MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 48/2023
DI-2023-48-APN-SSFYREC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-18380405-APN-DCSE#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 309 de fecha 28 de mayo de 2021
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 203 de
fecha 17 de noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Programa
“POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” con el objetivo de consolidar
sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados
en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución
promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios
destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la
modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de
plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.
Que mediante la Resolución Nº 203 de fecha 17 de noviembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
se aprobó la Convocatoria Específica “Potenciar Industria del
Videojuego”.
Que por el Artículo 2º de la Resolución N° 203/22 de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se aprobaron las “Bases y Condiciones de la
Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”,
estableciendo que las mismas rigen la convocatoria en forma
complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO” aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N°
309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que en el Artículo 5° de las Bases y Condiciones, se estableció que la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a evaluar que el proyecto ejecutado
cumpla con las exigencias establecidas en el presente apartado para
cada tipo de proyecto, para lo cual podrá requerir la intervención del
Comité Consultivo de Expertos, de conformidad con lo establecido en
Artículo 10 del Reglamento Operativo.
Que, por su parte, el Artículo 10 del Anexo de la Resolución N° 309/21
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, faculta a la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO a requerir la colaboración de un Comité Consultivo de
Expertos a fin de que emita su opinión respecto de la factibilidad
técnica de los proyectos presentados y del grado de cumplimiento de las
características tenidas en cuenta para su selección, mientras que en el
Artículo 11 del citado Anexo, se establece que dicho Comité Consultivo
de Expertos estará compuesto por entre TRES (3) y SEIS (6)
representantes de Instituciones del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación u otras reparticiones de la Administración
Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la ex
Subsecretaría considere pertinente convocar en función de la temática
sometida a consideración.
Que, adicionalmente, a través del Artículo 4° de la Resolución N°
203/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, se designó a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, como Autoridad de Aplicación de la “Convocatoria
Específica Potenciar Industria del Videojuego”, facultándola a dictar
las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la
implementación de lo allí dispuesto.
Que la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente
de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha recomendado la
creación del Comité Consultivo de Expertos, fundamentando dicha
recomendación en supuestos de hecho y de derecho que lucen en el
Informe Técnico que como IF-2022-21318050- APN-DCSE#MDP.
Que por los motivos precedentemente expuestos corresponde a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO conformar la integración del Comité Consultivo de Expertos
que intervendrá en la Convocatoria Específica “Potenciar Industria de
Videojuegos” y determinar los miembros que lo compondrán.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 11 del Anexo a la Resolución N° 309/21 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
y por el Artículo 4° de la Resolución N° 203/22 de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmase el Comité Consultivo de Expertos para la
Convocatoria Específica “Potenciar Industria del Videojuego”
formalizada por la Resolución Nº 203 de fecha 17 de noviembre de 2022
de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del
Anexo a la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- El Comité Consultivo de Expertos, se conformará por TRES
(3) miembros, quienes serán seleccionados entre los representantes
designados por los siguientes organismos:
· SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
· SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA;
· UNIVERSIDADES NACIONALES.
Las UNIVERSIDADES NACIONALES, convocadas para designar representantes,
serán propuestas mediante un Informe Técnico realizado por la Dirección
de Consolidación de Sectores Estratégicos a la Dirección Nacional de la
Innovación Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y serán seleccionadas por su idoneidad y
vinculación con el sector videojuegos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a cursar las comunicaciones necesarias a las autoridades de
cada uno de los organismos detallados en el Artículo 2º de la presente
medida, para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles notifiquen por
el mismo medio, los DOS (2) representantes designados que podrán
integrar el Comité Consultivo de Expertos referido en el Artículo 1° de
la presente resolución. Los representantes designados por las
reparticiones que integran la estructura ministerial deberán ostentar
jerarquía equivalente a Director simple o superior.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de la Innovación
Abierta para convocar, indistintamente, a los representantes designados
de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la presente
medida, en cualquier instancia de la Convocatoria Específica. La
convocatoria a los representantes designados para conformar el Comité
Consultivo de Expertos deberá contener la fecha de celebración del
Comité y los proyectos sobre los cuales se efectuarán las consultas
técnicas. Una vez recibida la notificación, los mentados
representantes, tendrán un plazo máximo de DOS (2) días hábiles para
comunicar su aceptación o rechazo a participar, entendiéndose su
silencio como aceptación.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de existir incompatibilidades, conflictos de
intereses y/o alguna otra causa que limite la intervención de alguno de
los representantes convocados a integrar el Comité Consultivo de
Expertos, éste deberá notificar dicha situación a la Dirección Nacional
de la Innovación Abierta, a fin de que convoque a otro representante
entre los designados conforme el Artículo 2° de la presente medida,
para que lo sustituya en la instancia de consulta en la cual se aborde
él/los proyectos en los que resulte limitada su participación.
ARTÍCULO 6°.- Los representantes convocados que acepten integrar el
Comité Consultivo de Expertos, lo harán por el periodo que dure la
instancia de consulta para la cual fueran convocados, se desempeñarán
en su rol ad honorem y deberán acompañar el Acuerdo de Confidencialidad
respecto de la totalidad de información y documentación con las que
haya tomado contacto producto de su colaboración como miembros,
conforme el modelo que como Anexo (IF-2023-25549963-APN-DCSE#MDP),
integra la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El Comité Consultivo de Expertos de la Convocatoria
Específica “Potenciar Industria de Videojuegos”, será moderado por
el/la titular de la Dirección Nacional de la Innovación Abierta que
ante su imposibilidad de asistencia será reemplazada por el/la titular
de la Dirección de Consolidación de Sectores Estratégicos dependiente
de la Dirección Nacional de Innovación Abierta, quienes actuarán con
voz y sin voto. El moderador asignado tendrá derecho a voto sólo en
caso de empate.
ARTÍCULO 8°.- Las decisiones sobre la opinión del Comité Consultivo de
Expertos se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con
quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al
menos DOS (2) de sus miembros. En caso de empate, se hará efectivo el
derecho a voto del moderador del Comité Consultivo.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgardo Rubén Kutner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27203/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)