SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 11/2023
RESFC-2023-11-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-56897409- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el Señor D. Gonzalo SORIANO solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE
ALIMENTOS (CONAL) la incorporación de la planta halófita Salicornia en
el Artículo 822 del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a las
hortalizas frescas destinadas a la alimentación.
Que dicha solicitud se basa en la posibilidad de fomentar las economías
regionales a través de la utilización de esta planta de amplia
distribución geográfica, nativa de Argentina y de crecimiento silvestre
en las zonas costeras, para ser consumida tanto como un vegetal fresco
o en conserva, así como en preparaciones alimenticias (deshidratada).
Que la Fundación para la Alimentación, Agricultura y Salud de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
señaló que la especie Salicornia (Amerocornia) neei se encuentra
distribuida en las zonas costeras de las Provincia del CHUBUT, RÍO
NEGRO y norte de la Provincia de SANTA CRUZ y la especie Salicornia
(Amerocornia) magellanica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y sur de la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, más conocida como FAO (por sus siglas en inglés: Food and
Agriculture Organization), ha analizado la toxicidad de especies
similares (Clase A Tipo 2 - Grupo de hortalizas 013 - Código alfabético
VL - VL 2757 Hinojo marino, común (Salicornia L)) encontrando que es
apta para consumo humano.
Que además existen antecedentes de comercialización de este vegetal en
su estado fresco y en conserva en la REPÚBLICA FRANCESA y la REPÚBLICA
PORTUGUESA.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; y 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 822 del Código Alimentario
Argentino que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 822:
Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán estar sanas
y limpias. Se entiende por sana la que está libre de enfermedades o de
lesiones de origen físico, químico o biológico y, limpia, la que está
libre de insectos, ácaros o cualquier sustancia extraña.
Las hortalizas se agrupan en las siguientes categorías, a saber:
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 27/04/2023 N° 29019/23 v. 27/04/2023