MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 771/2023
RESOL-2023-771-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio del 2021, la
Resolución Ministerial N° 2282 del 9 de agosto de 2022, el Expediente
N° EX-2022-63052186-APN-DGIN#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 641/21, con el objeto de avanzar
en el proceso de fortalecimiento de la seguridad de la información que
reciben, producen y administran las entidades y jurisdicciones del
Sector Público Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, fueron aprobados los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
Que dicha norma determina que las entidades y jurisdicciones alcanzadas
deberán aprobar sus Planes de Seguridad donde deberán establecer los
plazos en que se dará cumplimiento a cada uno de los requisitos mínimos
de seguridad mencionados, plazo que no podrá ser posterior al 31 de
diciembre de 2022.
Que las directrices contenidas en los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”
establecen que los organismos deben desarrollar una Política de
Seguridad de la Información compatible con la responsabilidad primaria
y las acciones de su competencia, sobre la base de una evaluación de
los riesgos que pudieran afectarlos.
Que dicha política deberá ser utilizada como base para establecer un
conjunto de normas, procedimientos, lineamientos y guías acordes a los
procesos que se llevan adelante en el organismo, su plataforma
tecnológica y demás recursos de los que disponga.
Que por la Resolución Ministerial N° 2282/22 se aprobó el Plan de
Seguridad y se conformó un COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN al que
se le encomendó revisar los sistemas de seguridad vigentes y proponer
la Política de Seguridad de la Información del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
en cumplimiento de las directrices aprobadas en el Anexo I de la
Decisión Administrativa N° 641/21 “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha elaborado la propuesta
de Política de Seguridad de la Información conforme el documento
IF-2022-139107936-APN-DGIN#ME.
Que dicha propuesta cumple con las normativas vigentes en materia de
seguridad de la información y corresponde su aprobación y puesta en
vigor.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y la Decisión
Administrativa N° 641/21.
Por ello
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN que como Anexo (IF-2022-139107936-APN-DGIN#ME)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
aprobada en el artículo 1° será de aplicación obligatoria en todo el
ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA la facultad de actualizar la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN y dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar al COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN la
revisión anual de la política aprobada por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27120/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)