MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 155/2023
RESOL-2023-155-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-44341017- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios,
y 194 de fecha 9 de abril de 2023, la Resoluciones Nros
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 10 de abril de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.453, su similar aclaratoria Nº 26.351 y el
Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios se
implementó el Registro de ventas al exterior de los productos de origen
agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin afectar el
abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció de
manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022,
para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del
citado decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del
mencionado Decreto Nº 194/23.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC
de fecha 10 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se detallaron los lineamientos y
pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto Nº 194/23.
Que a fin de optimizar y simplificar la operatividad y control del
referido Programa, resulta oportuno y conveniente efectuar
modificaciones al mencionado Anexo, con el objeto de perfeccionar los
lineamientos, pautas y aclaraciones allí contenidos en aras de brindar
la mayor certeza posible a los sujetos adheridos respecto al
funcionamiento de la operatoria en cuestión.
Que motivos de ordenamiento administrativo hacen necesario que tales
modificaciones sean plasmadas mediante la sustitución del referido
Anexo, posibilitando a los administrados y administradas un acceso
simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar
aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de
2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-38763050-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la Resolución
Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de abril de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-45339362-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28512/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
Lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias
Alcance
Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de
Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de
Soja, la negociación denominada "Disponible", las liquidaciones de
anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES que se liquiden durante la vigencia del DNU se
encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y
restablecido por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos
con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
mencionado Decreto N° 194/23, así como las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja
bajo el Programa de Admisión temporaria de soja importada, y los
productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la
Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.
Seguimiento
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja
se deberá considerar la siguiente información que las empresas
exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una Declaración
Jurada (DDJJ), que se identifica en la tabla a continuación:
Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos hasta el 31 de mayo de 2023.

La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e
información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos
al Programa. Para la constatación de las operaciones de compraventa de
grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), conforme al Artículo 6° del citado Decreto N°
194/23 se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre
el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores
FOB son menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de
DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023. A los efectos de
este cálculo también se considerará, junto con las DJVE oficializadas
hasta el 30 de octubre de 2023 los permisos de embarque oficializados
hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de
exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a:
a) Los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y
b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley N° 21.453.
Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar,
que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia
del mencionado Decreto N° 194/23, podrán ser liquidados en el mercado
de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados
a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el
mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo
haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de
embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023.
En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al
mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N°
194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa
conversión de dicho valor a términos FOB, conforme como el ejemplo del
siguiente Cuadro explicativo:
Cuadro 2. DDJJ Vinculación de los Montos de las compras de granos con los Montos de las DJVE y permisos de embarque nuevos
* Para convertir el valor FAS a valor FOB se deberá dividir el monto por 0,67.
Para la constatación del monto a liquidar a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
bajo este Programa, se deberá sumar el monto de las compras de grano
(Cuadro 1, última columna) con los derechos de exportación pagados
desde la entrada en vigencia del citado Decreto N° 194/23 y el 30 de
octubre de 2023. El Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300.-) no podrá ser superior a la sumatoria antes
mencionada. Continuando con el ejemplo del Cuadro 2, se ejemplifica
esta constatación en el Cuadro 3.
Cuadro 3: DDJJ de Vinculación de liquidación a $ 300 con las compras de grano y pago de Derechos de Exportación
Resumiendo, se deberá constatar que:
1) El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas
desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de
Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de
2023 a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLAR
ESTADOUNIDENSE ($300/USD); y
2) El monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril
de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno
realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023,
expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos
de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril
de 2023 al 30 de octubre de 2023; y 2) (Cuadro 4)
Cuadro 4. Relaciones a constatar
Asimismo, conforme el Artículo 6° del aludido Decreto N° 194/23 se
deberá cumplir con al menos la oficialización de la DJVE y/o permisos
de embarque en los porcentajes establecidos en el Cuadro 5, pudiéndose
descontar las ventas al mercado interno hasta el 30 de octubre de 2023.
Cuadro 5. Cálculo de DJVE y/o Permisos de Embarque a oficializar
De julio a octubre se hará un ajuste en el monto de las DJVE y/o
Periodo de Embarque (PE) a oficializar deduciendo las ventas al mercado
interno entre los meses de junio a octubre de 2023.
El exportador inscripto en este régimen podrá optar por acelerar el
cronograma, a lo previsto en el Cuadro 5, de registro de DJVE y/o
permisos de embarque, conforme su operatoria lo requiera.
El pago de los derechos de exportación de las DJVE y/o permisos de
embarque oficializados en el marco de este Programa deberán realizarse,
al menos, cumpliendo el cronograma del Cuadro 6.
Cuadro 6: Cronograma para el pago de derechos de exportación
* Los derechos de las DJVE corresponden al NOVENTA POR CIENTO (90%) de las mismas.
** Los Periodos de Embarque a incluir serán los efectivamente pagados conforme al criterio aduanero adoptado.
El exportador inscripto en este régimen podrá optar por acelerar el
cronograma de pago de los derechos, siguiendo lo previsto por el
Artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus modificatorias, para las operaciones con DJVE y/o lo
establecido por el Régimen General de Aduana para los permisos de
embarque de los productos no incluidos en la Ley. N° 21.453.
Operaciones mercado doméstico
Cuando corresponda, se podrá descontar el valor de las operaciones de
ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I
del citado Decreto N° 194/23, realizadas entre el 10 de abril de 2023 y
el 30 de octubre de 2023, del monto de las compras de granos,
liquidadas entre el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023, tal
como se detalló precedentemente.
A tal efecto se deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al
mercado interno de los productos incluidos en el Anexo I del mencionado
Decreto N° 194/23 con la información que a continuación se detalla y
adjuntando los comprobantes allí enunciados.
a) Soja
Para las ventas al mercado interno utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 7:
Cuadro 7. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno de Soja.
Nota: No se podrán incluir las LGP "liquidación de anticipos" en la DDJJ de ventas al mercado interno
b) Todos los demás productos del Anexo I del Decreto N° 194/23 menos soja y Aceite Mezcla
Para las ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del
mencionado Decreto N° 194/23, excluidos la soja en grano y el aceite
mezcla se deberá utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 8.
Cuadro 8. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno excluida la Soja y elAceite Mezcla.
c) Aceites Mezcla:
Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado
deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los
efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del
referido Decreto N° 194/23 tal como se presenta en el Cuadro 9.
Cuadro 9. DDJJ de Detalle de las ventas de Aceite Mezcla.
En base a la precedente información se calculará el valor de las ventas
al mercado interno en equivalente en toneladas de aceite de soja crudo
utilizadas conforme la metodología detallada en el Cuadro 10:
Cuadro 10. DDJJ del Valor de las ventas de Aceite crudo de soja.
Seguimiento de Liquidaciones Secundarias de Granos
Los acopiadores o consignatarios que emitan, por si o mediante un
corredor, una LSG durante la vigencia del Programa a alguno de los
operadores inscriptos en el PIE, deberán presentar una Declaración
Jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, en los términos y plazos que abajo se comentan demostrando
que el monto en PESOS ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del
Programa son equivalentes al valor LPG emitidas por los acopiadores o
consignatarios antes de la finalización del Programa. Al finalizar el
plazo de PIE, cada acopio o consignatario deberá presentar una
declaración jurada que conste la siguiente información.
Cuadro 11. DDJJ de Liquidaciones Secundarias de Granos
Cuadro 12. DDJJ de Liquidaciones Primarias de Granos respaldatorias de las LSGdel cuadro anterior
Nota: Las LPG respaldatorias de las LSG deberán ser de fecha anterior al cierre del PIE
Relación a Constatar por los operadores
La sumatoria de los Valores totales de las todas las LSG (E) deberá ser
menor o igual que la sumatoria de los Valores totales de todas las LPG
(J) respaldatorias de las LSG.
Presentación de la documentación LSG/LPG
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido
al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) por
quienes hayan realizado operaciones de Liquidaciones Secundarias de
Granos durante la vigencia del Programa a operadores inscriptos en el
mismo ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Dicha presentación será admitida hasta el día 30 de junio de 2023.
Seguimiento parcial al 30 de junio de 2023
No obstante lo arriba señalado, y los plazos estipulados infra, para la
presentación definitiva de estas Declaraciones Juradas, los operadores
registrados en el PIE deberán realizar un corte parcial al 30 de junio
de 2023 de todas las Declaraciones Juradas arriba detalladas y
verificar que se cumpla las siguientes relaciones:
1) El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-)
entre el 10 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023 no podrá superar
la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de
abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación
pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023 a tipo de
cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE ($ 300/USD); y
2) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto de las compras de
granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023,
menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de
2023 al 30 de mayo de 2023, expresadas ambas en equivalente FOB, sean
menores o iguales al monto en pesos de la registración de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de
Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 29 de mayo de
2023.
Asimismo, conforme los Artículos 6° y 7° del precitado Decreto N°
194/23 se deberá demostrar el cumplimiento de los Cuadros 5 y 6 supra
hasta el 30 de junio de 2023.
Tolerancia
Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de
diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS
TRESCIENTOS ($ 300.-), descontadas las ventas al mercado interno y las
aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los
Derechos de Exportación.
En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado,
dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse
incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente
resolución, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA para que, en el marco de sus competencias, aplique las
medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia.
Presentación de la Declaración Jurada
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido
al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) por
los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme el siguiente
cronograma:
1) Seguimiento parcial de los operadores registrados en el PIE antes del 21 de julio de 2023
2) Seguimiento definitivo de los operadores registrados en el PIE antes del 21 de noviembre de 2023
Verificación de adhesión
En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el
listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de
acceso, resultándoles de aplicación efectiva.
Fas Teórico
De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará
la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos
sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.
Notas Aclaratorias
Al sólo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente
pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena
productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén
adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de
alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal,
procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de
operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el
referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor
excepcional y transitorio establecido enel Artículo 5° del citado
Decreto N° 194/23.
IF-2023-45339362-APN-SSMA#MEC