SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 14/2023
RESOL-2023-14-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-78719142- -APN-DPYPEESA#SAE, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el
Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 970 del
1 de diciembre de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93 del 9 de diciembre de
2021 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93/21 aprobó y declaró abierto el llamado a
la Convocatoria intitulada “Producir Trabajo - Convocatoria de ideas de
políticas públicas para la creación de empleo genuino”, previendo
destinar la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) en carácter de
Aporte No Reintegrable (ANR), en concepto de premio, a cada una de las
CINCO (5) mejores ideas de políticas públicas seleccionadas conforme el
orden mérito que determine la Comisión de Evaluación.
Que oportunamente, y en razón de la propuesta formulada por la ex
Subsecretaría del Conocimiento para el Desarrollo de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de
Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio requirió
al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) la ampliación del monto
total del financiamiento comprometido originalmente para la
Convocatoria de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a la de
PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) “a los efectos de financiar TRES (3)
ideas de políticas públicas adicionales, alcanzando un total de OCHO
(8) premios”.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó mediante la Nota CSC/CAR-1278/2022 la No Objeción solicitada.
Que, en razón de ello, resulta procedente modificar la cantidad de
premios a las mejores ideas de políticas públicas que podrán ser
premiadas en la Convocatoria a la que se viene haciendo referencia.
Que, por su parte, y en atención a los análisis y las constancias que
surgen del Expediente N° EX-202316242125- -APN-CGD#SGP, se estima
conveniente proceder a readecuar el importe de los premios objeto de la
Convocatoria, contándose con la No Objeción del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) otorgada mediante la Nota CSC/CAR-1016/2023.
Que, en razón de ello, procede readecuar el importe de los premios
objeto de la Convocatoria conforme los parámetros que fueron vertidos
en el Informe N° IF-2023-42145226-APN-UGA#SAE de las Direcciones
Técnico Administrativa y de Proyectos con Financiamiento Externo,
dependientes de la Unidad Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y en la Nota N°
NO-2023-45556400-APN-UGA#SAE de la Dirección de Proyectos con
Financiamiento Externo mencionada.
Que, por otro lado, y en atención a los argumentos que surgen del
mencionado Informe N° IF-2023-42145226-APN-UGA#SAE, se estima
pertinente otorgar a los beneficiarios de la Convocatoria “Producir
Trabajo - Convocatoria de ideas de políticas públicas para la creación
de empleo genuino” la opción de presentar un Seguro de Caución -Póliza-
en forma previa a la presentación final que garantice el cumplimiento
de sus obligaciones y permita el desembolso de los Aportes No
Reintegrables (ANR) en concepto de premio.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) otorgó la No Objeción a
la propuesta de la que da cuenta el párrafo anterior mediante la Nota
CSC/CAR-1016/2023.
Que, además, y conforme lo opinado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al tomar intervención en el asunto al
que se viene haciendo referencia, corresponde suprimir del Apartado 9.
“Anuncio y premios” de las Bases y Condiciones de la Convocatoria del
Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93/21 la
expresión “El resultado de la evaluación es inapelable”.
Que, por su parte, resulta procedente dejar constancia de que con
motivo de la adecuación de la estructura de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTARATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y luego de una revisión
exhaustiva de lo actuado, se advirtió que se había omitido someter a
consideración de la Comisión de Evaluación de la Convocatoria distintas
presentaciones, con lo que se encomendó a funcionarios de la
jurisdicción solicitar a esta última una nueva intervención con miras a
que el orden de mérito resultante contemple la totalidad de las
presentaciones deducidas en tiempo y forma, proceso que se encuentra en
curso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
la Unidad Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado las intervenciones de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y el Decreto N° 970 del 1 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Modificar la Resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 93 del 9 de diciembre de
2021 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el Anexo I aprobado por el Artículo 1° y en el Artículo
2° la expresión “PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-)” por la expresión
“PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO
($1.833.905.-)”.
2. Sustituir en el Anexo I aprobado por el Artículo 1° y en el Artículo
2° la expresión “CINCO (5) mejores ideas” por la expresión “OCHO (8)
mejores ideas”.
3. Sustituir en el Anexo I aprobado por el Artículo 1° la expresión “cinco premios” por la expresión “ocho premios”.
4. Sustituir el segundo párrafo del Apartado 9 del Anexo I aprobado por
el Artículo 1° por el siguiente: “A consideración del jurado, podrá
declarar desierto uno o más de los ocho premios o retribuciones
previstas como máximo, si considera que las propuestas no reúnen las
condiciones mínimas exigidas y aceptables”.
5. Incorporar al final del tercer párrafo del Apartado 9 del Anexo I
aprobado por el Artículo 1° la oración: “o contra la presentación de un
seguro de caución con carácter previo a que se cumplimente la
presentación final. La mencionada garantía será reintegrada a las
entidades beneficiarias contra la presentación y aprobación de los
trabajos finales o, en su defecto, ejecutada”.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese a la Dirección de Proyectos con
Financiamiento Externo de la Unidad Gabinete de Asesores de esta
Secretaría para que, en ejercicio de sus competencias, adopte las
medidas tendientes a continuar con el procedimiento de la Convocatoria,
hasta su conclusión.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, difúndase en la página web
oficial del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
(https://argentina.gob.ar/consejo), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marcó del Pont
e. 27/04/2023 N° 29286/23 v. 27/04/2023