SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 9/2023
RESFC-2023-9-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
Visto el Expediente N° EX-2021-59397137- -APN–DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) detectó la necesidad de
revisar el Artículo 1.320 referido a “Correctivos y Coadyuvantes”, del
Capítulo XVI del Código Alimentario Argentino (CAA) que prohíbe el
expendio y utilización en la industria alimentaria de esencias y
extractos de Ajenjo y Ruda y de los componentes de esencias naturales
de la Tuyona, entre otros.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-33-APN-SCS#MS de fecha 1
de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del ex–MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, se actualizaron los Artículos 1.293, referido a las
sustancias amargas nocivas y por lo tanto prohibidas para la industria
alimentaria y 1.294, referido a sustancias amargas de uso permitido del
CAA.
Que la mencionada resolución eliminó el ajenjo del listado de
sustancias amargas dado que el límite de uso de su principio activo
(tuyona) se encuentra regulado en el CAA y a la Ruda (Ruta graveolens),
cuyo uso remonta a las costumbres ancestrales de nuestro país y se
incorporó, con límite de uso, en el Artículo 1.294.
Que, por ello, resulta necesaria la actualización del Artículo 1.320 en base a las modificaciones detalladas ut supra.
Que, por otra parte, respecto al principio activo de la Salvia
(Tuyona), se considera pertinente su eliminación del Artículo 1.320,
debido a que su consumo está regulado en el CAA.
Que, asimismo, resulta pertinente identificar con el nombre científico
a cada una de las sustancias mencionadas en el mencionado artículo para
especificar las especies listadas.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1.320 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1.320: Se prohíbe el expendio y utilización en la industria alimentaria
de las esencias y extractos de: Gaulteria (Gaultheria procumbens), Haba
Tonca, Sasafrás (Sassafras albidum), Tanaceto (Tanacetum vulgare), y de
los componentes de esencias naturales que se mencionan a continuación:
Cumarinas e Hidroxicumarinas, Pinocanfona, Safrol, y los que en el
futuro prohíba la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, se prohíbe el expendio y utilización en la industria alimentaria del aceite esencial de pino o esencia de trementina”.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 21/04/2023 N° 27491/23 v. 21/04/2023