MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 479/2023
RESOL-2023-479-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el EX-2022-111344573- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-111344520-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS
y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y
las empresa AMX SOCIEDAD ANONIMA, TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto corresponde señalar que oportunamente las partes
signatarias del convenio mencionado fueron las empresas: TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR
LIMITADA (FECOSUR).
Que las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector
Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el
Expediente Nº 1.599.947/13.
Que de la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT del EX-2018-37909587-APN-DGD#MT
surge que la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA fue absorbida por
la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que la firma NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue
absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y que
esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que en cuanto a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO
DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), mediante IF-2020-68901033-APN-DGD#MT
del EX-2021-116095292-APNDGD# MT, informó a esta Autoridad de
Aplicación que ha procedido a la rescisión de la Operación Móvil
Virtual que llevaba a cabo con TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que así las cosas, el ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo de marras se establece para los trabajadores representados por
la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 712/15 que laboren para las empresas TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y AMX
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical, y las empresa AMX SOCIEDAD
ANONIMA, TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2022-111344520-APN-DGD#MT del EX-2022-111344573- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 27733/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)