AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 335/2023
DI-2023-335-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-36266274-APN-DGA#ANSV, del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes Nros. 24.449 y
26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos N° 13 del 10 de
diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, las Disposiciones de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N°
382 del 1 de agosto de 2014 y la Resolución de la EX SECRETARÍA DE
TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV) como Organismo descentralizado actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE
LA NACIÓN conforme Decretos N° 13/15 y N°8/16 – cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra
la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento
del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.
Que, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación -Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del
Decreto Nº 779/95 y modificatorias-, todos los vehículos que integren
las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública
deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente
a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía
pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales,
reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para
circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.
Que se inician las presentes actuaciones a partir de la solicitud
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE FRÍAS, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO, destinada a la incorporación y registro de un Taller de
Revisión Técnica (TRT) en dicha jurisdicción, en el REGISTRO NACIONAL
DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta
de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco
de las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, y el Decreto N° 779/95 y normas
modificatorias y complementarias.
Que la jurisdicción adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363, mediante la Ordenanza Nº 1585.
Que se elevó a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
la documentación del Taller de Revisión Técnica (TRT) RTV FRÍAS SRL
(CUIT 30-71784034-4), ubicado en SAN MARTIN (N) 345, Municipalidad de
FRÍAS, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,
Que consta en el presente expediente el CONVENIO DE COOPERACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN entre la ANSV y la jurisdicción para
garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de RTO.
Que la jurisdicción reconoció, aceptó y aplicó en todo su ámbito
jurisdiccional, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) y el modelo de
Etiqueta Autoadhesiva Reflectiva (EAR), aprobado por Disposición ANSV
Nº 382/14, N° 42/11, N° 52/11 y Nº 614-E/17, y se encuentra alcanzada
por las auditorías periódicas que oportunamente realice la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que se encuentran cumplimentados los requisitos técnicos y legales
exigidos por el artículo 34 por la Ley N° 24.449, artículo 34 del Anexo
I del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias, necesarios para el
adecuado funcionamiento del taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción local, en el marco de la legislación nacional vigente.
Que en tal sentido, corresponde registrar el TRT de Jurisdicción Local,
en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL, para efectuar el servicio de Revisión Técnica
Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA
NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL,
regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y
normas modificatorias y complementarias.
Que tomó intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA
Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA MUNICIPALIDAD DE FRÍAS PARA COORDINAR EL
CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA EN LA
MUNICIPALIDAD DE FRÍAS, el cual forma parte integrante de la presente
Disposición como Anexo (DI-2023-44933432-APN-ANSV#MTR).
ARTÍCULO 2º.- Certifícase el cumplimiento por parte la MUNICIPALIDAD DE
FRÍAS, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, como así también del
TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL,
denominación RTV FRÍAS SRL (CUIT 30-71784034-4), ubicado en SAN MARTIN
(N) 345, Municipalidad de FRÍAS, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de
los recaudos y requisitos exigidos por la Ley N° 24.449, N° 26.363,
Decreto N° 779/95 y normas modificatorias y complementarias, tendientes
a la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local para vehículos de Uso Particular en dicha
jurisdicción, en el marco del SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese el Taller de Revisión Técnica Obligatoria de
Jurisdicción Local aludido en el artículo 2° de la presente, en el
REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE
JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, como taller habilitado por la jurisdicción para prestar el
servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular,
en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA,
regulado por las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, el Decreto N° 779/95 y
normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el registro otorgado por el Artículo 3°
alcanza sólo y exclusivamente a la prestación del servicio de Revisión
Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, no habilitado a la
prestación de servicios de revisión técnica obligatoria a vehículos de
transporte automotor de carga y pasajeros de carácter
interjurisdiccional, alcanzados por la Resolución N° 417/92 de la
Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a implementar el CONVENIO DE COOPERACIÓN,
ASISTENCIA TÉCNICA Y COORDINACIÓN suscripto entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y la Municipalidad de FRÍAS, de la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, aprobada por el artículo 1° de la presente, como
así también llevar a cabo las Auditorías Periódicas para el adecuado
control de funcionamiento del Sistema Nacional de Revisión Técnica
Obligatoria.
ARTÍCULO 6º.- Establézcase que el registro otorgado al Taller de
Revisión Técnica Obligatoria, tendrá vigencia en la medida que se
efectúe la adecuada prestación del servicio en conformidad con la
legislación nacional vigente, como así también, con la normativa
complementaria aplicable que eventualmente dicte la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a emitir a favor del taller inscripto, el
CERTIFICADO DE REGISTRO pertinente, como documento de constancia a ser
exhibido por el Taller, para conocimiento de los usuarios.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese a la MUNICIPALIDAD DE FRÍAS, de
la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, al Taller de Revisión técnica
Obligatoria que gira bajo la denominación RTV FRÍAS SRL (CUIT
30-71784034-4), a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DEL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas
de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página
oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, publíquese, dese a
conocer a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2023 N° 28761/23 v. 26/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)