MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 505/2023

RESOL-2023-505-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el EX-2022-88906624- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y

CONSIDERANDO

Que en el RE-2022-88906431-APN-DGD#MT del EX-2022-88906624- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA) por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la Cámara firmante y la representatividad de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 las partes aclararon que las escalas salariales rigen por empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, para el instrumento de marras, como también así se indicara en la Resolución ST N° 860/2014.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el RE-2022-88906431-APN-DGD#MT del EX-2022-88906624- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA) por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2023 N° 28366/23 v. 26/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo)