CONTRATOS
Decreto 230/2023
DCTO-2023-230-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-34308289-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras
Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD
540.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es permitir el transporte de gas natural a las provincias del norte y centro argentino.
Que el referido Proyecto se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (i) Obras, (ii) Administración y (iii) Gastos de
Financiamiento.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la empresa ENERGÍA
ARGENTINA S.A. (ENARSA) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, que prestará
colaboración en los aspectos administrativos y financieros del Proyecto.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES de la citada Cartera Ministerial, como responsable de
la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto
Presidente Néstor Kirchner”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), destinado a financiar parcialmente
el “Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias
al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, que consta de las
“Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas,
de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48)
Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para
Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2023-37212126-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto
Presidente Néstor Kirchner” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de la empresa ENERGÍA ARGENTINA
S.A. (ENARSA). Por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de dicha Cartera Ministerial prestará colaboración en
los aspectos administrativos y financieros del Proyecto y quedarán
todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las actividades de evaluación estratégica del referido
Proyecto tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución
fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES de la mencionada Cartera
Ministerial, como responsable de la ejecución técnica-metodológica
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29681/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)