CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 4/2023
RESFC-2023-4-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que mediante el Acta del Consejo Federal Pesquero N° 38, de fecha 15 de
diciembre de 2022, se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) de
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
para la UM B, de manera provisoria, para el primer semestre del año
2023 (del 1° de enero al 30 de junio inclusive), en SEIS MIL (6.000)
toneladas; y mantener la prohibición de captura de la especie en las
áreas de la Unidad de Manejo (UM) B delimitadas conforme a lo dispuesto
en el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 2,
de fecha 23 de febrero de 2022.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 10/2023: “Evaluación
de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones
para el año 2023.” y el Informe de Investigación N° 23/2023: “Dinámica
de la abundancia de individuos comerciales de vieira patagónica
(Zygochlamys patagónica), UM B, 2013-2022 y evaluación de
incertidumbre.”, ambos de fecha 10 de abril de 2023.
Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en
la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 3 y 21 de diciembre de 2022,
muestran que, si bien se observan valores de biomasa potencialmente
extraíbles similares a los del año pasado, las biomasas total y
comercial del banco disminuyeron, situación que, asociada a los escasos
reclutamientos al fondo de las cohortes 2019-2020 y 2020-2021, implican
una disminución en los valores de biomasa potencialmente extraíbles en
el corto y mediano plazo.
Que, ante la presencia de ejemplares de la cohorte 2021-2022, el INIDEP
propone implementar dos áreas de cierre a la actividad pesquera, a fin
de asegurar la supervivencia y evolución en longitud de los ejemplares
no comerciales, dejando sin efecto la prohibición dispuesta en el
artículo 3° de la Resolución N° 2, antes citada.
Que a fin de evitar situaciones de años anteriores con importantes
capturas para un año determinado seguidas de años consecutivos de
cierre a la pesca en toda la UM, con el objetivo de aumentar las
probabilidades de un posible reclutamiento y procurar la disponibilidad
del recurso para las próximas temporadas de pesca, resulta
imprescindible adoptar un criterio precautorio.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, para
la UM B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2023, en DIECIOCHO MIL (18.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en las Subáreas B1 y B2 de la Unidad de Manejo (UM) B,
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I
(IF-2023-00000180-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de
diciembre 2023.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1/2024
del Consejo Federal Pesquero B.O. 14/5/2024 se deja sin efecto la
prohibición contenida en el presente artículo, prorrogada mediante el
Acta CFP N° 37 de fecha 23 de
noviembre de 2023. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la prohibición contenida en el artículo
3° de la Resolución N° 2, del 23 de febrero de 2022, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 4°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos
precedentes se encuentra definida en el Anexo I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Julia Erika Mantinian - Carla
Seain - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Angel Lasta
- Julián Osvaldo Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2023 N° 27796/23 v. 24/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I – RESOLUCION CFP N° 4/2023
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1/2024
del Consejo Federal Pesquero B.O. 14/5/2024 se deja sin efecto la
prohibición contenida en el artículo 2°, prorrogada mediante el
Acta CFP N° 37 de fecha 23 de
noviembre de 2023. Vigencia: a partir del día de la fecha.)
Coordenadas de las áreas cerradas a la pesca de vieira patagónica en la UM B en el período anual 2023:
Las coordenadas están expresadas en grados, minutos y centésimas de minuto
ANEXO I – RESOLUCION CFP N° 4/2023
Gráfico de las áreas cerradas a la
pesca de vieira patagónica en la UM B en el período anual 2023 (los
rectángulos en gris corresponden a la superficie de las Reservas
Reproductivas):
IF-2023-00000180-CFP-CFP