MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 494/2023
RESOL-2023-494-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
VISTO el EX-2023-07024072- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-07023047-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o.2004).
Que a través del presente acuerdo, las partes establecen el pago de una
suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de
guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la
obligación establecida en el artículo 179 de la Ley Nº 20.744,
reglamentado por el artículo 1° del Decreto Nº 144/2022, conforme los
términos y lineamientos estipulados en el mismo.
Que el referido acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, del cual las partes son las
signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora
firmante y los ámbitos de representación personal y territorial de la
Entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal se han presentado a tomar la intervención
que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2023-07023047-APN-DGD#MT del EX-2023-07024072- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2023 N° 28155/23 v. 26/04/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)