitado a Cobrar. Asimismo, los Códigos COTENA asociados
al comprobante pasan a estado Inactivo en la tabla básica
correspondiente.
8. Anulado: Estado a partir del cual quedará paralizado el proceso de
generación del comprobante, debiendo el usuario de la Dirección
Nacional de Asuntos Provinciales, realizar un nuevo ingreso a partir de
la primera etapa de este proceso. Sólo se puede invocar este estado
cuando el documento se encuentre en estado Ingresado o Ingresado
borrador.
9. Suspendido: Este estado refleja que la DGC ha recibido una
instrucción por GDE del Secretario de Hacienda, que suspende
temporalmente el recupero de los intereses del anticipo financiero
otorgado y debe transicionar el comprobante a ese estado desde el punto
de menú Entidad.
10. Desautorizado: Estado reservado para el caso que el propio firmante
revierta su autorización. Para ser posible su registro, el comprobante
no debe haber sido recibido por la DGC.
f.
Subtipo: Indica la
gestión de cobro que corresponda: Intereses de Anticipo Financiero.
g.
Entidad COTENA:
Entidad básica que indica el sujeto de la obligación: Jurisdicción
Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h.
Tipo de Tasa: Esta
selección deriva automáticamente del comprobante Antecedente
relacionado.
i.
Tipo de Ingreso:
Indica que el comprobante es de generación manual.
5. DATOS DE LA CABECERA
a.
Identificación del Trámite:
Estos datos derivan automáticamente del comprobante Antecedente de
origen.
b.
Documento Respaldatorio:
Estos datos derivan automáticamente del comprobante Antecedente de
origen, pero admite su edición.
c.
Comprobante Origen:
Estos datos derivan automáticamente del comprobante Antecedente
relacionado.
1. Entidad Emisora: SAF 356 (Dirección
Obligaciones a Cargo del Tesoro).
2. ID. Cpte.: Tipo IAF- Ejercicio: año de generación- Número: número de
comprobante.
d.
Devenga Intereses:
Esta selección deriva automáticamente del comprobante Antecedente.
e.
Fechas: Estos
campos se completan automáticamente ante la ocurrencia de los
siguientes eventos: Creación, Autorización, Anulación, Cumplido,
Suspendido. Utilizan la modalidad: dd/mm/aaaa.
1. Fecha de Creación: Indica la fecha
correspondiente al día de generación del comprobante.
2. Fecha de Autorización: Indica la fecha de aprobación del comprobante.
3. Fecha de Anulación: Indica la fecha en la que se deja sin efecto el
comprobante generado.
4. Fecha de Cumplido: Indica la fecha en la que se recuperó o
regularizó el Total del Crédito a Cobrar.
5. Fecha Últ. Suspensión: Indica la fecha en la que la DGC toma
conocimiento de la instrucción realizada por la Secretaría de Hacienda
y consecuentemente se transiciona el comprobante a estado Suspendido.
f.
Cotización: La
moneda predeterminada es ARP- PESO ARGENTINO.
g.
Observaciones: En
este campo de texto libre se puede incorporar la información que se
estime conveniente mencionar y que no haya sido descripta en los campos
precedentes.
h.
Importes:
1. Solicitado a Cobrar MCL/MO: En este
campo debe indicarse manualmente el monto a ser recuperado.
2. Cobrado MCL/MO: Se completa automáticamente e indica el monto total
percibido registrado a través de los comprobantes de recursos que
contienen Códigos COTENA.
3. Regularizado en MCL/MO: Se completa automáticamente e indica el
monto Regularizado en la solapa cronograma, a partir de una instrucción
recibida de la autoridad competente que así lo establezca.
4. Saldo a Cobrar en MCL/MO: Se completa automáticamente e indica el
saldo pendiente de ingreso.
6. CRONOGRAMA
a.
Fecha: Este campo
se carga manualmente e indica la fecha a partir de la cual se solicita
el recupero de los intereses del anticipo financiero.
b.
Código COTENA:
Indica el Código de Cobranza del Tesoro Nacional que se genera
automáticamente a partir del estado "En curso”.
c.
Importe MCL/MO:
Este campo se carga manualmente e indica el importe que debe ser
recuperado.
d.
GDE BNA: Este
campo
se carga manualmente en el estado "En Curso” e indica el número del
documento electrónico emitido en el sistema GDE por el cual se solicita
al Banco de la Nación Argentina la afectación de la Coparticipación
Federal de Impuestos y de otros recursos de libre disponibilidad.
e.
Importe Cobrado MCL/MO:
Este campo se completa automáticamente con la sumatoria de los
comprobantes de recursos relacionados a través del Código COTENA.
f.
Fecha Regularizado:
Se indica manualmente a partir de la instrucción que comunica la
solicitud de regularización.
g.
Nro. GDE: Se
indica manualmente el número de la actuación administrativa que
comunica la solicitud de regularización.
h.
Regularizado MCL/MO:
Se indica el importe manualmente, a partir de la instrucción que
comunica la solicitud de regularización.
i.
Saldo MCL/MO:
Indica automáticamente el saldo a cobrar del comprobante SOC-IAF.
7. COMPROBANTES ASOCIADOS
En esta grilla se expone un detalle de los comprobantes de recursos
relacionados con el recupero de los intereses de los anticipos
financieros, que impactan automáticamente en la Solicitud de Cobranzas
a través del Código COTENA.
a.
Fecha Recupero:
Indica la fecha del Comprobante de Recursos asociado.
b.
Comprobante:
Indica el Tipo, Ejercicio y Número de Comprobante de Recursos asociado.
c.
Importe MO/MCL:
Indica el monto de los comprobantes citados precedentemente.
8. REGÍMENES
En esta grilla se expone un detalle de los regímenes de distribución de
la Coparticipación Federal de Impuestos y de otros recursos de libre
disponibilidad seleccionados de la entidad básica correspondiente, para
ser afectados en el recupero de los intereses del anticipo financiero.
IF-2023-40720084-APN-TGN#MEC