MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 211/2023
DI-2023-211-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023
VISTO el EX-2021-57584514- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-273-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-70033650-APNDTD#JGM del EX-2021-57584514-
-APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado
por el artículo 1° de la Resolución citada en el visto y registrado
bajo el Nº 940/22, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el IF-2021-70033650-APNDTD# JGM del EX-2021-57584514-
-APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado
por el artículo 2° de la Resolución citada en el visto y registrado
bajo el Nº 941/22, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 992/08 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 1°
de la RESOL-2022-273-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 940/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-26544360-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones de
los cuales surgen los topes indemnizatorios, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, derivados del acuerdo homologado por el artículo 2°
de la RESOL-2022-273-APN-ST#MT y registrado bajo el número Nº 941/22
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-26543087-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes. Cumplido, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2023 N° 27512/23 v. 24/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
(Nota Infoleg: por art. 2º de
la Disposición Nº 725/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O.
12/9/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las remuneraciones
y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida
para el 1º de diciembre de 2021, fijados en el
DI-2023-26544360-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO I integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 940/22.)