MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 477/2023
RESOL-2023-477-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO el EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-
70725983-9) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, obrante en el
archivo embebido del IF-2022-134495140-APN-DTD#JGM del expediente de
referencia, el cual es ratificado por las mencionadas partes mediante
el IF-2022-138642773-APN-DTD#JGM y RE-2023-13618804-APN-DGD#MT de
autos, donde solicitan su homologación.
Que, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-
70725983-9) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, obrante en el archivo embebido del
IF-2022-138013504-APN-DTD#JGM del expediente de referencia, el cual es
ratificado por las mencionadas partes mediante el
IF-2022-138642773-APN-DTD#JGM y RE-2022-139674999-APN-DGDYD#JGM de
autos, donde solicitan su homologación.
Que, la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-
70725983-9) celebra un acuerdo directo con el SINDICATO EMPLEADOS DE
COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante en el en archivo embebido del
IF-2022-136325787-APN-DTD#JGM y RE-2022-137398930-APN-DGDYD#JGM del
expediente de referencia, el cual es ratificado por las mencionadas
partes mediante el IF-2022-138642773-APN-DTD#JGM
RE-2022-139460336-APN-DGDYD#JGM de autos, donde solicitan su
homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen que, desde el 1° de
diciembre de 2022 y hasta el 1° de marzo de 2023, se considerará como
no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las
contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones
Familiares, FNE) al 90 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera
correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a
las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni
las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el
expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la
situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en
el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.
Que las nóminas de personal afectado se encuentran en los archivos
embebidos del IF-2023-16503020-APN-DTD#JGM,
IF-2023-16502808-APN-DTD#JGM e IF-2023-16502686-APN-DTD#JGM del
expediente de referencia.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) por
la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, obrante en el
archivo embebido del IF-2022-134495140-APN-DTD#JGM del
EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) por
la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte gremial, obrante en el archivo embebido del
IF-2022-138013504-APN-DTD#JGM del EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT,
conforme previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30- 70725983-9) por
la parte empleadora y el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL
FEDERAL, por la parte gremial, obrante en el en archivo embebido del
IF-2022-136325787-APN-DTD#JGM y RE-2022-137398930-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT, conforme previsiones del artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y nóminas de personal afectado obrantes en los archivos
embebidos del IF-2022-134495140-APNDTD#JGM,
IF-2022-138013504-APN-DTD#JGM, IF-2022-136325787-APN-DTD#JGM,
RE-2022-137398930-APN-DGDYD#JGM, IF-2023-16503020-APN-DTD#JGM,
IF-2023-16502808-APN-DTD#JGM e IF-2023-16502686-APN-DTD#JGM del
EX-2020-58384629- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, serán considerados
como acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 27739/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)