MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 463/2023
RESOL-2023-463-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el EX-2022-78826059- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2022-78822882-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y la empresa
METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, ha tomado debida intervención, y
ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación
obrante en la NO-2022-87450293-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que a través del presente, las partes convienen el pago de una suma no
remunerativa, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y la
empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce en
las páginas 1/3 del RE-2022-78822882-APN-DGD#MT del EX-2022-78826059-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2023 N° 27380/23 v. 24/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)