MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 168/2023
RESOL-2023-168-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 760
de fecha 23 de septiembre de 2020, la Resolución N° 641 de fecha 19 de
noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se
aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de
Préstamos Nros. 2776/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066/OC-AR
suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929/OC-AR suscripto el 29 de marzo
de 2014, 3174/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780/OC-AR
suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867/OC-RG suscripto el 26 de julio de
2017, 4229/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502/OC-AR
suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500/OC-AR suscripto el 28 de
septiembre de 2018, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000), destinados a
financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo”.
Que el objetivo general de esa reformulación es apoyar la
sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
como soporte del empleo en nuestro país, en el contexto de crisis
generada por la Pandemia de Coronavirus “COVID-19”, estableciendo como
objetivos específicos el apoyo para la sostenibilidad financiera de
corto plazo y la promoción de la recuperación económica a través del
acceso al financiamiento productivo.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó como
“Organismo Ejecutor” del “Programa Global de Crédito para la
Reactivación del Sector Productivo” al MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Dirección General de Programas y
Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de este Ministerio, para
la gestión administrativa y financiera de los recursos del citado
Programa, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN como organismo sub ejecutor encargado de la contratación y
coordinación de la evaluación del Programa, quedando ambos facultados
para la realización de todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato
Modificatorio aprobado.
Que con fecha 20 de octubre del 2020, se suscribió el Contrato
Modificatorio de los Contratos de Préstamos referenciados en el primer
considerando entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), referenciado como CONVE-2020-70865035-APN-SSRFID#SAE.
Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.01 “Condiciones
contractuales especiales previas al primer desembolso de los Recursos
Reorientados”, apartado (i) del referido contrato, corresponde dictar
el REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO.
Que en cumplimiento de la Cláusula 3.01 del referido Contrato, mediante
la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó el “REGLAMENTO
DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL
SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328)” identificado como
IF-2020-79020453-APN-SPYMEYE#MDP.
Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 24 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyó el citado Anexo de la
Resolución N° 641/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, correspondiente al REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA
GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO - AR-
L1328, identificado como IF-2022-13114799-APN-SPYMEYE#MDP.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a
todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo
considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace
referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de participar en la gestión y
obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente
de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de
los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con
competencia en la materia.
Que, de conformidad a lo establecido mediante la Nota
NO-2022-99844241-APN-SIYDP#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se estableció que el Organismo Ejecutor del Programa Global
de Crédito – Contrato de Préstamos BID 5057/OC-AR será la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
NACIÓN, a través de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y
la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la mencionada Secretaría.
Que mediante la Nota NO-2023-29335172-APN-SAEYFI#MEC de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el marco de la Comunicación BCRA “A” 7667, se solicitó la
apertura de “Cuentas Especiales para Exportadores” y la adecuación de
los reglamentos operativos para los organismos ejecutores de préstamos
con financiamiento externo.
Que mediante la NO-2023-34421420-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 29 de marzo
de 2023, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco de las funciones que le son propias,
en virtud de lo previsto por el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017, remitió al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la
solicitud de No Objeción para la propuesta de modificación al
Reglamento Operativo del Programa en razón de lo solicitado por la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.
Que la nueva versión del Reglamento Operativo del Programa cuenta con
la No Objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la
Nota CSC/CAR-787/2023, de fecha 31 de marzo de 2023, obrante en el
expediente de la referencia como IF-2023-46390739-APN-SSPYME#MEC.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1.518/14 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 19
de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, correspondiente al REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL PROGRAMA
GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO
(AR-L1328), por el Anexo (IF-2023-46562028-APN-SSPYME#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29509/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)