PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 345/2023
DECAD-2023-345-APN-JGM - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-34910214-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones se dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA preparará anualmente el Presupuesto Consolidado
del Sector Público Nacional.
Que ese presupuesto consolidado debe brindar información sobre las
transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto
de la economía.
Que en el citado artículo 55 se determina que una vez aprobado el
Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido
para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del
artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 55
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, que como ANEXO
(IF-2023-35848870-APN-SSP#MEC) forma parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado
que se dispone por el artículo anterior no significa introducir
modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de
las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos
expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios
aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades
según las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29610/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)